STSJ Galicia 3433/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:4147
Número de Recurso3493/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3433/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000308 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003493 /2015 PM-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000066 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Juan

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3493/2015, formalizado por Juan, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 66/2013, seguidos a instancia de Juan frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Juan es perceptora de subsidio de desempleo en virtud de Resolución de fecha 25-5-11 con efectos 14-5-11.

SEGUNDO

Por Resolución de 28-9-12 se extingue el subsidio y se declara percepción indebida en cuantía de 4.444,60 € por el periodo 8-7-11 a 20-5-12, por dejar de reunir los requisitos por superación de rentas, TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por Resolución de 4-12-12, resolución cuyos datos se tienen aquí por reproducidos. CUARTO.-La UEC está compuesta por tres personas, la actora, su cónyuge e hija. La hija prestó servicios laborales desde el día 8-7-11 al 12-8-11, percibiendo un salario de 1.018,70 €/mes, y del 10-2-12 al 30-6-12. La esposa del actor percibe 887,54 €/mes. El actor no comunicó la colocación de su hija ni la percepción de rentas por este motivo desde el día 8-7-11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juan contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda en la que se pretendía dejar sin efecto el reintegro de lo percibido en concepto de prestación de desempleo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora en base a dos motivos de recurso, al amparo del art. 193 b ) y c), respectivamente, de la LRJS .

SEGUNDO

El primer motivo de recurso pretende revisar el hecho probado cuarto para decir que "el salario de la hija del actor en el periodo que va desde el 10/2/2012 a 30/6/2012 es el de 172,68 euros". Y ello con base al documento obrante al folio 15, que se corresponde con una nómina de Pilar . Pero no se accede a lo que se pide por valorativo e interesado, pues la referida nómina sólo se refiere al mes de marzo de 2012, siendo que no puede servir para acreditar el salario de todo el período en cuestión.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción por vulneración del art. 215 de la LGSS en relación con los arts. 226 y ss. del mismo texto legal y en relación a los arts. 25 3 º y 47 1 b ) y 47 21 de la LISOS aprobada por RDL 5/2000 de 4 de agosto. Alega en síntesis que la superación de rentas no se produce en el periodo de febrero de 2012 a junio de 2012.

El recurso no prospera puesto que además de no acreditarse lo que se alega, al no haber prosperado la revisión fáctica pretendida, la sentencia de instancia es acorde con la normativa aplicable al caso, y así podemos citar entre las más recientes sentencias que tratan sobre esta cuestión la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 13 de mayo de 2015 (rec. 2785/2014 ) y en la que, claramente se...

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