SAP Valencia 264/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2018:2167
Número de Recurso1747/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001747/2017

MJ

SENTENCIA NÚM.: 264/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a diez de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 001747/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000226/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra, como apelados a Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MISLATA en fecha 16 de octubre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Aurelio representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER FRAILE MENA contra BBVA S.A., y consecuentemente a ello:

DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN, AMPLIACIÓN Y NOVACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminado la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

DECLARAR LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE contenidas en la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación del préstamo hipotecario en tanto que condiciones generales de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la necesaria reparación íntegra del daño causado.

ELIMINAR las citadas cláusulas de la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario, teniéndolas por no puestas y mantenido la vigencia del contrato sin aplicación de la

misma, declarando y confirmando que la demandada es la obligada a abonar los aranceles del Notario y Registrador derivados de la subrogación y novación de la hipoteca, los gastos de gestoría asi como liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados al que se sujeta la misma.

Y en consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar a la parte actora las cantidades soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula contempladas tanto en hechos como en fundamentos de la presente, todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia en virtud del art. 576 LEC ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2017 fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 3 de Instancia de los de Mislata por la que se estimó íntegramente la demanda instada por el Sr. Aurelio contra la entidad B.B.V.A., S.A. en ejercicio, con carácter principal, de " acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado", insertas en la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes en fecha 26 de enero de 2012 por la que se constituyó hipoteca a favor de la entidad demandada por importe de 179.013Ž05 euros destinado a la adquisición de la vivienda habitual de la parte deudora, y de "reclamación de cantidades indebidamente abonadas", ello, en los términos trascritos en los antecedentes de la presente resolución que se dan por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, folio 122 y ss. de las actuaciones, alegando como fundamentos de la apelación; en necesaria síntesis;

. .- PRIMERO.- Improcedencia de la condena al pago a BBVA de la totalidad de los gastos previstos en la cláusula 5ª de la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y novación del préstamo hipotecario . Se considera que en la escritura objeto del procedimiento se formalizaron dos contratos cada uno con su propio clausulado de gastos, uno, de compraventa, y otro, de novación y ampliación del préstamo.

.-Indebida inclusión en la reclamación de los gastos de subrogación.

.-Improcedencia de la pretendida repercusión a su mandante del IAJD.

.-Improcedencia de la pretendida repercusión a su mandante de los gastos de Notaría y Registro.

.-Improcedencia de la pretendida repercusión a su mandante de los gastos de gestoría.

.- SEGUNDO.- Improcedencia de la condena en costas.

Por todo, se concluye interesando la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que queden excluidos los gastos derivados de la subrogación y respecto de los propios de la novación y ampliación del préstamo se declare no haber lugar a la condena de su representada al pago de los mismos debiendo de abonarse por las partes de conformidad con la legislación aplicable a cada caso, todo, sin imposición de costas.

La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso formulado de adverso, folio 136 y ss. de las actuaciones, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución dictada en Primera Instancia.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Delimitado el alcance de la apelación en los términos expuestos, este Tribunal, conforme a lo ordenado en los artículos 218 y 465.5 de la LEC pasará a pronunciarse, a continuación, sobre las cuestiones planteadas por los recurrentes en sus escritos de recurso.

Es origen y causa del presente litigio la escritura pública de compraventa con subrogación, ampliación y novación de préstamo hipotecario suscrita en fecha 26 de enero de 2012 en la que compareció como vendedora la entidad Gesproven de Inmuebles, SL. y como comprador el demandante, quien, subrogándose en el préstamo promotor, y aceptada por la financiera su ampliación, recibió en préstamo la cantidad de 179.013Ž05 euros, plazo de amortización 37 años, constituyéndose la garantía hipotecaria sobre la vivienda sita en Mislata, c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 .

No ha sido un hecho controvertido que la parte demandante ostenta la cualidad de consumidor.

El litigio, por lo que afecta a la alzada, se centra en la siguiente cláusula contractual:

.- QUINTA y CLÁUSULA ADICIONAL. Gastos.

" Cuantos gastos y tributos sean consecuencia del otorgamiento y tramitación de esta escritura pública, de su inscripción registral, de la expedición de la certificación exigida en la cláusula tercera, así como los derivados de los afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramientos de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, serán de exclusiva cuenta de la parte prestataria..."

"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación....y ejecución de este contrato..."

Desde lo expuesto, en primer término, es necesario precisar que la cláusula de gastos a cargo del prestatario objeto del litigio aparece inserta en la escritura de ampliación y novación del préstamo, no es, por tanto, una cláusula relativa a los gastos de la compraventa y subrogación.

Los gastos e impuestos derivados exclusivamente del negocio de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario no pueden ser concedidos a la parte demandante, ni el banco demandado está obligado a restituirlos. Este ha sido el criterio que hemos seguido desde la reciente sentencia de esta Sala, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 7 de febrero de 2018, Pte: Caruana Font de Mora, Rollo 1521/2017, después citada en la dictada por ésta Sección para solución del Rollo 1506/2017 con número 229/18, de 27 de marzo de 2018, sobre la base de que ese primer negocio que contiene la escritura es una compraventa inmobiliaria con la transmisión de la carga hipotecaria que necesariamente debe efectuarse por escritura pública y con acceso al Registro de la Propiedad, en el que la hipoteca ya está constituida y registrada. Por ello, a este negocio no es de aplicación el razonamiento contenido en la STS de 23 de diciembre de 2017, ni en nuestras Sentencias de 21 de noviembre de 2017 y 14 de diciembre de 2017 . El carácter abusivo de los pactos que imponen al comprador (no al prestatario) el pago de los gastos e impuestos derivados de la compraventa debe resolverse entre comprador y vendedor, pues a ellos es ajeno el banco que se limita a consentir la subrogación en el préstamo y es ajeno por completo a la compraventa.

Con relación al pacto sobre gastos relativos a la ampliación y/o novación del préstamo hipotecario, el art. 80 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCyU) establece que en los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, aquéllas deberán cumplir los requisitos de concreción, claridad y sencillez en...

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