SAP Granada 155/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:492
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA

JUICIO ORAL Nº 17/2017

ROLLO APELACION PENAL Nº 26 /2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Magistrados relacionados al margen pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 155 /2018

ILTMOS. SRES.:

Presidente:

Don José Requena Paredes -Magistrados

  1. José María Sánchez Jiménez

D Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a dos de abril de dos mil dieciocho

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, las Diligencias de procedimiento abreviado Nº 104/16 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada en Rollo de nº 17/2017, seguido por delito contra la salud pública siendo parte apelante, el acusado D. Artemio, representado por la procuradora Sra. .Molino Guerrero, asistido del letrado Sr Solimán Ahdmed Abdelah. Es parte apelada, el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado D. José Requena Paredes que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha once de diciembre de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos "Sobre las 18:15 horas del día 9 de noviembre de funcionarios del Grupo V Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial Cuerpo Nacional de Policía en Granada, accedieron, en virtud de la correspondiente autorización judicial, al interior de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Granada en la que residían Artemio y su esposa, Doña Carlota

, localizando en la planta superior de la vivienda un total de 202 plantas de cannabis que Artemio había plantado y cuidaba, así como 14 lámparas de alta potencia con sus respectivos focos y planchas de aluminio,

localizando también en el cuarto de baño una bolsa con cogollos de marihuana y una pistola marca Star, modelo Firestar M-40, con número de serie eliminado, recamarada para cartuchos de 10x21,5 mm Smith & Wesson acompañada de dos cargadores con 10 cartuchos metálicos troquelados, estando el arma capacitada para el disparo y los cartuchos aptos para su uso en la citada pistola semiautomática, hallando en la terraza del inmueble 14 transformadores eléctricos o balastros, un compresor de aíre acondicionado, dos tubos flexibles, dos turbinas de aire, cinco maceteros vacíos, así como tres botes de productos fitosanitarios, interviniéndose también un total de 275 euros en efectivo.

Toda la instalación eléctrica para el cultivo de la plantación había sido conectada por Artemio de forma clandestina a la red eléctrica, ocasionando a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. el correspondiente perjuicio económico no determinado pero que no supera los 400 euros.

La sustancia resultante de las 202 plantas resultó ser cannabis con un peso neto de 3.452,04 gramos y THC del 6,0% mientras que la bolsa con los cogollos de lo que resultó ser cannabis arrojó un peso neto de 395,5 gramos con un THC del 6,01 %, estando valorada en total en el mercado ilícito de 4.012,98 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Carlota de los delitos contra la salud pública, defraudación de fluido eléctrico y tenencia ilícita de armas de los que venía acusada declarando de oficio la mitad de las costas procesales y debo condenar y condeno a Artemio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN año y SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, como autor de un delito leve de defraudación de energía eléctrica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN mes de multa a razón de 5 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS años y UN mes de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Endesa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al importe de la defraudación con el límite de 400,00 euros, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . y condenándole al pago de la mitad de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente, dinero y de los demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado por los motivos que ahora se dirán y a los que se opuso el Mº Fiscal. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 7 de febrero de 2018, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2018 y que por razones de servicio se trasladó al pasado 23 de marzo en que tuvo lugar, al no estimarse necesaria la celebración de vista

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, absolviendo a la esposa acusada, condenó al esposo ahora apelante como autor, por un lado de un delito contra la salud pública en su modalidad básica por actos intensivos de cultivo, dentro de su domicilio para su distribución a terceros sobre sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena mínima de un año y seis meses, más multa proporcional a su valor en el mercado ilícito, asi como autor de un delito de tenencia ilícita de arma corta de fuego en la modalidad agravada e tener borrados de números de identificación, a la pena de dos años y un mes y como autor de un delito leve de defraudación de consumo eléctrico a una pena de un mes multa, con las accesorias correspondientes. Frente a esa decisión se alza el acusado, en apelación que la combate a través de nueve motivos de los que el primero concentra distintas nulidades, por infracciones al derecho a un proceso con todas la garantías procesales y vulneración del derecho constitucional a inviolabilidad del domicilio. En desarrollo de ese primer motivo, se alega que el mandamiento de entrada y registro, no se adaptó a los criterios jurisprudenciales que habilitan esa lesión o sacrificio a la intimidad inherente a todo domicilio. Cuestiona también, hasta solicitar su nulidad el hallazgo del arma de manera casual y sin ni previsión o cobertura a los fines pretendidos con esa diligencia de investigación o contenida en el mandamiento autorizando el registro de ese domicilio; cuestiona el que el registro se llevó a cabo sin conocer quien eran los interesados en esa diligencia registro, así como la falta de motivación en el juicio de ponderación respecto dados los, según el autor del recurso . los escasos datos indagados para autorizar judicialmente el registro. Pues bien este primer motivo, vuelve a reiterar las mismas cuestiones de nulidad y perdida de garantías que ya planteó sin ninguna posibilidad de éxito durante el juicio,

y pese a la muy acertada y exhaustiva motivación a cada una de las cuestiones, las vuelve a repetir ahora sin aquietarse a las poderosas y completas razones que el magistrado de lo Penal, ya plasmó en su extensa sentencia, sometida ahora a nuestra fiscalización lo que nos obliga a una nueva respuesta jurisdiccional sobre las mismas cuestiones planteadas, pese haber sido resuelto de manera plenamente ajustada a derecho.

Pues bien, la STS de 18 de Mayo 2016 con cita entre otras en la de 24 de Febrero o 28 de octubre 2015 nos recuerda "que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, según el artículo 18.2 de la Constitución sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proscribe en su artículo 12 las injerencias arbitrarias en el domicilio de las personas, reconociendo el derecho de éstas a la protección de la ley contra las mismas. En la misma forma se manifiesta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17. Y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en su artículo 8 que, «1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás ».

Según ha declarado el Tribunal Constitucional, resaltando el carácter de base material de la privacidad ( STC 22/1984 ), el domicilio es un « espacio apto para desarrollar vida privada » ( STC 94/1999, 31 de mayo, F. 4), un espacio que « entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad », « el reducto último de su intimidad personal y familiar » ( STC 22/1984, STC 60/1991 y 50/1995, STC 69/1999, 26 de abril y STC núm. 283/2000, 27 de noviembre ). Esta Sala, entre otras en la STS 1108/1999, 6 de...

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