SAP Pontevedra 71/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:514
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008582

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Virgilio

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº71/2018

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

XERMAN VARELA CASTEJON

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000069 /2017, procedente de DPA nº 1255/2017, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD,

contra Virgilio (DNI NUM000, representado por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Abogado GUILLERMO PRESA SUAREZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 115.344 euros y abono de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El acusado Virgilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia que han de considerarse cancelados, fue sorprendido en la Estrada Ponte Segade de Vigo, a la altura de la nave de Prosegur, a las 18:00 horas del 09 de junio de 2017 en posesión de 1,003 kg de cocaína con una pureza del 71,75% que pensaba destinar al tráfico ilegal. La cocaína la llevaba el acusado en un solo bloque, introducida en una bolsa verde, que a su vez iba dentro de una bolsa azul y se ocultaba dentro del conducto de ventilación que está situado en el capó del vehículo que conducía, un Citroen Saxo matrícula QU-....-YD de su propiedad.

La cocaína es una sustancia estupefaciente y está incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961.

El valor total de la sustancia incautada se ha tasado en 38.448 euros, para el caso de venta por kilos y alcanzaría los 347.352 euros de ser vendida por dosis.

En el momento de su detención se le ocuparon al acusado además, 3 papelinas de cocaína, dos con envoltorio azul y una con envoltorio blanco, con un peso total de 1,205 gramos y una pureza del 78,13%. No consta que su destino fuese el tráfico ilegal de drogas.

El Sr. Virgilio ha sido diagnosticado con una situación clínica de dependencia menos grave a cocaína, que no afectaba a sus capacidades intelectuales ni volitivas.

El acusado está en situación de prisión provisional por estos hechos acordada por auto de 10/06/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los indicados hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 CP, pues la cocaína es una de tales sustancias y se halla incluida en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes. Del mencionado delito resulta penalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Virgilio, por su participación material y directa en tal hecho, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP .

Para llegar a esa conclusión partimos como prueba fundamental de que el acusado era el propietario y conductor del Citroen Saxo donde fue hallada la cocaína referida en los Hechos probados, escondida en un receptáculo ubicado dentro del capot del automóvil. Se trata de una cantidad que excede notablemente de la destinada a autoconsumo (7,5 gr.) y atendiendo también al lugar donde se escondía y a su elevado índice de pureza, resulta clara la intención de dedicarla al tráfico, al menos en un acto de transporte.

SEGUNDO

La defensa del acusado ha ofrecido una versión alternativa, que habría de servir al menos para introducir una duda razonable sobre la realidad de los hechos, y es que él era desconocedor de que había cocaína escondida en ese lugar del automóvil. Se refirió a que el vehículo lo había adquirido hacía poco tiempo, que también lo había usado otra persona -que en el informe policial obrante a los folios 118 y ss., impugnado por la defensa, aparece mencionada como una persona que lo habría llamado a su teléfono en varias ocasiones

después de estos hechos y que cuenta con antecedentes por narcotráfico-, y a las circunstancias en que se produjo el descubrimiento.

Que la droga estuviese allí escondida con anterioridad a la compra no resulta factible, pues ni se ha acreditado la fecha de adquisición, ni consideramos que el acusado, que es mecánico de profesión, no hubiera sido capaz de haberla detectado durante el tiempo en que llevaba siendo usuario del automóvil, dado que se apreciaba a simple vista que en ese lugar había un envoltorio plástico extraño, según los agentes que la descubrieron.

En cuanto a la participación de esa otra persona que también hubiera sido usuaria del automóvil, ninguna prueba tenemos más allá de la versión del acusado, y de que resultaba mencionada en ese -discutido- informe policial.

Sobre las circunstancias en que se produjo el siniestro, con la intervención de otro vehículo de matrícula portuguesa con el que habría tenido un golpe, en el que viajaban varias personas, una de ellas encapuchada y que portaba un arma de fuego que se habría acercado a su vehículo e Virgilio habría tratado de escapar, primero con el coche y luego a pie, corriendo hasta pedir auxilio a una dotación de la policía local que se encontraba realizando una tarea en un recinto deportivo ubicado a unos cincuenta metros, con quienes se desplazó después al lugar del incidente, se ha tratado de reflejar como una demostración de que no sabía nada de la droga escondida en el Saxo.

Se ha acreditado con la declaración de Rosana y Humberto, empleados de la nave Prosegur próxima al lugar, que sí se produjo ese incidente, pero de sus características no es posible extraer ninguna duda razonable en el sentido expuesto. Incluso la explicación que dio en aquel momento el acusado a los agentes de la Policía Nacional que acudieron tras el mismo les mostró suficientes sospechas como para iniciar un registro del vehículo, una vez comprobado que Virgilio poseía antecedentes policiales por tenencia de drogas. Así por ejemplo, aunque Virgilio dijo que se había detenido con su vehículo detrás del Golf portugués y que éste había realizado una maniobra de marcha atrás y le había golpeado, la testigo Rosana, que sólo veía al Golf, relató haber escuchado un golpe característico de choque entre vehículos, y que el Golf se desplazó acto seguido hacia adelante; y el testigo Humberto dijo que habría escuchado un griterío, una frenada y un golpe, de forma que antes del golpe podría haberse producido una discusión. En todo caso, de ese incidente no se puede extraer ninguna conclusión válida sobre el desconocimiento por parte de Virgilio de que llevaba droga, pues también podría haber obedecido a una discusión sobre ella dado lo anómala que resultaba la situación, y el otro hecho en que se apoyó la defensa, que Virgilio había salido corriendo y solicitado la ayuda de la dotación policial también puede guardar relación con el miedo que tenía porque sus agresores portaban un arma de fuego y temía por su vida, primando este interés sobre un eventual e hipotético riesgo de que los agentes decidiesen registrar su vehículo. El que no hubieran salido detrás de él corriendo no significa que él conociera que no lo iban a perseguir o acosar de otro modo.

Por tanto, no estimamos suficientemente acreditada esta versión, al menos para introducir la duda razonable que se pretende por la defensa, que no deja de ser una simple hipótesis carente de cualquier respaldo fáctico.

TERCERO

La defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR