SAP Valladolid 189/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2020:1514
Número de Recurso10/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución189/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00189/2020

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 787530

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0503686

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2020

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Denunciante/querellante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Contra: Edemiro

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JESÚS GARCÍA GÓMEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 10/2020, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 221/2013 por delitos de falsedad y estafa, contra Edemiro, natural

de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 .1959, sin antecedentes penales a efectos de esta causa y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y el acusado Edemiro, representado por la Procuradora Doña María Cristina Izquierdo Hernández y defendido por el Letrado Don Jesús García Gómez; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal, que a su vez traída causa de la denuncia presentada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 221/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado para que evacuara el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de noviembre de 2020.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y no se practicó prueba alguna dado que ninguna de las partes había solicitado pruebas, y el acusado se acogió a su derecho a no declarar.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos en el sentido de solicitar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

  6. la acusación particular, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento público, cometido por particulares del art. 392 del CP en relación con el 390.1,2º, del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga, al considerarle el "organizador" del entramado societario f‌icticio y puesto que la estafa continuada supera los 50.000 €, la pena de 6 años u dos días de prisión, y pena de multa de doce meses y dos días. Con la responsabilidad del artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como la condena al pago de las costas procesales.

    Por medio de Otrosí Segundo Digo, solicitó que se abriera pieza de responsabilidad civil a f‌in de asegurar la responsabilidad civil, que consistirá en la cantidad de 335.898,83 €.

  7. La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO. - El acusado D. Edemiro procedió a la creación de una serie de empresas, que son básicamente las siguientes:

    Federación Castellano Leonesa de Beisbol y Sotbol,

    DIRECCION000 CB,

    Club de patinaje Valladolid,

    Club deportivo Europa Odal,

    Store Express CR,

    DIRECCION001 CB,

    Naipes Musolari GB,

    Se trataba de un grupo de empresas con los mismos socios, mismo representante legal y mismo domicilio social, siendo D. Edemiro el presidente o representante de todas ellas, con domicilios coincidentes o próximos al del empresario o al de otros trabajadores.

    Así existen cinco trabajadores que residen en DIRECCION002, NUM004 de Zaratán (Valladolid); existía una falta absoluta de cotización; el domicilio social de las empresas eran domicilios particulares; hay trabajadores en las empresas que f‌iguran de alta en más de una empresa y en distintos periodos; no consta documentación; no existen Declaraciones del Impuesto de Sociedades; no consta que hayan presentado Declaraciones sobre las Retenciones del Impuesto de las Personas Físicas.

    El autorizado en el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), era en todas las empresas, salvo en una, el acusado D. Edemiro .

    El acusado realizó una serie de contratos con personas españolas y extranjeras, y después fueron solicitadas las correspondientes prestaciones de desempleo de la seguridad social.

    El SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL (SEPE), abonó cantidades en concepto de prestaciones de desempleo obtenidas por las personas que aparecieron como trabajadores de las empresas creadas por el acusado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Lo primero a lo que ha de dar respuesta esta Sala es al escrito presentado por la defensa del acusado el día 12 de noviembre de 2020 (cuatro días antes de la celebración del juicio y estando un f‌in de semana de por medio), escrito en el que se af‌irmaba que contra el Sr. Edemiro "se siguen en otro Juzgado Procedimiento Abreviado en el que los hechos enjuiciados pueden ser coincidentes con los que se juzgan en este rollo, al menos parcialmente al tratarse también de las cotizaciones y contratos realizados a trabajadores en empresas con sede en Madrid y en Castilla y León.

Concretamente el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, está juzgando al Sr. Edemiro en el Proc. Abreviado 394/2017, derivado de las Diligencias Previas 3993/2014 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid . Se ha suspendido recientemente una vista por estos hechos.

En consecuencia, resultando que los mismos hechos pueden ser juzgados a la vez por dos órganos judiciales, estaríamos antes el principio non bis in ídem, proscrito por el ordenamiento jurídico y ref‌lejo del principio de legalidad penal del art. 25 de la Constitución Española " .

También se alegaba que: "Esto nos lleva a una segunda alegación de esta parte, la cual se basa en la existencia de hechos que se han llevado a efecto en varias partes del Estado, y que determinaría la incompetencia territorial del órgano judicial singular (en este caso, la Audiencia a la que nos dirigimos o el Juzgado de Madrid), en benef‌icio de la Audiencia Nacional, como órgano competente territorialmente por razón del territorio y en virtud del artículo

65.1 c) de la LOPJ " .

Por todo ello solicitaba la parte la suspensión de la vista hasta que se resolvieran las cuestiones planteadas.

Es oportuno recordar que las cuestiones de competencia pueden ser promovidas desde el momento en el que la defensa del investigado tuvo conocimiento de que en esta causa se estaba conociendo de hechos cuya instrucción había comenzado en otros partidos judiciales (en los Tomos V y VI de la causa aparecen testimonios de diligencias instruidas por Juzgados de Instrucción de Madrid y de Medio Cudeyo (Cantabria)); Teniendo en cuenta que el imputado se personó en la causa en el año 2014 (ver folio 833 de la causa), hemos de concluir que la parte tuvo la posibilidad de plantear una posible cuestión de competencia, no apareciendo como un comportamiento leal con este Tribunal su planteamiento cuatro días antes del día señalado para la vista, para provocar su suspensión.

El TS en el Auto de fecha 19/12/2019 (ROJ: ATS 14091/2019) ha indicado que: "en relación con las inhibiciones tardías, esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones (ver autos de 11/12/03, de 18/5/07, de 2/7/10, 24/5/11 y sentencias 413/08 de 30 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 30-06-2008 ( rec. 10934/2007 ), 854/08 de 4 de diciembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 04-12-2008 ( rec. 11171/2008 ), 1424/11 de 19 de diciembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 19-12-2011 ( rec. 1192/2011 )) señalando que cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, hay que acudir a la "perpetuatio jurisdictionis", en cuanto supone el...

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