SAP Madrid 155/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:6344
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0089305

Recurso de Apelación 542/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 503/2016

APELANTE: CONSTRUCCION ALBAÑILERIA LIMPIEZA Y REHABILITACION SL

PROCURADOR D./Dña. CELIA LOPEZ ARIZA

D./Dña. Borja

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 - NUM001 - NUM002 MADRID

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 503/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: CONSTRUCCION, ALBAÑILERIA, LIMPIEZA Y REHABILITACION SL. y D. Borja y de otra, como Apelado-Demandante: C.P. DE LA CALLE000 Nº NUM000, NUM001, NUM002 DE MADRID

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid en fecha 8 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda planteada por el procurador Sr. Álvarez Díaz obrando en la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid frente a Construcción, Albañilería, Limpieza y Rehabilitación SL y Don Borja : 1) Declaro la existencia de deficiencias del chapado de piedra de los frentes de los forjados de las terrazas de las viviendas sitas en CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002, que se recogen en los hechos 5º y 6º de la demanda y en el dictamen pericial que se acompaña como documento nº 23,imputables a los demandados, condenando a ambos solidariamente a su indemnización a la actora en la cantidad de 54.700,85 euros, e intereses del fundamento jurídico sexto. 2) Condeno a los demandados al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso sendos recursos de apelación por los demandados del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de marzo de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 23 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones de D. Borja y de CONSTRUCCIÓN ALBAÑILERÍA LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN S.L. se formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2017, la cual estima la demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002 DE MADRID, declarando la existencia de deficiencias del chapado de piedra de los frentes de los forjados de las terrazas de las viviendas, y condenando a ambos demandados, hoy apelantes, a indemnizar solidariamente a la actora en la cantidad de 54.700,85 euros.

La representación de D. Borja impugna en primer lugar la desestimación de la excepción de caducidad formulada respecto de las deficiencias observadas -la sentencia de instancia considera que las obras ejecutadas no se someten a la Ley de Ordenación de la Edificación, sino que quedan sujetas al plazo de responsabilidad decenal del Código civil, en concreto de su art. 1591 -. Entiende la citada representación que se infringe el principio de jerarquía normativa, fundamental en nuestro sistema legal, según el cual, la norma especial deroga la general. Para la misma representación, basta observar los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento de Madrid en el expediente urbanístico obrante en las actuaciones para comprobar que, lejos de lo afirmado en la sentencia, estas obras no pueden considerarse menores, al afectar a las fachadas de los edificios de la demandante, en concreto a los revestimientos de piedra de sus terrazas, que fueron revisados en su integridad y sustituidos en aquellos casos en que fue necesario. Las fachadas son elementos de habitabilidad y, por tanto, no puede considerarse una intervención sobre toda la fachada como una obra menor. Al respecto de esta consideración, el art. 2.2 LOE señala en su apartado b) que dicha norma será de aplicación a Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

Igualmente la representación de CONSTRUCCIÓN ALBAÑILERÍA LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN S.L. alega como motivo de apelación, aunque posteriormente no lo desarrolla, que "concurre también infracción de derecho en la desestimación de la prescripción por los plazos del Art 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ".

Efectivamente la parte actora ejercita en la litis dos acciones: la primera y fundamental es la de indemnización al amparo del artículo 1.591 del CC, invocando la existencia de graves vicios constructivos de carácter ruinógeno.

Así, el art. 2.2.b de la LOE establece que " Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley ... Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando altere su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan

una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ". En consecuencia, La rehabilitación o reparación de las fachadas exteriores del edificio determinante de este litigio no es una obra de esa envergadura, pues no supone una alteración de la configuración arquitectónica del edificio ni implica una modificación del diseño exterior del edifico, que conserva volumen, huecos, revestimientos, etc. análogos si no idénticos a los existentes antes de iniciarse las obras. De ahí que no pueda apreciarse en el edificio una variación esencial que justifique la aplicación de la LOE. En este sentido, SAP de Cantabria, Sección 2ª, núm. 618/2017 de 14 noviembre (JUR 2018\18116).

Y así parece entenderlo también el informe pericial elaborado por EQUIPO PERICIAL S.L., aportado por el propio codemandado D. Borja, obrante al folio 292 de los autos, en el cual se expresa que no era obligatorio un proyecto específico de reparación, en tanto que la entidad de las obras a desarrollar no estaban incluidas en la relación de trabajos que, según la Ley de Ordenación de la edificación, requieren específicamente la emisión de un proyecto supervisado por una dirección técnica, pues eran intervenciones realizadas en un edificio existente que no implicaban variaciones en su composición exterior ni alteraban su configuración arquitectónica.

Igualmente, para la SAP de Navarra, Sección 3ª, núm. 85/2013 de 4 junio (JUR 2014\172230), la LOE, como norma especial, es aplicable únicamente a los supuestos expresamente incluidos en la misma, estando delimitado su ámbito subjetivo exclusivamente a los intervinientes en un proceso de construcción de un edificio ( art. 2 en relación con la DA Séptima de la Ley 38/1999 ), no para cualquier supuesto de construcción, sin que una obra de rehabilitación de cubierta y fachadas, aunque suponga una actuación sobre los edificios existentes, implique una alteración de su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ( art. 2.2 b de la LOE ). Igualmente, para la SAP de Barcelona, Sección 16ª, núm. 182/2016 de 9 junio (JUR 2016\198405), el artículo 2 de la LOE establece su aplicabilidad a los procesos de edificación y el apartado 2.b) que tendrán la consideración de edificación todas las intervenciones que constituyan una intervención total en edificios existentes, o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos del edificio. En este caso se instaló una nueva cubierta, pero no se produjo una intervención en todos los elementos arquitectónicos del inmueble (la "intervención total" de que habla la ley) ni las parciales variaron esencialmente la configuración general exterior ni la volumetría... No se varió en definitiva la configuración arquitectónica de la casa. En similares términos, SAP de Madrid, Sección 12ª, de 24 de octubre de 2013 (ROJ: SAP M 14210/2013 -ECLI:ES:APM:2013:14210).

Pero es que, además se ejercita la acción "ex contractu" al amparo de lo establecido en los artículos 1.091,

1.101 y 1.258 del CC

Y es que, efectivamente, es la parte actora la que realiza la contratación tanto de la empresa contratista como del arquitecto técnico para la ejecución y dirección de los trabajos -el arquitecto técnico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR