SAP Granada 176/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2018:432
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 11/17.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/15.

J. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GRANADA.

Ponente: Ilmo. Sr. Jesús Lucena González.

NIG: 1808743P20110023798.

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 176-Iltmos. Señores Magistrados :

Doña Maravillas Barrales León.

Don Mario Alonso Alonso

Don Jesús Lucena González

. . . . . . . . . . . . . . .

En Granada, a 28 de marzo de 2018.-La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, visto el Rollo de Sala número 11/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado número 58/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada seguido por supuestos delitos de falsedad en documento oficial cometida por particular tipificada en los artículos 392 y 390.1.2º CP, en concurso medial con estafa del artículo 249 CP, falsedad en documento oficial cometida por particular tipificada en los artículos 392 y 390.1.2º CP, en concurso medial con fraude de prestaciones a la Seguridad Social del artículo 307 ter CP, delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por particular de los artículos 392, 390.1.2 º y 74 CP en concurso medial con el delito continuado de estafa del artículo 249 CP, delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por particular de los artículos 392, 390.1.2 º y 74 CP en concurso medial con delito continuado de fraude de prestaciones a la Seguridad Social de los artículos 307 ter ) y 74 ambos del CP y delito continuado de estafa agravada de los artículos 249, 250.4 º y 74, todos del CP, en concurso medial con el delito D), seguido en principio contra:

Damaso, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1949 en Motril (Granada), hijo de Ezequias y de Erica, representado por la Procuradora Doña

Rocío Raya Titos y defendido por la Letrada Doña Mª José García Mazuela, en sustitución del Dª Mª Angustias Fernández Mendia, con domicilio en DIRECCION000, NUM002 NUM003 (Granada),

Petra, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM004, nacida el NUM005 de 1946 en Granada, hija de Pedro Enrique y de Erica, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM002 NUM006 de La Zubia (Granada), representada por el Procurador Don Juan Fernando Aguilar Ros y defendida por la Letrada Doña Mª Ángeles Szmolka Vida,

Modesto, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM007, nacido el NUM008 de 1977 en Basilea (Suiza), hijo de Marino y de Felisa, representado por el Procurador Don Alfredo González Corral y defendido por la Letrada Doña Mª Luisa Ruiz Ortiz, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM009 - NUM010 (Lugo),

Candida, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM011, nacida el NUM012 de 1954 en Paradela (Lugo), hija de Enrique y de Inocencia, representada por la Procuradora Carolina Cachón Quero y defendida por el Letrado Don Julio Regueira Lista, con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM013 NUM003 (A Coruña),

Jesus Miguel, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM014, nacido el NUM015 de 1982 en Basilea (Suiza), hijo de Enrique y de Guadalupe, representado por la Procuradora Carolina Cachón Quero y defendido por el Letrado Don Julio Regueira Lista, con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM013 NUM003 (A Coruña),

Luz, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM016, nacida el NUM017 de 1952 en Granada, hija de Maximino y de Berta, representada por la Procuradora Doña Rocío Raya Titos y defendido por el Letrado Don Manuel Julio Sanchís López, con domicilio en C/ DIRECCION004, NUM002 - NUM018 NUM002 de Canet de Mar (Barcelona),

Desiderio, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM019, nacido el NUM020 de 1955 en Motril (Granada), hijo de Marino y de Penélope, representado por el Procurador Don Carlos Luis Pareja Gila y defendido por el Letrado Don Julio Mª Escamilla Castillo, con domicilio en Apartado de Correros NUM021 de Motril (Granada), ó en C/ DIRECCION005 NUM022, Portal NUM023 - NUM024 de Motril (Granada),

Jacinto, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM025, nacido el NUM026 de 1960 en Agrón (Granada), hijo de Bartolomé y de Leocadia, representado por el Procurador Don Carlos Carvajal Ballesteros y defendido por la Letrada Doña Lucía Fernández Alarcón, con domicilio en C/ DIRECCION006, NUM027 de Cacín (Granada),

Constanza, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM028, nacida el NUM029 de 1973 en Rabat (Marruecos), hija de Nemesio y de Visitacion, representada por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León y defendida por la Letrada Doña Mª Carmen Sánchez Molina, con domicilio en C/ DIRECCION007, NUM030 - NUM031 de Granada,

