SAP Huelva 193/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2018:175
Número de Recurso1229/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución193/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1229/17

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Aracena

Autos de: Procedimiento ordinario núm.589/15

Apelante: Caixabank, s.a.

Apelado: Asociación cultural y social La Pasión

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 193

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva a trece de abril de dos mil dieciocho

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 589/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAIXABANK S.A., siendo parte apelada la actora ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL LA PASIÓN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 25 de mayo de 2017 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Martín Añino, en nombre y representación de ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL "LA PASIÓN", contra CAIXABANK, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación tercera objeto de impugnación que establece en relación a los límites a la variación del tipo de interés, un máximo del 15,00% y un mínimo del 5,00%.

Que debemos condenar y condenamos a la entidad demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la celebración del contrato de préstamo con

garantía hipotecaria, debiendo la entidad demandada recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, objeto de esta demanda, más los intereses legales. Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto de hecho, tal como resulta de la documentación pública aportada, es la compra por la ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL LA PASIÓN de un local en las plantas baja y primera de un edificio en Higuera de la Sierra con una superficie total construida de 256,60 m2, que en otra escritura de igual fecha (3 de diciembre de 2010) hipoteca en garantía de un préstamo. La sentencia apelada declara la nulidad de la estipulación tercera que establece un mínimo del 5% a la variación del tipo de interés. La Asociación fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía el 29 de marzo de 2006 y entre las actividades estatutarias que se citan tienen carácter preferente la organización de exposiciones, charlas, conferencias, excursiones, cine, el montaje anual del espectáculo teatral LA PASIÓN y talleres para nutrir de material de atrezzo ese espectáculo. En el acta de la junta de 3 de febrero de 2013 figura como punto 3º un calendario de actuaciones que incluye tres representaciones confirmadas en Torredonjimeno, Hinojosa del Duque y Aracena, posibilidad de otras dos, y en todas salvo la de Aracena consta la retribución a recibir.

SEGUNDO

Dado que la demanda se funda en la abusividad de condiciones generales y en las normas sobre información y protección a los consumidores, la primera alegación del recurso es que falta en la actora la condición de consumidora. Invoca la parte apelante la carga de la prueba, pero como dice el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo se acude a ella cuando el Tribunal considere dudosos unos hechos, de manera que antes que nada ha de examinarse la prueba, concretamente siendo el recurso una impugnación de la sentencia y conforme al artículo 458.2 de esta Ley, los motivos que esgrima la apelante contra...

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