SAP La Rioja 115/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:196
Número de Recurso523/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00115/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26036 41 1 2017 0000165

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000065 /2017

Recurrente: Custodia, Juan Antonio, BANKIA, S.A.

Procurador: MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID, MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID, REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado: MARIA LEON MARTINEZ-LOSA, MARIA LEON MARTINEZ-LOSA, ANA FERNANDEZ GARCIA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 115 de 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a 4 de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 65/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 523/17; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora Dª María Rosa San Miguel Adalid, en nombre y representación de Dª Custodia y D. Juan Antonio, y en consecuencia:

DECLARO la nulidad de la Cláusula Quinta que se contiene en la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de mayo de 2006, así como de la Cláusula Quinta de la Escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario con ampliación de fecha 10 de diciembre de 2009, suscritos entre los demandantes y CAJA DE MADRID, actualmente BANKIA, S.A., teniéndolas por no puestas, y CONDENO a la demandada BANKIA, S.A. a abonar a Dª Custodia y D. Juan Antonio las cantidades satisfechas de más respecto a gastos de Notario, de Registrador y de gestoría, por importe total de 1.473,51 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago de los citados importes y hasta su completo abono.

Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia. Los demandantes, Dª Custodia y

D. Juan Antonio, "única y exclusivamente la desestimación de la nulidad de la cláusula quinta respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 2.733,04€". Sin embargo, hemos de señalar ya que la sentencia declara la nulidad de la cláusula quinta de las dos escrituras, de préstamo hipotecario (folios 26 a 60) y de novación modificativa de préstamo hipotecario con ampliación (folios 62 a 107), si bien considera "que la declaración de abusividad no conlleva la devolución del pago del impuesto por la entidad bancaria" y concluye que "procede desestimar la pretensión de la parte actora relativa a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados". Los recurrentes pretenden la revocación del pronunciamiento indicado y se estime su pretensión de devolución de lo abonado por el impuesto de actos jurídicos documentados, más los intereses legales, con imposición de las costas de ambas instancias a la contraparte.

Bankia S.A. alega como motivos de su recurso "- Error en la interpretación de la legislación y Jurisprudencia existentes, al considerar que las mismas imputan a mi defendida la obligación de asumir los Gastos de constitución del préstamo garantizado con hipoteca.

- Error en la valoración de la prueba, al entender el Juzgador a quo que la parte demandante no fue debidamente informada de los gastos que asumía en la formalización de las escrituras y que no existió negociación sobre los gastos.

- Incongruencia omisiva en relación con la falta de pronunciamiento relativa a la escritura de novación modificativa de ampliación.

- Error en la valoración de la prueba, al condenar a Bankia a abonar el interés legal, desde la fecha de formalización de las escrituras." y solicita se revoque la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda con imposición a la adversa de las costas causadas.

SEGUNDO

Que en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes en fecha 31 de mayo de 2006 en su cláusula quinta se establece: "QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.

Primera

- Se pactan como gastos que expresamente asume la parte prestataria, los siguientes:

La parte prestataria queda obligada al abono de los gastos de tasación del inmueble, gastos de otorgamiento de la presente escritura, incluyendo una primera copia para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción, modificación o cancelación, así como también los impuestos que por todos los conceptos se devenguen por razón del préstamo y, en caso de incumplimiento, satisfará las costas procesales que se originen, incluso los de cualquier tercería y los honorarios y derecho de letrado y procurador que intervengan, en los procedimientos correspondientes. Se obliga igualmente al pago de los gastos que origine el seguro de incendios sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, durante la vigencia del préstamo, conforme al párrafo tercero de la cláusula hipotecaria IV.

Asimismo se obliga al prestatario al pago de los gastos derivados del aseguramiento y buen fin del préstamo hipotecario. En particular, se hace constar que, al exceder el importe del préstamo del ochenta por ciento del valor de tasación de inmueble hipotecado, la parte prestataria opta por la suscripción, por la entidad concedente del préstamo en calidad de tomadora, de un contrato de seguro de crédito, en el que el asegurador cubre, parcialmente, el riesgo de impago del préstamo por parte del prestatario. El coste de dicho seguro se repercute a la parte prestataria, según ha sido previamente informado la parte prestataria y consta en el folleto informativo sobre préstamos hipotecarios, habiendo optado libremente la parte prestataria por esta modalidad de préstamo de entre los que constan en la oferta de la Entidad prestamista. En el cálculo de la TAE no se ha tenido en cuenta el coste de dicho seguro, de conformidad con la Circular 8/1.990 del Banco de España.

La Caja queda formal e irrevocablemente autorizada por la parte prestataria para realizar los trámites necesarios con objeto de llevar a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueran precisos para la inscripción de esta escritura a través de un Gestor Administrativo, siendo por cuenta y cargo del prestatario los gastos, honorarios, tributos que se ocasionen o devenguen por tal motivo y por la inscripción de la escritura correspondiente."

En la escritura de 10 de diciembre de 2009, de novación modificativa de préstamo hipotecario con ampliación, en su cláusula quinta se dispone: "QUINTA.- EL CLIENTE queda obligado a satisfacer los gastos de otorgamiento, suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora y honorarios del Registrador para la inscripción de la novación modificativa.

CAJA MADRID queda autorizada para encargar, por cuenta del CLIENTE, a un Gestor Administrativo la realización de los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura y de los documentos previos y complementarios que fueren precisos a tal fin, actuando CAJA MADRID en dicho encargo como mera intermediaria y no asumiendo responsabilidad alguna. Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen con motivo del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

A los solos efectos de obtener la inscripción de la presente escritura, el CLIENTE apodera a CAJA MADRID para que comparezca en su nombre y otorgue los documentos complementarios que fueran necesarios con tal fin, incluso eventuales escrituras de subsanación o rectificación que pudieran ser necesarias."

Conforme al artículo 10 bis de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios Ley 26/1984, vigente a la fecha del contrato, "se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se consideran cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley...El carácter abusivo de una clausula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración,...

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