SAP Álava 78/2018, 12 de Marzo de 2018
Ponente | SARA MALLEN BASTERRA |
ECLI | ES:APVI:2018:329 |
Número de Recurso | 13/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 78/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.01.1-15/000572
NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.43.2-2015/0000572
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 13/2018- Proc. Origen: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 118/2017
Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz /// Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: D. Fernando
Abogado/a / Abokatua: D. MANUEL FERNANDEZ FEO
Procurador/a / Prokuradorea: D. RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez y Dª. Sara Mallén Basterra, Magistradas, ha dictado el día 12 de marzo de 2018,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 78/2018
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 13/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 118/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por un delito de estafa, promovido por D. Fernando, dirigido por el letrado D. Manuel Fernández Feo y representado por el procurador D. Rafael GómezEscolar Carranceja, frente a la sentencia nº 258/17 dictada el día 26/09/17. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Esponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallén Basterra.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fernando como autor responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa a la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a D. Raúl en la cantidad de 1.300 euros, suma a la que serán de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC .
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fernando, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 03/01/18, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido el Ministerio Fiscal presentó informe con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 30/01/18, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Mallén Basterra. Por providencia de fecha 26/02/18 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Los de la resolución impugnada, se sustituyen por los siguientes :
En el mes de mayo del año 2015, dos personas cuya identidad no consta entablaron conversación en un bar con D. Fernando, nacido el NUM001 /1989, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. En el curso de la conversación le contaron que unos familiares residentes en otro país tenían que enviarles una cantidad de dinero que ellos no podían recibir en su cuenta bloqueada. Le pidieron seguidamente el favor de prestarles su número de cuenta, a lo que accedió, sin conocer la procedencia delictiva del dinero que, sin embargo, hubiera podido conocer aplicando la más elemental cautela.
Al poco, en el mismo mes de mayo, D. Raúl vio un anuncio de venta de un motor para motocicleta marca Yamaha en la página de internet milanuncios.com. Comoquiera que estaba interesado, contactó con quien se presentaba como comprador, sin que se haya acreditado que éste fuera D. Fernando, apalabró el precio en
1.300 euros y procedió a su pago, mediante sendas transferencias bancarias por importe cada una de 650 euros, realizadas, respectivamente, a las 20:41 horas del día 21 de mayo y a las 14:28 horas del día 22 de mayo de 2015, en la cuenta de BANKIA número NUM003, titularidad de D. Fernando .
Transferido el dinero, las personas del bar contactaron con D. Fernando, quien fue al banco y efectuó sendos reintegros por importe total de 1.200 euros que entregó a aquéllas personas, quedándose él con 100 euros que representaron su ganancia.
D. Raúl no recuperó el dinero que abonó, ni recibió nunca el motor anunciado.
Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución, la representación del condenado ha interpuesto recurso de apelación, interesando el dictado de sentencia absolutoria.
Haciendo abstracción de los concretos artículos que cita (14 y 24.1 CE), leído el escrito de recurso, se deduce la disconformidad del impugnante con la valoración que de la prueba efectúa el Magistrado a quo y, concretamente, con la declaración de culpabilidad que éste ha deducido de la prueba practicada. Frente a lo argumentado en la sentencia impugnada, sostiene el recurrente que la prueba practicada descarta precisamente la autoría de D. Fernando en el delito de estafa objeto de condena.
Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Es dable en apelación revisar, tanto la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como la racionalidad de su valoración ( STS 1029/2012 de 21.12 ).
En esta función revisora se partirá de la lectura de la sentencia, constatándose que el Magistrado a quo considera acreditado que el recurrente fue autor o coautor de la estafa porque él era el titular de la cuenta bancaria donde se recibió el dinero de las transferencias y él quien retiró dicho dinero (-hechos no controvertidos en apelación). Además, no le resulta creíble la versión que ofrece el encausado en el acto del juicio (la...
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