STSJ Comunidad de Madrid 469/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:4655
Número de Recurso1617/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución469/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0039174

Procedimiento Recurso de Suplicación 1617/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 176/2016

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 469/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1617/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS RAMIREZ OVELAR en nombre y representación de MGO BY WESTFIELD SA, contra el Auto de fecha 20 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 176/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Benjamín, D./Dña. Donato y D./Dña. Gabriela frente a FOGASA, GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD SA, KLEBERT PROPPERTIES S.L. y LEXAUDIT CONCURSAL SLP, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho Auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó auto por este Juzgado el 23-11-2016, siendo la parte dispositiva del mismo, del tenor literal siguiente:

Desestimando las excepciones procesales invocadas por las demandadas, de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva, procede acordar la ampliación de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento el 16-11-2015, respecto de la empresa MGO BY WESTFIELD S.L., debiéndose abonar por la misma a los demandantes, las cantidades siguientes por los conceptos que se relacionan:

1) A Dª Gabriela .- Indemnización: 12.534,51 euros; Salarios y retribuciones pendientes: 3.930,28 euros.

2) A D. Donato .- Indemnización: 17.768,88 euros; Salarios y retribuciones pendientes: 4.637,24 euros.

3) A D. Benjamín .- Indemnización: 10.313,54 euros; Salarios y retribuciones pendientes: 4.977,01 euros.

SEGUNDO

Mediante escrito de 7-12-2016, por el Administrador Concursal de la empresa MGO BY WESTFIELD S.L., se ha presentado recurso de reposición contra el mencionado auto de 23-11-2016, recurso que ha sido impugnado de contrario.

TERCERO

En dicho Auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa MGO BY WESTFIELD S.L., contra el auto de 23-11-2016, procede confirmar la citada resolución en todos sus extremos."

CUARTO

Frente a dicho Auto recurrido se anunció recurso de suplicación por, MGO by Westfield S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D./Dña. Benjamín, D./Dña. Donato y D./Dña. Gabriela .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/4/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 20 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad, en autos número 896/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la mercantil MGO by Westfield SL, proponiendo a modo de cuestión previa a la formulación del Recurso la necesaria aportación de dos nuevos documentos que afectan directamente " al fondo del caso que nos ocupa:

  1. Por un lado, resulta de vital importancia la Sentencia nº 593/2017 dictada en fecha 16 de junio de 2017 por la Sección nº 1 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación 339/2017, sentencia firme por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora que también fue despedida en el mismo procedimiento de despido colectivo que afectó a los trabajadores D. Donato, Dª. Gabriela y D. Benjamín Padilla. En dicha sentencia se desestima la sucesión empresarial de mi representada en relación con las cantidades adeudadas por GRUPO MGO, S.A. a la trabajadora, en un supuesto similar al que es objeto del presente recurso. En este sentido, se adjunta como Documento nº 1 certificado de firmeza de la Sentencia nº 593/2017 de la Sección nº 1 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación 339/2017 .

  2. Por otro lado, resulta también relevante para la resolución del presente Recurso afectando directamente al fondo del asunto el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid que conoce del concurso de acreedores de Grupo MGO, S.A., de fecha 19 de diciembre de 2016 por cuanto este aducía, precisamente, la inexistencia de sucesión de empresa entre la concursada y MGO by Westfield respecto de las deudas laborales y de Seguridad Social que no estuvieran expresamente incluidas en el Auto de adjudicación de la unidad

productiva. A este respecto, se adjunta al presente escrito de Recurso el citado Auto como Documento nº 2, solicitando su admisión al tratarse de un documento posterior a la presentación por esta del Recurso de Reposición (31 de octubre de 2016), frente al Auto de fecha 2 de junio de 2016."

Como motivos de recurrir alega seis al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a), c)...

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