SAP Vizcaya 227/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:850
Número de Recurso842/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016054

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016054

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 842/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000192/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: D. XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a / Abokatua: Dª JASONE ORMAETXEBARRIA LOPEZ DE LARRUCEA

Recurrido/a / Errekurritua: Dª Hortensia

Procurador/a / Prokuradorea: Dª YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA

Abogado/a/ Abokatua: D. VICTOR GONZALEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 227/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 842/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000192/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (de refuerzo) de Bilbao, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., apelante- demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, asistido del letrado D.ª JOSUNE ORMAETXEBARRIA LÓPEZ DE LARRUCEA, frente a la sentencia de 27 de

septiembre de 2017 . Es parte apelada D.ª Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª YOLANDA ECHEBARRÍA GABIÑA, asistida del letrado D. VÍCTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (de refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 192/2017 sentencia de 27 de septiembre de 2017, cuyo fallo establece:

    "-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Sra. Echebarría Gabiña, en nombre y representación de Hortensia, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con los siguientes pronunciamientos.

    -DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula Quinta A. "Gastos" inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 27 de abril de 2016 ante el Notario Juan Ignacio Gomeza Villa, con número de protocolo 869.

    -CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la Cláusula Quinta A., sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    -CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., a abonar a la parte actora un total de 1014,69 EUROS desglosados de la siguiente forma:

    · · 592,92 EUROS por Aranceles de notaría.

    · · 421,77 EUROS por Aranceles del registro de la Propiedad.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba en lo que se refiere a la validez de la cláusula de gastos, que entiende admisible y no abusiva.

    2.2.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba respecto a las consecuencias que determinaría una eventual declaración de abusividad de la cláusula de gastos, pues considera que los de notario no le corresponden al banco.

    2.3.- Infracción legal y errónea valoración de la prueba por vulneración del art. 394.1 LEC ya que considera que las dudas jurídicas que concurren impedían la condena en costas que ha padecido.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 3 de noviembre, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Hortensia, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 842/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En diligencia de 15 de diciembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 17 de enero de 2018 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 20 de marzo.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La Sra. Hortensia, ahora apelada, instó la nulidad de la cláusula quinta ter, de atribución de gastos al prestatario, señalando le habían supuesto 1.185,85 € de gastos notariales y 421,77 € de gastos registrales, cláusula contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., el 27 de abril de 2016, que había servido para adquirir una vivienda que destinó a uso familiar.

  2. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., opuso que la cláusula no había sido declarada nula por el Tribunal Supremo, que los efectos de la nulidad por abusiva pretendidos no eran admisibles, que no estaba conforme con la cuantía fijada en el procedimiento, que el derecho europeo dispone la asunción de los gastos por el prestatario, que eran improcedentes las costas y que, por todo ello y lo demás que añadía, reclamaba la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante una condición general de la contratación, que los términos de la misma determinan su abusividad conforme a la jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo, que por ello debe declararse nula y como condena dineraria dispone la de abonar a los demandantes la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos registrales, y las costas del procedimiento.

  4. - BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- Dª Hortensia, suscribió el 27 de abril de 2016 con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 14 y ss de los autos) para la adquisición de una vivienda en Bilbao que iba a dedicar a vivienda familiar (cláusula séptima, folio 52 de los autos y manifestación en folio 70)

12.2.- En la cláusula quinta TER del contrato (folios 39 y ss de los autos) se dispone:

" 5ª TER.- VINCULACIONES Y OTROS COSTES .

(-) Además de los costes ya incluidos en las cuotas hipotecarias indicadas en la FIPER que se incorpora en la presente escritura, este préstamo conlleva los siguientes costes:

(-)Minuta del Notario autorizante de la escritura, según Instrucción de la Dirección Gral. De Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002 (Arancel de Notarios)-(-) Minuta del Registrado de la Propiedad de acuerdo con Instrucción de la Dirección Gral. De Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002 (Arancel de Registradores)".

Además la cláusula quinta del contrato (folio 37) establece:

"Serán de cuenta de la parte prestataria aquellos gastos o tributos que por disposición legal o reglamentaria no sean del Banco; entre estos y en especial, los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, modificación y ejecución de este contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo (-)".

12.3.- En aplicación de dicha cláusula los prestatarios abonaron al notario 1.185,85 € (doc. nº 3 de la demanda, folio 121 de los autos), y 421,17 € al Registrador de la Propiedad (doc. nº 3 de la demanda, folios 122 y 123 de los autos).

TERCERO

Sobre los efectos de la nulidad

  1. - Aquietándose BBVA a la nulidad de la cláusula de gastos, lo que suscita en primer lugar es el alcance de esa declaración. Entiende que suprimida la cláusula no es posible deducir que el banco está obligado al pago de todo el coste del préstamo con garantía hipotecaria, citando doctrina de Audiencia y argumentando que no supone para la entidad recurrente ningún beneficio.

  2. - Al respec t o tanto la STS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013, como siguiendo sus tesis, las dos STS 15 marzo 2018, rec. 1518/2017 y 1211/2017, entienden que la documentación e inscripción del préstamo interesan esencialmente al prestamista profesional, porque sólo así surge, en su favor, un derecho de garantía de tanta relevancia como la hipoteca. Además de ese modo obtiene título ejecutivo conforme al art. 517 LEC, y adquiere la posibilidad de acudir a la ejecución especial de los arts. 681 y ss LEC, sin necesidad de acudir previamente a un juicio declarativo. De este modo a la garantía sustantiva, el derecho de hipoteca sobre el bien gravado, se une la garantía procesal, ya que puede acudirse al juicio ejecutivo especial sin pasar primero por el procedimiento declarativo que declare su derecho en sentencia. Por tanto el interés principal en la cláusula que dispone que los gastos que genere todo ese proceso sean del consumidor es, según la jurisprudencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR