SAP Vizcaya 154/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:787
Número de Recurso781/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.03.2-17/001142

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48046.42.1-2017/0001142

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 781/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia e Instrucción nº 4 Gernika / Gernikako 4 zk.ko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 178/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Jose Miguel Y Dª María Antonieta

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO

Recurrido / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CRUZ CELAYA ULIBARRI

Abogado / Abokatua: D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

S E N T E N C I A Nº 154/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 781/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 178/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika, promovido por D. Jose Miguel y Dª María Antonieta, apelantes-demandantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado D. JOSÉ Mª ORTÍZ SERRANO, frente a la sentencia de 15 de septiembre de 2017 . Es parte apelada

KUTXABANK S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CRUZ CELAYA ULIBARRI, asistida del letrado D. IÑIGO BARRUTIA OLASOLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Gernika se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 178/2017 sentencia de 15 de septiembre de 2017, cuyo fallo establece:

    "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dña. María Antonieta, contra KUTXABANK, S.A.:

  2. - Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 11 de marzo de 2011: Imposición al prestatario de los gastos e impuestos por el otorgamiento e inscripción de la Escritura de Préstamo Hipotecario, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio (Cláusula Quinta) y Vencimiento Anticipado (Cláusula Sexta Bis).

  3. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con el actor.

  4. - Se CONDENA a la entidad demandada a restituir el 50% del importe de los gastos notariales y que ascienden a 217,38 euros, así como los gastos abonados por la inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario y que ascienden a 167,40 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

    Se desestiman el resto de peticiones de condena.

    Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

  5. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Miguel y Dª Maite, en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal por no apreciar que la abusividad de la cláusula de gastos comporta la obligación de indemnizar la totalidad de los gastos abonados por el prestatario al notario, en lugar de la mitad como se dispone en la sentencia.

    2.2.- Infracción legal por no disponer la devolución de lo abonado por el prestatario por Actos Jurídicos documentados.

    2.3.- Infracción legal por no disponer como consecuencia de la declaración de abusividad la indemnización de lo abonado como gastos de tasación.

    2.4.- Infracción legal por no aplicar los arts. 1100 y 1108 del Código Civil y no condenar al pago de los intereses legales desde el pago de cada concepto, puesto que la sentencia opta por hacerlo desde la interposición de la demanda

    2.5.- Infracción del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no condenar al pago de las costas a la demandada pese a la estimación íntegra de sus pretensiones.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 16 de octubre de 2017, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de KUTXABANK S.A., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  6. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 15 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 781/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D .EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En diligencia de 17 de noviembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  7. - En resolución de 16 de enero de 2018 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 13 de marzo.

  8. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Jose Miguel y María Antonieta presentaron demanda instando la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de gastos al prestatario, y sexta bis, vencimiento anticipado, contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito con Bilbao Bizkaia Kutxa, hoy Kutxabank S.A., el 11 de marzo de 2011, que había servido para adquirir una vivienda que destinaron a uso familiar.

  2. - Kutxabank se allana a la petición de nulidad de ambas cláusulas pero se opone a la petición de condena de cantidad, alegando que había habido negociación, que facilitó oferta vinculante junto con minuta borrador del contrato, que las cláusulas fueron libremente aceptadas, que nada obtuvo en aplicación de la cláusula BBK, que nada opusieron cuando se adeudó en su cuenta bancaria los gastos que ahora reclaman, que no hay obligación de pago de la entidad bancaria, que no procede nada por tributos, que fueron los clientes quienes requieren a notario y registrador su intervención, y que no es de aplicación la normativa sobre abusividad.

  3. - Citadas las partes a audiencia previa, tras admitirse exclusivamente prueba documental, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

  4. - Se dicta entonces sentencia que estima la pretensión de la actora respecto a la nulidad de ambas cláusulas, pero concede sólo la mitad de lo reclamado por gastos notariales, la totalidad de los gastos de inscripción de registro, desestima la reclamación por tasación y actos jurídicos documentados, y no hace condena en costas por considerar la estimación parcial.

  5. - D. Jose Miguel y Dª Maite se alzan contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2, pues considera que es procedente la indemnización de la totalidad de los gastos notariales, otro tanto en el caso de la tasación y el impuesto de Actos Jurídicos documentados, y debiera haberse acordado -a su entender- la condena en costas. Se opone Kutxabank, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

13.1.- D. Jose Miguel y Dª María Antonieta, suscribieron el 11 de marzo de 2011 con Caja Vital Kutxa, hoy Kutxabank S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 2 de la demanda, folios 28 y ss de los autos) para la adquisición de un inmuebles en Buruaga (Álava).

13.2.- En la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (reverso folio 36 y 37) se dispone:

"Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos ocasionados por la tasación de la finca hipotecada, su conservación y el seguro de daños; los gastos notariales y registrales, impuestos, gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y Oficinas Liquidadoras por este préstamo, tanto los ocasionados por su otorgamiento como por su subsanación, modificación o cancelación, así como los que traigan causa en los avales o afianzamientos que se recogen en esta escritura y todos los derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.

Son igualmente de cuenta de la parte prestataria los gastos de los documentos complementarios que se precisen e impuestos de toda clase que hoy o que en lo sucesivo graven el capital e intereses de esa clase de contratos, aún cuando por ley se impusieran directamente al prestamista, quien en tal caso tendrá derecho a exigir del prestatario el reintegro de lo que hubiera satisfecho".

13.3.- En la cláusula sexta bis del préstamo (reverso folio 37 y 38 de los autos) se dice:

" El acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda, considerándola vencida en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Transcurrir treinta días desde el vencimiento de cualquiera de los meses anteriormente señalados, sin efectuarse el correspondiente abono de intereses y amortización de capital.

  2. Incendio de la finca hipotecada o cualquier otro acontecimiento que pueda influir notoria y poderosamente en el valor de la misma.

  3. Falta de pago por el deudor de la prima del seguro o de las contribuciones e impuestos que graven en la actualidad o en lo sucesivo la finca hipotecada, o de las cuotas de propiedad horizontal, en su caso; así como el impago de los gastos e impuestos originados por la presente escritura o de las previas que fuesen imprescindibles para la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso la Caja prestamista podrá optar por satisfacerlos por...

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