Macarena, con D.N.I. NUM032, nacida el día NUM033 de 1948 en Motril (Granada), hija de Ezequias y de Erica, fallecida,

Sabina, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM034, nacida el NUM035 de 1951 en Paradela (Lugo), hija de Enrique y de Inocencia, representada por el Procurador Sr. Carlos Luis Pareja Gila y defendida por el Letrado Don José Antonio Sancho Martín, con domicilio en C/ DIRECCION002, NUM036 - NUM010 (Lugo),

Angustia, de la que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM037, nacida el NUM038 de 1986 en Barcelona, hija de Clemente y de Zaira, representada por la Procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochón y defendida por el Letrado Don Luis Miguel Fernández Fernández, con domicilio en C/ DIRECCION008, DIRECCION009, NUM039, Palas del Rey (Lugo),

Daniel, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM040, nacido el NUM041 de 1983 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Vicente y de María Milagros, representado por la Procuradora Doña Mª Mar Lozano Navarro y defendido por la Letrada Doña Mª José Navarro Pacheco, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM042 - NUM043 de Lugo,

Hipolito, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM044, nacido el NUM045 de 1960 en Castro de Rei (Lugo), hijo de Enrique y de Inocencia, representado por la Procuradora Doña Alicia Luque Díaz y defendido por el Letrado Don Alberto Luis García-Ligero Fuensalida, con domicilio en el Ayuntamiento de Paradela (Lugo),

contra Moises, del que no constan antecedentes penales, en libertad por esta causa, con D.N.I. NUM046, nacido el NUM047 de 1988 en Basilea (Suiza), hijo de Enrique y de Guadalupe, representado por la Procuradora Doña Carolina Cachón Quero y defendido por el Letrado Don Julio Regueira Lista, con domicilio en C/ DIRECCION003, NUM013 NUM003 (A Coruña),

y como responsables civiles subsidiarios, contra las entidades AUTOBUSES URBANOS DE MOTRIL S.L., LA FLECHA DEL ATLÁNTICO S.L., EL EXPRESS DE RABAT S.L., AUTO TRANSPORTES MAVA S.L., CLUB ATLÉTICO MURALLA DE LUGO S.L., UNIÓN DEPORTIVA DE LUGO S.A., EL EXPRESS DE NADOR S.L., AUTOCARES RANFA S.L., y VIAJES MAVA S.A., representadas por la Procuradora Doña Rocío Raya Titos y defendidas por el Letrado Don Plácido Rafael Romero Funes, quienes a pesar de la renuncia a la representación y defensa del acusado Damaso, continuaban en la representación y defensa de dichas personas jurídicas, y así se les hizo saber (folios 426 y 427 del Rollo de sala).

En el presente procedimiento ha intervenido el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en representación y defensa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa del mismo.

Esta Sentencia se dicta, en el nombre de S.M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesó en su escrito de acusación que los hechos que narra se consideraran como constitutivos de:

A) falsedad en documento oficial cometida por particular tipificada en los artículos 392 y 390.1.2º CP, en concurso medial con

B) estafa del artículo 249 CP,

Alternativamente al delito B), y manteniendo el concurso con el A):

C) Fraude de prestaciones a la Seguridad Social del artículo 307 ter CP,

D) delito continuado de falsedad en documento oficial cometida por particular de los artículos 392, 390.1.2 º y 74 CP en concurso medial con el delito E)

E) delito continuado de estafa del artículo 249 CP,

Alternativamente al E) y manteniendo el concurso con el D)

F) delito continuado de fraude de prestaciones a la Seguridad Social de los artículos 307 ter ) y 74 ambos del CP,

G) delito continuado de estafa agravada de los artículos 249, 250.4 º y 74, todos del CP, en concurso medial con el delito D).

Solicitó que se castigara en concepto de autores de tales delitos y hechos que contiene su escrito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

Damaso, de los delitos D y G en relación con los hechos 1 a 8.

Petra, de los delitos D y E o D y F en relación con los hechos 1, 2, 4 y 9.

Modesto, de los delitos D y E o D y F en relación con los hechos 3, 5 y 9.

Candida, de los delitos D, E y F en relación con los hechos 1 y 6.

Jesus Miguel, de los delitos D y E o D y F en...

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