SAP Madrid 251/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:6261
Número de Recurso391/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0141991

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 391/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 245/2016

Apelante: D./Dña. Santos

Procurador D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 251/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 245/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, contra Santos, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gemma López Córdoba, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, con fecha 12 de enero de 2018, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El acusado, Santos, ya reseñado, sobre las 17:15 horas del pasado día 30 de julio de 2.015 se encontraba en la confluencia de la calle Mesón de Paredes con la Plaza de La Corrala de esta ciudad ofreciendo a los viandantes que transitaban por el lugar, exhibiéndola, la compra de una bolsa de marihuana a cambio de 10.-€. Dicha acción fue vista por Agentes de la Policía Nacional que patrullaban, vestidos de paisano, por la zona, quien procedieron a la detención del acusado, interviniéndole la bolsa que mostraba para su venta, además de otras dos bolsas más que ocultaba entre su ropa y 50.-€. Las bolsas intervenidas contenían, respectivamente, 2'410 gramos de marihuana (tetrahidrocannabinol) con una riqueza del 17'9 %, 0'953 gramos de marihuana (tetrahidrocannabinol) con una riqueza del 12'1 % y 0'970 gramos de marihuana (tetrahidrocannabinol) con una riqueza del 15'3 %, con un valor de venta por gramos de 19'20.-€.

El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta del acusado".

Y cuyo "FALLO" dice:

"- Que debo condenar y condeno a Santos como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 1 y 2 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de prisión de 7 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A la pena de 23.-€ de multa con 1 día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  3. ) Al pago de las costas procesales.

- Se decreta el decomiso del dinero intervenido al acusado, que será transferido al Tesoro Público, y el decomiso y destrucción de toda la droga aprehendida.

- No ha lugar a sustituir la pena de prisión impuesta al condenado por su expulsión de territorio nacional".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gemma López Córdoba, en nombre y representación de Santos, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, o, subsidiariamente, la imposición de una pena de tres meses de prisión.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Santos impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, apartados 1 y 2, del Código Penal .

Alegaciones contenidas en el escrito de impugnación:

  1. Error en la valoración de la prueba.

    No ha quedado probado que el recurrente haya sido autor de un delito por el que ha sido condenado. Los agentes declaran que vieron cómo el condenado ofrecía a los viandantes una bolsa de marihuana a cambio de 10 euros, sin embargo, las bolsas que se dice que se intervienen no contienen ninguna de ellas cantidades que pudieran venderse por el precio de 10 euros, además, los 50 euros aprendidos no concuerdan igualmente con ninguna cantidad de las que se supone vendía. Si hubiera vendido, el recurrente tendría que haber tenido algún billete de 10 euros o alguno de 20 euros, para poder cambiar billetes más grandes, pero no tiene sentido en ningún caso que tuviera un billete de 50 euros únicamente en su poder, si lo que ofrecía, según los agentes, era bolsitas de 10 euros de marihuana.

    No hay que olvidar que fue detenido a escasos metros de su domicilio, hecho este que redunda en la credibilidad de la versión del recurrente, toda vez que sería difícil pensar que se dedicaba a traficar con droga

    en la puerta de su casa, sabiendo que es una zona en la que hay muchísima policía patrullando de paisano y que si le vieran sería fácilmente identificable y localizable.

    Como es conocido, en esa zona cercana a la plaza de Lavapiés, hay muchísimo tránsito de personas y una comunidad africana muy numerosa, existiendo también tráfico a pequeña escala de las denominadas drogas blandas (marihuana, hachís) por lo que los agentes pueden haber visto a otra persona con las características del recurrente ofreciendo droga a los viandantes, y haber identificado al recurrente, confundiéndolo con el autor de la venta, lo cual no es descabellado, teniendo en cuenta que es una persona de raza negra y que en ese lugar se encuentran y se encontraban numerosas personas con esas características.

    Consta en los autos que el recurrente es consumidor habitual de cannabis (marihuana) por lo que la sustancia que se encontró en su poder debe entenderse que era para uso propio.

  2. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

    Al no existir prueba de cargo que desvirtúe dicho principio, recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución, se interesa la absolución del recurrente.

  3. Graduación de la pena a imponer.

    Subsidiariamente, debe aplicarse la mínima pena posible, teniendo en cuenta el retraso del procedimiento, la escasa entidad de los hechos y el escaso perjuicio derivado de ellos, toda vez que, no ha quedado acreditado en ningún caso que el recurrente ofreciese abiertamente y en forma indiscriminada la sustancia aprehendida, y, aun siendo así, dado que el lugar de los hechos es una zona donde existe mucho tráfico menor, sería lógico que la persona a la que se le ofreciese la sustancia fuese un cliente anterior.

    Asimismo, es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, en su variante de muy cualificada, toda vez que, como así dispone el acuerdo citado en la sentencia, tomado por la Audiencia Provincial de Madrid en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2012, el procedimiento se ha prolongado por dos años y medio, debiéndose, por tanto, rebajar en un grado la pena, según lo establecido en el artículo 66.1.2 del Código Penal, e imponerse la de tres meses de prisión.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado. No pueden serlo ninguno de los dos primeros motivos, en los que se denuncia, respectivamente, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Como señala, entre otras muchas, la STS de 20 de diciembre de 2012, la denuncia de vulneraciones del derecho constitucional a la presunción de inocencia exige un triple examen:

  1. En primer lugar, debe analizarse el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido...

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