STSJ Galicia 3433/2016, 30 de Mayo de 2016
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4147 |
Número de Recurso | 3493/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3433/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2013 0000308 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003493 /2015 PM-A
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000066 /2013
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Juan
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3493/2015, formalizado por Juan, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 66/2013, seguidos a instancia de Juan frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor Juan es perceptora de subsidio de desempleo en virtud de Resolución de fecha 25-5-11 con efectos 14-5-11.
Por Resolución de 28-9-12 se extingue el subsidio y se declara percepción indebida en cuantía de 4.444,60 € por el periodo 8-7-11 a 20-5-12, por dejar de reunir los requisitos por superación de rentas, TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por Resolución de 4-12-12, resolución cuyos datos se tienen aquí por reproducidos. CUARTO.-La UEC está compuesta por tres personas, la actora, su cónyuge e hija. La hija prestó servicios laborales desde el día 8-7-11 al 12-8-11, percibiendo un salario de 1.018,70 €/mes, y del 10-2-12 al 30-6-12. La esposa del actor percibe 887,54 €/mes. El actor no comunicó la colocación de su hija ni la percepción de rentas por este motivo desde el día 8-7-11.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía dejar sin efecto el reintegro de lo percibido en concepto de prestación de desempleo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora en base a dos motivos de recurso, al amparo del art. 193 b ) y c), respectivamente, de la LRJS .
El primer motivo de recurso pretende revisar el hecho probado cuarto para decir que "el salario de la hija del actor en el periodo que va desde el 10/2/2012 a 30/6/2012 es el de 172,68 euros". Y ello con base al documento obrante al folio 15, que se corresponde con una nómina de Pilar . Pero no se accede a lo que se pide por valorativo e interesado, pues la referida nómina sólo se refiere al mes de marzo de 2012, siendo que no puede servir para acreditar el salario de todo el período en cuestión.
En el segundo motivo del recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción por vulneración del art. 215 de la LGSS en relación con los arts. 226 y ss. del mismo texto legal y en relación a los arts. 25 3 º y 47 1 b ) y 47 21 de la LISOS aprobada por RDL 5/2000 de 4 de agosto. Alega en síntesis que la superación de rentas no se produce en el periodo de febrero de 2012 a junio de 2012.
El recurso no prospera puesto que además de no acreditarse lo que se alega, al no haber prosperado la revisión fáctica pretendida, la sentencia de instancia es acorde con la normativa aplicable al caso, y así podemos citar entre las más recientes sentencias que tratan sobre esta cuestión la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 13 de mayo de 2015 (rec. 2785/2014 ) y en la que, claramente se...
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STSJ Galicia , 25 de Abril de 2018
...de 2015, ni en el momento en el que se producen, ni en la petición de prórroga posterior; a tal efecto cita sentencia del TSJ de Galicia de 30 de mayo de 2016 rec. 3493/2015,con un supuesto de hecho muy similar al presente en lo que se refiere a la cuantía y naturaleza de los ingresos perci......