SAP Zamora, 19 de Abril de 2018

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2018:166
Número de Recurso397/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 397/2017

Nº Procd. Civil : 144/2017

Procedencia : Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 111

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 144/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 397/2017 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. ÓSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. ÓSCAR RUBÉN NIETO FERNÁNDEZ, y de otra como apelados D. Severiano y Dª. Gema, representados por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigidos por el Letrado D. FIDEL ALDEA LEIRAS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Elena Fernández Barrigón, en nombre y representación de Doña Gema y Don Severiano contra Caja Laboral Popular representada por Don Oscar Centeno Matilla, debo declarar y declaro la nulidad por contravenir normas imperativas, por tener el carácter de cláusula abusiva y por falta de transparencia de la condición general de la contratación descrita en los Hechos de la presente demanda, es decir, de la cláusula del contrato de préstamo que imputa íntegramente al consumidor el pago de los gastos generados con ocasión del préstamo hipotecario referidos a gastos notariales y registrales; condeno a la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo suscrito por los actores en el sentido antedicho y a abonar a los actores la cantidad de 698,70 Euros, importe a que alcanzan los gastos indebidamente abonados por los consumidores y que corresponde pagar a la entidad prestamista; por último condeno a la entidad demandad al pago de los intereses legales desde el momento en que se abonaron tales gastos hasta la fecha de presentación de la demanda y que ascienden a 242,46 Euros; y todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de abril de 2018.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.-Se recurre en apelación por la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, Caja Laboral Popular Coop de Crédito, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora en fecha 14 de septiembre de 2017 . Dicha sentencia, acogiendo en su integridad la pretensión esgrimida por los actores, declara la nulidad de la condición general de la contratación que imputa íntegramente al consumidor el pago de los gastos generados con ocasión del préstamo hipotecario, gastos notariales y registrales; condenando a la entidad financiera a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo suscrito por los actores y, a abonar a los actores la cantidad de 698,70 Euros, importe a que alcanzan los gastos indebidamente abonados. Asimismo condena a la entidad demandada al pago de los intereses legales desde el momento en que se abonaron tales gastos hasta la fecha de presentación de la demanda y que ascienden a 242,46 Euros; y todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Son motivos que trae la parte a la presente alzada el considerar que no concurre motivo de nulidad en la cláusula que se anula, conocida y negociada con los actores, quienes fueron debidamente informados de su existencia; así, como que en su caso, los efectos de dicha nulidad no serían los establecidos en la sentencia que se recurre pues la formalización del préstamo hipotecario no favorece solo a la entidad prestamista. Considera contrario a derecho el que se repercutan en la misma la totalidad de los gastos notariales y registrales. Se opone igualmente tanto a los intereses a cuyo pago ha resultado condenada, intereses que a su entender nunca se calcularían desde la fecha de abono de los gastos, como a la imposición de costas al mantener que existen dudas de hecho y de derecho que deberían llevar a su no imposición.

La parte apelada se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida al entender, que la Juez "a quo" ha valorado debidamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, prueba toda ella que conduce a la apreciación de la abusividad de la cláusula conforme a la Jurisprudencia recaída sobre la misma. Mantiene asimismo la conformidad a derecho de los pronunciamientos contenidos en la sentencia respecto a los efectos de la nulidad, toda vez que la parte requirente e interesada en la documentación notarial e inscripción registral del contrato es el prestamista. Por tal motivo solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

DE LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA.-Todas cuestiones que se discuten en este recurso de apelación han sido resueltas por esta Sala en la Sentencia de esta misma fecha 16-4-2018, en el Rollo de Apelación nº 10/2018 en la que en Pleno hemos fijado criterio en el sentido siguiente:

La primera cuestión a abordar es la relativa a la abusividad o no de la cláusula controvertida, la 5ª del contrato de préstamo hipotecario objeto de procedimiento y a este respecto, la STS de fecha 23 diciembre

2015, cuando afronta el análisis de la cláusula que atribuye todos los gastos de formalización, inscripción, gestoría y tributación al consumidor, --tal cual es el caso presente en que se trata de una cláusula extensa sobre dicho particular--, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación. A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, conforme a las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos). Y sobre esa base de la abusividad de la atribución indiscriminada y sin matices del pago de todos los gastos e impuestos al consumidor (en este caso, el prestatario), deberían ser los tribunales quienes decidieran y concretaran en procesos posteriores, ante las reclamaciones individuales de los consumidores, como se distribuyen en cada caso los gastos e impuestos de la operación.

El problema que aquí se plantea no es de incorporación al contrato de la cláusula, ni de transparencia, sino de abusividad en sentido estricto, por lo que el hecho de que el prestatario pudiera haber conocido la cláusula (quedando ésta incorporada válidamente al contrato, e incluso superando el control reforzado de transparencia desarrollado extensamente por la jurisprudencia con ocasión de la impugnación de las llamadas "cláusulas suelo") no excluye que la acción de nulidad pueda ser estimada, si aun superando ese doble control, se cumplen los requisitos exigidos por el art. 82.1 TRLGDCU, es decir: que se trate de una cláusula no negociada individualmente, y que en contra de las exigencias de la buena fe cause, en perjuicio del...

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