SAP Baleares 153/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2018:845
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00153/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 42 1 2017 0002240

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000123 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR S A

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: DEMETRIO MADRID ALONSO

Recurrido: Adriana

Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL

Abogado: MARIA BELEN INFANTES PENA

S E N T E N C I A Nº153

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil dieciocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de esta Audiencia Provincial, los Autos de juicio Ordinario de CONTRATACION-249.1.5 00123 /2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 012 /2018, en

    los que aparece como parte demandada apelante e impugnada el BANCO POPULAR S A, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. COLOMA CASTAÑER ABELLANET, asistido por el Abogado D. DEMETRIO MADRID ALONSO, y como parte demandante apelada e impugnante, Dña. Adriana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EULALIA ARBONA NIELL, asistida por el Abogado D. MARIA BELEN INFANTES PENA.

    Es Magistrada Ponente la Ilma. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2017, en el procedimiento juicio ordinario 123/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Adriana, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Arbona Serra, contra la entidad contra la entidad "BANCO POPULAR SA", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Coloma Castañer Abellanet, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad por ser abusiva de las siguientes cláusulas:

    1. Respecto de la Escritura de subrogación de préstamo hipotecario otorgado el 30 de octubre de 2006 ante el Notario D. Ángel López-Álamo Calatayud:

  2. La cláusula suelo: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.3.3.

  3. La comisión por apertura: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.3.7.

  4. La cesión del crédito renunciando el consumidor a su derecho a tener conocimiento de la cesión. Dicha cláusula viene incluida en la cláusula cuarta.

    1. Respecto de la Escritura préstamo hipotecario otorgado el 28 de julio de 2009 ante el Notario D. Pablo Cerda Jaume:

  5. La cláusula suelo: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.3.3.

  6. La comisión por apertura: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.1.

  7. La comisión por posiciones deudoras: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.3

  8. La comisión por expedición de certificado saldo cero: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.6.

  9. La comisión de gastos de constitución de préstamo en el apartado 1.5.1.2 y gastos procesales por impago de la cláusula 1.5.1.4.

  10. El pacto impone al consumidor el designar como beneficiario del seguro de daños correspondiente al inmueble a la entidad demandada: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.5.2.1.

  11. La cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.7.1.1.

    1. Respecto de la Escritura préstamo hipotecario otorgado el 8 de marzo de 2012 ante el Notario D. FranciscoJavier Company Rodríguez- Monte:

  12. La cláusula suelo: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.3.3.

  13. la comisión apertura: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.1.

  14. La comisión posiciones deudoras: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.3.

  15. La Comisión por expedición certificado saldo cero: dicha cláusula viene incluida en la cláusula 1.4.6.

  16. Los gastos de préstamo hipotecario a cargo del consumidor: dicha cláusula viene incluida en el apartado de la cláusula 1.5.1.2 relativa a los mismos.

  17. El pacto impone al consumidor el designar como beneficiario del seguro de daños correspondiente al inmueble a la entidad demandada: dicha cláusula viene incluida en el apartado de la cláusula 1.5.2.1.

  18. La cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota: dicha cláusula viene incluida en apartados de la cláusula 1.7.1.

  19. Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas demás como consecuencia de la existencia de cláusula suelo en las escrituras de préstamos mencionadas, así como a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la demandante en concepto de gastos de préstamos hipotecarios

    (registro) que ascienden a la cantidad de 58,16 euros por la Escritura de 2009 y de 224,51 euros por la Escritura de 2012, lo que hace un total de 282,67 euros así como los gastos abonados por la demandante en concepto de comisión por apertura por importe de 1.340 euros.

  20. Se condena a la demandada a recalcular y rehacer separadamente de cada uno de los préstamos hipotecarios, con exclusión de las cláusulas suelo impugnadas relativas a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios suscritos, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizando, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, y se especifiquen las cantidades cobradas demás separadamente correspondientes a cada uno de los préstamos hipotecarios, como consecuencia de dicha cláusula suelo.

  21. Una vez firme, se procederá a la inscripción como abusivas y por tanto nulas, el contenido las cláusulas denunciadas en los tres préstamos hipotecarios, en los Registros de la Propiedad correspondientes a cada uno de los préstamos, así como en el Registro de condiciones generales de la contratación.

  22. No se hace expresa imposición de costas a ninguna parte.

  23. Se ABSUELVE a la entidad demandada del resto de peticiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada Banco de Popular S.A. se interpuso recurso de apelación, presentando la parte demandante oposición al recurso e impugnación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de marzo del corriente año, quedando el mismo concluso para dictar la presente Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis ejercita pretensión declarativa y pecuniaria formulada por DOÑA Adriana, trae razón de los siguientes antecedentes de hecho, según el relato que se consigna en el escrito de demanda y reproduce la sentencia apelada:

  1. La actora suscribió con la entidad bancaria demandada los siguientes préstamos hipotecarios: 1. Escritura de subrogación de préstamo hipotecario otorgado el 30 de octubre de 2006 ante el Notario D. Ángel LópezÁlamo Calatayud. Por el que se prestaba por la entidad demandada la cantidad de 72.000 euros a satisfacer en 23 años y con 276 cuotas. Todo ello para la adquisición de la finca n° NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez tomo, NUM001 libro NUM002 folio NUM003 .

    1. Escritura préstamo hipotecario otorgado el 28 de julio de 2009 ante el Notario D. Pablo Cerda Jaume. Por el que se prestaba por la entidad demandada la cantidad de 105.000 euros a satisfacer en 15 años y con 180 cuotas. Todo ello para la adquisición de la finca n° NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n° 7, tomo NUM005 libro NUM006 folio NUM007 .

    2. Escritura préstamo hipotecario otorgado el 8 de marzo de 2012 ante el Notario D. Francisco-Javier Company Rodríguez-Monte.

    Por el que se prestaba por la entidad demandada la cantidad de 205.000 euros a satisfacer en 30 años y con 360 cuotas.

    Todo ello para la adquisición de la finca n° NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca n° 11, sección NUM009, tomo NUM010 libro NUM011 folio NUM012 .

  2. En los referidos préstamos y en la forma que ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, se introdujeron diversas cláusulas que deben ser reputadas nulas por abusivas por falta de transparencia y proporcionalidad. En concreto, se introdujeron, cláusulas suelo, comisiones de apertura, cláusula de cesión del crédito renunciando el consumidor a su derecho a tener conocimiento de la cesión, comisiones de posiciones deudoras, comisiones por expedición certificado saldo cero, comisión de gastos de constitución de los préstamos hipotecarios a cargo del consumidor y gastos procesales por impago, pactos que imponen al consumidor el designar como beneficiario del seguro de daños correspondiente al inmueble a la entidad demandada y cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota.

  3. La actora se vio obligada a suscribir todas dichas cláusulas siendo que las negociaciones giraron en torno al capital prestado, los plazos de devolución y al tipo de interés de las cuotas correspondientes.

  4. Dichas cláusulas contravienen normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, así como que deben considerarse abusivas hallándose dentro del ámbito de las condiciones generales de la contratación.

    Por todo ello, considera que la suscripción de dichas cláusulas deben ser consideradas nulas, por ser abusivas, considerando que se trata de condiciones generales de contratación no negociadas individualmente.

    En el acto de la audiencia previa, y tras haber sido requerida la parte actora para que procediera a la...

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