STSJ Andalucía 754/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:3110
Número de Recurso472/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución754/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 472/2017 (

  1. Sentencia nº 754/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 754/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, en sus autos núm.211/2015, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima contra Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de julio de 2016 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Fátima (en adelante la actora) con DNI NUM000, suscribió con fecha 27 de mayo de 2002 un contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a sábado) con la empresa DIRECCION000, luego absorbida por TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (en adelante DIRECCION001 ) para prestar servicios como licenciada en veterinaria con la categoría, nivel o grupo de licenciado en veterinaria. El objeto del contrato era el proyecto de realización de investigaciones sanitarias y trabajos de campo del programa de sanidad animal 2002 (en el contrato figura en lengua gallega) en el centro de trabajo de la empresa sito en Orense.

Este contrato fue objeto de sucesivas prórrogas que se sucedieron sin solución de continuidad hasta el 28 de febrero de 2006 -salvo un periodo de prestación por desempleo del 3 al 30 de agosto de 2003-

El día 2 de marzo de 2006 la trabajadora y la empresa firmaron un nuevo contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a domingo) con la empresa DIRECCION000, luego absorbida por TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (en adelante DIRECCION001 ) para prestar servicios como licenciada en veterinaria con la categoría, nivel o grupo de licenciado en veterinaria. El objeto del contrato era "asistencia técnica para llevar a cabo el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de brucelosis en la Comunidad Valenciana según encargo de la C.A.P.A. de la Generalitat Valenciana, anualidad 2006" en el centro de trabajo de la empresa sito en Valencia.

Dicho contrato fue convertido en indefinido por acuerdo de las partes el 1 de diciembre de 2006. (contratos, vida laboral y conversión en indefinido al bloque documental nº 1 del ramo de la actora, por reproducidos)

SEGUNDO

El salario diario asciende a 77,71 € por todos los conceptos (hecho admitido)

TERCERO

Sobre las funciones de la trabajadora y las demás circunstancias de la relación laboral: lugar de trabajo, medios materiales, supervisión y control del trabajo etc..

La actora estaba prestando sus servicios en DIRECCION002, Huelva cuando el 28 de julio de 2009 solicitó el traslado al centro de trabajo de la empresa en Sevilla a lo que accedió la empresa con fecha 1 de efectos del 1 de septiembre de 2009.

La trabajadora solicitó a la empresa un excedencia por cuidado de hijo del 2 de noviembre al 1 de diciembre de 2011.

La trabajadora solicitó una reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de mayo de 2013 a lo que accedió la empresa quedando reducida su jornada a 7 horas diarias en horario de 8:45 a 15:45 horas.

La trabajadora solicitó a la empresa la reducción de jornada por lactancia de una hora diaria hasta que su hija nacida el NUM001 de 2015 alcanzara los 9 meses de edad a lo que accedió la empresa con efectos del 14 de octubre de 2015 al 24 de marzo de 2016. (documental 3, 4, 5 y 6 del bloque de la empresa)

La trabajadora ha prestado siempre sus servicios en distintas dependencias de la empresa hasta que desde julio de 2013 pasó a prestarlos de manera continuada en dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla, en la CALLE000 NUM002, en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, concretamente en el Servicio de Sanidad Animal (testifical y documentales 3 al 6)

La actora disponía de una tarjeta de acceso al edificio de la Consejería (documental nº 2 del ramo de la actora)

La trabajadora disfrutaba de un día libre en la festividad de San Isidro (hecho no discutido) .

La medios materiales necesarios para el desempeño de sus tareas eran proporcionados por la Consejería (hecho no discutido).

En el puesto de trabajo la trabajadora disponía de acceso a los sistemas informáticos (aplicaciones informáticas y bases de datos) contando con su propio usuario y cuenta de correo electrónico proporcionada por la Consejería (documental bloque 2 y 3).

Todas las tareas y funciones desempeñadas por la actora eran dirigidas, organizadas, supervisadas y controladas de forma directa por personal de la Consejería, concretamente por el Subdirector General de Producción Agrícola y Ganadera, y por los Jefes de Servicio de Sanidad Animal, don Ángel Jesús y por el Jefe de Sección Alfonso, de quienes recibían las órdenes e instrucciones de trabajo (bloque documental del ramo actora nº 6 al 13 y testifical de Arsenio, también veterinario y personal laboral del Servicio de Sanidad Animal) .

La trabajadora debía solicitar las vacaciones, permisos o reducciones de jornada a DIRECCION001 siendo su personal quien los autorizaba (documental nº 3 al 6 y 11 de la empresa y 5 de la trabajadora) siempre con conocimiento y previa coordinación con los Jefes de Servicio para que el servicio no quedara desasistido (testifical de Arsenio ) .

DIRECCION001 ha efectuado reconocimientos médicos a la actora(documental nº 10).

DIRECCION001 proporcionó a la trabajadora un ordenador portátil y una memoria USB para el desempeño de su trabajo en enero de 2012 (documental nº 14 de la empresa).

DIRECCION001 abonaba las nóminas de la trabajadora (hecho no discutido).

La trabajadora hacía llegar a la empresa los partes de presencia (documental nº 9 del ramo de la empresa)

CUARTO

La trabajadora, junto con otros compañeros, fue trasladada con efectos del día 20 de marzo de 2015 (comunicación a la trabajadora fechada el día 6 de marzo) desde las dependencias de la Delegación a

unas oficinas que la empresa tiene en al POLÍGONO000 . (comunicación al f. 71) . No obstante lo cual la actora continuó realizando el mismo trabajo acudiendo a dependencias de la Consejería (testifical de Arsenio )

QUINTO

DIRECCION001 se constituyó mediante escritura pública de fecha 13-2-90 como una sociedad mercantil anónima y siendo su objeto social, entre otros, todo tipo de trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural, elaboración de estudios, planes y proyectos, promoción, desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías y la realización de trabajos y asistencias técnicas.

Es una empresa filial de la empresa DIRECCION000, la cual es una sociedad estatal regulada por la ley 66/97 y RD 371/99, siendo el capital social de titularidad pública.

DIRECCION000 y DIRECCION001 son medios instrumentales de los poderes públicos articulándose sus relaciones a través de encomiendas de gestión.

SEXTO

Sobre las encomiendas de gestión:

  1. - Mediante Orden de fecha 30-12-1º, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía encargó a DIRECCION001 la ejecución de los trabajos-proyecto "servicio de seguimiento de los programas nacionales de erradicación y control de enfermedades en los animales y eliminación de cadáveres durante 2012 en Andalucía" todo ello de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas de fecha 22-12-11, por reproducidas. El plazo de ejecución era hasta al 31 de diciembre de 2012.

  2. - Mediante Orden de fecha 10-01-13, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía encargó a DIRECCION001 la ejecución de los trabajos-proyecto "servicio de seguimiento de los programas nacionales de erradicación y control de enfermedades en los animales y eliminación de cadáveres durante 2013 en Andalucía" todo ello de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas de fecha 20-12-12, por reproducidas. El plazo de ejecución era hasta al 31 de diciembre de 2013.

  3. - Mediante Orden de fecha 23-01-14, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía encargó a DIRECCION001 la ejecución de los trabajos-proyecto "servicio de seguimiento y verificación del plan nacional de control de la cadena alimentaria y de la gestión de la...

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