SAP Guipúzcoa 87/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2018:419
Número de Recurso3013/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-09/005288

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2009/0005288

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3013/2017- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

SENTENCIA Nº 87/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

MAGISTRADO: D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

MAGISTRADO: Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra., Magistrada de esta Audiencia Provincial de Guipúzcoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3013/17; seguidos en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia con el nº de procedimiento abreviado 1/2016 por el delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA y ATENTADO a instancia de D. Heraclio contra el MINISTERIO FISCAL. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal antes expresado el día 6/12/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia se dictó con fecha 6 de diciembre de 2016, sentencia en cuyo fallo se dice:

" Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Heraclio, como autor responsable de un delito de resistencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño, a la pena de un mes y medio de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, que queda sustituida por multa de tres meses, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al representante legal de Teusa, S.A. la cantidad de 20,44 euros, más IVA e intereses legales.

Todo ello con la expresa imposición de las costas generadas por este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Heraclio se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3013/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido designado la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

No se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

El día 19 de julio de 2009, sobre las 05:50 horas, aproximadamente, Heraclio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con intención de buscar unas cuerdas para subirse a la Iglesia de la Juncal, sita en la calle Santiago de la localidad de Irún, accedió al interior del contenedor de obra sito en las proximidades de la iglesia partiendo para ello, valiéndose de una cizalla, el candado con que se encontraba cerrado, valorado en 20,44 euros.

Personados en el lugar a las 6:15 horas agentes de la Ertzaintza no uniformados, el Sr. Heraclio permanecía en el interior del container, requiriéndole los agentes para que saliera del container y se identificara.

Al lugar acudió también una patrulla uniformada de la Ertzaintza de la Policía, a bordo de un vehículo oficial, en auxilio de los agentes no uniformados que interceptaron al acusado.

A lo largo de toda la actuación policial, el Sr. Heraclio, se negó en todo momento a colaborar con los miembros del recurso policial actuante, mostrándose alterado y nervioso. Dado su agresivo comportamiento y la falta de colaboración, los agentes debieron de proceder a su reducción, de modo que, en el seno de la misma, el Sr. Heraclio, además de proferir las expresiones de "chulo de mierda e inútil", propinó al agente con número profesional NUM001 una patada en la rodilla derecha, ofreciendo una fuerte resistencia a su detención.

A consecuencia de estos hechos, el referido agente sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla derecha, precisando para su sanidad de exploración física y radiológica, sin ulteriores asistencias, invirtiendo 7 días no impeditivos en sanar, sin restar secuela alguna.

El acusado padece un grave trastorno no especificado de la personalidad, con rasgos esquizoides y esquizotípicos, y epilepsia idiopática generalizada, datando el diagnóstico desde el año 2004 y ha presentado desde entonces varias crisis comiciales con sintomatología psiquiátrica, brotes ó episodios psicóticos y alteraciones conductuales, habiendo precisado de ingresos en psiquiatría y neurología. Presenta muy mala tolerancia a las situaciones de estrés con graves dificultades adaptativas al mismo, siendo estas situaciones uno de los principales desencadenantes de su descompensación, desencadenando en episodios delirantes con las subsecuentes alteraciones conductuales generadas por dichas ideas.

En la fecha de los hechos el acusado no observaba el tratamiento médico prescrito para las citadas enfermedades y hacía un uso indebido del psicofármaco Trankimacin y en fecha 15-7-2009 la madre del acusado fue intervenida de un cáncer de mama que le había sido diagnosticado días antes, circunstancias que determinaron una descompensación de las afecciones que sufría de antiguo, lo que le disminuye en gran medida, sin llegar a anularlas, sus facultativas volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega infracción como cuestión previa, aunque carezca de eficacia practica a los efectos del presente recurso, que en la redacción de la sentencia se incide en error al describir

el origen del Juzgado Instructor que no es el número 1 de Irún, sino el número 5 y el número de las diligencias no es el 1089/14 sino el 789/09.

Expuesto lo anterior y como motivos de recurso se esgrimen diversos motivos de recurso:

  1. - En relación a la condena por el delito de robo en grado de tentativa el error en la apreciación de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia y ello en cuanto al ánimo con el que intentó acceder al interior del container, señalando el apelante que iba a coger, para su uso personal, unas cuerdas del interior de la caseta, de ello se infiere dicho elemento, cuando su finalidad no era incorporarlas a su patrimonio, sino utilizarlas para subir las paredes de la Iglesia del Juncal en Irún, el delito que se le imputa no es proporcional a la propia existencia de la cuerda y su valor.

    Así una cuerda de cuya material existencia no existe evidencia alguna y solo referencias por lo que podemos hablar de un delito de robo que entra en la categoría de delito imposible por falta de objeto y que ya no es punible ex art 4-1 del C. Penal .

  2. - En cuanto al delito de resistencia igualmente, error en la apreciación de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia atendiendo a las contradicciones en las declaraciones en el juicio oral y en lo manifestado por el médico forense en el acto del juicio:

    - La imposibilidad material de realización de todos los actos médicos que figuran en el informe de Mutualia, en el lapso temporal señalado en el mismo.

    - Que dicho informe no identifica a ningun facultativo como autor del mismo.

    - Que el informe no objetiva lesión alguna, esto es, no señala ningún signo externo que acredite su existencia (inflamación, coloración, erosión,..) sino se basa únicamente en lo referido por el propio paciente (manifiesta dolor al tacto).

    - Que el informe de sanidad del Sr. médico forense se basa exclusivamente en dicho informe de Mutualia, ya que cuando éste realiza el reconocimiento (a los 67 días de la ocurrencia de los hechos) no resultaba posible evidenciar nada.

    También, se alega falta de proporción en cuanto a la condena de una pena sustitutoria de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, cuantías que no guardan proporción con su salario, en entidad protegida Gureak, que no alcanza los 500 euros / mes y su grado de discapacidad, el 75%.

    Por lo que debe ser absuelto por el delito de desobediencia.

  3. - Error en la apreciación de la prueba, art 790.2 de la L.E.Criminal, al no considerar el carácter muy cualificado de las dilaciones indebidas.

  4. - Así como en la no aplicación de la atenuante de anomalía o alteración mental pués padece el acusado un transtorno de personalidad esquizoide y alteración conductual, unido a la adicción a sustancia psicotrópicas y no aplicar la atenuante de impacto emocional por la intevención por cáncer sufrida por la madre del acusado.

  5. -Además, en la sentencia se omite el pronunciamiento sobre la atenuante de escaso valor del daño causado.

    Por lo que se solicita la absolución del delito de robo en grado de tentativa y resistencia y subsidiariamente:

  6. - En cuanto al delito de robo en grado de tentativa, se debe rebajar la pena en dos grados.

  7. - En cuanto al delito de robo en grado de tentativa y al delito de resitencia a la...

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