SAP Ciudad Real 112/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:407
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00112/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13039 41 1 2016 0000369

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2017 -J.A. Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2016 Recurrente: Isabel

Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado: MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ

Recurrido: Santiago

Procurador: MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL

Abogado: MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO

S E N T E N C I A Nº 112/18

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 297/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Isabel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por la Abogada D. MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Santiago, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL, asistido por la Abogada Dª. MARIA DEL SOL ORTEGA EXPOSITO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta a instancias de D. Santiago, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Gómez Bernal y asistido por la Letrada Dª María del Sol Ortega Expósito, frente a Dª Isabel, representada por el procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero y asistida técnicamente por la Letrada Dª María José Vallejo Fernández, y condeno a Dª Isabel a indemnizar a D. Santiago en la cantidad de cuarenta mil euros (40.000 euros) por los daños morales irrogados a éste.

La precitada cantidad devengará el interés legal del dinero desde el dictado de la presente resolución.

Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Dª Isabel se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 19 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes necesarios.

  1. Don Santiago (actor) y Doña Isabel (demandada) contrajeron matrimonio en la localidad de DIRECCION000 el día 15 de Mayo de 2004.

  2. Constante el matrimonio nacieron dos hijos: Felicisimo ( NUM000 de 2004) y Narciso ( NUM001 de 2011). Ambos inscritos como hijos del actor.

  3. Tras la ruptura matrimonial, el hoy actor inicia proceso de impugnación de la filiación, mediante Demanda de fecha 24 de Julio de 2012, dictándose Sentencia con fecha 17 de Febrero de 2015 declarando que el actor no es padre biológico de los menores.

    Planteamiento del litigio.

  4. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, Don Santiago plantea demanda frente a quien fuera su esposa en reclamación indemnizatoria del daño moral sufrido como consecuencia del conocimiento sobre la verdad biológica, solicitando la suma de 40.000€.

  5. La parte demandada se opuso a la demanda impugnando dos extremos axiales: inexistencia de daño y de relación de causalidad. Se impugna de forma extensa el informe psicológico acompañado con la demanda. La Sentencia de instancia.

  6. La Sentencia de instancia, tras un extenso repaso jurisprudencial sobre diversas cuestiones que la Sala asume en evitación de innecesarias reiteraciones, acaba concluyendo que la demandada incumplió el deber de información acerca de la posible paternidad o de las dudas sobre la misma y su ocultación al actor, generando en el mismo un daño.

  7. Y en cuanto a la fijación de la cuantía indemnizatoria se determina en función de los siguientes factores: vínculo afectivo creado, grado de participación familiar, coste emocional y psicológico. Cuya reparación se cuantifica conforme a lo solicitado en la demanda, esto es, 40.000€.

    El Recurso de Apelación.

  8. Interpone frente a la misma la parte demandada recurso de apelación bajo los alegatos de error valorativo e infracción jurisprudencial respecto de la interpretación de la infidelidad y de la relación de causalidad en las reclamaciones ex responsabilidad extracontractual. Resumidamente sostiene que:

    (i) La infidelidad no es indemnizable.

    (ii) Ni tampoco la actitud procesal de la parte en procedimiento de determinación de la filiación.

    (iii) Discrepa sobre la determinación y acreditación del daño producido en el actor al conocer su no paternidad y su nexo causal.

    (iv) Discute, al fin, los criterios de determinación de la cuantía indemnizatoria en cuanto a su debida acreditación.

  9. La parte apelada sostiene la procedencia de los razonamientos de la resolución de instancia. Sostiene que lo que se indemniza no es la infidelidad sino la ocultación de la verdad. Que hay nexo entre tal ocultación y el quebranto producido al actor,...

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