STSJ Galicia , 25 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:2669
Número de Recurso5278/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002717

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005278 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000892/2015

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Roberto

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005278/2017, formalizado por EL LETRADO DON PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de DON Roberto, contra la sentencia número 406/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000892/2015, seguidos a instancia de DON Roberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por EL LETRADO SR. CATOIRA LONGUEIRA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Roberto presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2017, de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- En resolución de 4-05-2015 se reconoció al actor la prestación por desempleo en prórroga de subsidio con alta inicial el 5-11-2013, con 900 días de derecho, base reguladora diaria de 17.75 euros, 80% sobre la anterior, 2 hijos a cargo y cuantía inicial diaria de 14,20 euros.

  1. - El SPEE dirigió comunicación de 25-05-2015 al actor de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en cuantía de 3.408 euros correspondientes al periodo de 1-09-2014 a 1-05-2015. Tras las alegaciones del actor, el SPEE dictó resolución de 23-06-2015 de extinción de la prestación de desempleo y percepción indebida de cantidades por superar rentas la unidad familiar alegando que los ingresos de la cónyuge del actor fueron en agosto de 2014 de 1.966,29 euros/4 miembros de la unidad familiar 491,57 euros que superan el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional para 2014 (483,98 euros). La falta de comunicación de este hecho en septiembre motivó la extinción del subsidio a fecha 1-09-2014. Tampoco se comunicó esta circunstancia en la petición de prórroga posterior 4°.- La unidad familiar del actor está formada por cuatro miembros. Consecuencia de los ingresos irregulares de la cónyuge del actor, derivados del régimen de artistas, la unidad familiar percibió unos ingresos, habiendo sido fiscalmente declarados los de la esposa

(1.966,29 euros, 1.944,35 euros, 1.368,73 euros y 1.492,85 euros, en agosto y diciembre 2014, y enero y marzo 2015, respectivamente), que, divididos por el número de miembros, alcanzan los 607,89 euros, en agosto de 2014; en diciembre de 2014, alcanzan los 688,93 euros; y, en enero y marzo 2015, 493,04 euros y 535,40 euros, respectivamente (limite 486,45 euros). 5°.- Se ha agotado la vía administrativa previa. En este punto damos por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por don Roberto contra el SPEE y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Roberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Roberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre reintegro de prestaciones de subsidio de desempleo. En dicha demanda

el actor solicitaba que se revoquen las resoluciones recurridas emitidas por el SEPE. La sentencia de instancia sustenta su pronunciamiento desestimatorio en que el demandante no comunicó a la Entidad Gestora los ingresos superiores al tope legal de agosto de 2014, ni los de diciembre de 2014, ni los de enero y marzo de 2015, ni en el momento en el que se producen, ni en la petición de prórroga posterior; a tal efecto cita sentencia del TSJ de Galicia de 30 de mayo de 2016 rec. 3493/2015,con un supuesto de hecho muy similar al presente en lo que se refiere a la cuantía y naturaleza de los ingresos percibidos y no declarados ( rentas de trabajo por importe de 1.018,70 €) como por los meses de percepción ( seis meses frente a los cuatro de nuestro supuesto) en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida, y se dicte otra en la que se anule la resolución recurrida, y estimando la demanda interpuesta condene a la demandada conforme a la misma se postula. El recurso ha sido impugnado por el SEPE

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso por el cauce del art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en los artículos 25.3 y 47.1.B ) Y 47.3 de la LISOS alegando que no procede la extinción de la prestación dado el carácter irregular de los ingresos de la esposa del actor, que es artista, y cuyo conocimiento a priori no se conocen.

Cita a continuación varias sentencia del TS - STS de 28 de octubre de 2010, rcud 706/2010 ; 28 de mayo...

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