STSJ País Vasco 734/2018, 10 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2018
Número de resolución734/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 474/2018

NIG PV 48.04.4-17/002199

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002199

SENTENCIA Nº: 734/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de abril de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE EDUCACION - POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de enero de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Marta frente a GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE EDUCACION - POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-La demandante DOÑA Marta ha venido prestando servicios en régimen de personal laboral para el GOBIERNO VASCO (DEPARTAMENTO DE EDUCACION-POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA) mediante diversos contratos temporales, entre los cuales, cabe destacar a efectos del presente procedimiento, contrato temporal de acumulación de tareas en fecha 25 de septiembre de 2015, con duración hasta el 21 de junio de 2016, para la prestación de servicios como Cocinera en el CEIP Kanparar de Portugalete y con una jornada del 25%, cuyo contenido obrante en autos se da por reproducido

SEGUNDO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Personal Laboral de del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV 31.03.2009)

TERCERO.-Tras la extinción del contrato anteriormente referido la trabajadora percibió de la administración demandada la suma de 147,23€ en concepto de indemnización.

CUARTO.- Con fecha 28 de febrero de 2017 se presentó escrito de reclamación indemnizatoria frente a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por DOÑA Marta contra GOBIERNO VASCODEPARTAMENTO DE EDUCACION- POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora en concepto de indemnización la suma de 100,55€ .Dicho importe devengará el interés del artículo 1108 Cc ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

Cubiertas las vacantes de Magistrados de esta Sala que existían en el momento de dictarse la providencia de señalamiento, la composición del Tribunal que ha deliberado y fallado el presente recurso vuelve a la composición ordinaria. Por tanto, ha estado integrado por don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, como Presidente y ponente, doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y don JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA.

Llevado a cabo la deliberacion, seguidamente se dicta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada demanda por Dª Marta frente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en reclamación, con alusión de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14.9.2016 (asunto C-596/2014, De Diego Porras), de indemnización derivada de la finalización un contrato de trabajo de eventual suscrito entre el 25.9.2015 y el 21.6.2016 sobre 20 días de salario por año trabajado, siendo estimada con 100,55 euros, por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado para la desestimación de la demanda interpuesta. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 15.1 a), en relación con el art. 49.1 c), del Estatuto de los Trabajadores, discrepando con el alcance atribuido por la sentencia recurrida a la del TJUE de 14.9.2016, asunto C-596/2014 (caso De Diego Porras ).

Con carácter previo, solicitada por la recurrente en el segundo otrosí digo la suspensión del presente recurso de suplicación en tanto el Tribunal de Justicia Europeo resuelva sobre la cuestión prejudicial planteada por diversos órganos judiciales, no se accede a dicha petición puesto que el TJUE ya se ha pronunciado sobre la cuestión en caso análogo al de autos en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/2014, caso De Diego Porras ), como luego veremos, lo que descarta la existencia de duda interpretativa que deba resolverse para poder dirimir lo que aquí se debate con pleno conocimiento de causa del alcance del Derecho de la Unión en la materia.

La cuestión aquí debatida ha sido ya resuelta por esta Sala en varias Sentencias, siguiendo criterio de Pleno no jurisdiccional, de entre las que cabe invocar la Sentencia 18 de octubre de 2016 ¿ Rec. 1690/16 ¿ y muchas que la han seguido posteriormente, en las que, en esencia, se ha razonado como sigue (como resumidamente expresa sentencia de 24.10.2017, rec. 1938/17 ): "a) en relación a la aplicabilidad de la STJUE de 14.9.2016, caso Ana de Diego Porras vs España, se recuerda la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, según el artículo 234 del Tratado CE, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al...

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