SAP Cádiz 21/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2018:222
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 21/2018.

Presidente Ilmo. Sr.

D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

Magistrados Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. JUAN JOSE PARRA CALDERON

Proc. Abrev. 28/2017

Juzgado instructor: Juzgado Mixto núm. 2 de Barbate .

En Cádiz a 24 de Enero de 2017.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 28/17 procedente del Juzgado Mixto número 2 de Barbate (Procedimiento Abreviado nº 161/11 del citado órgano). El procedimiento se siguió contra :

Calixto, DNI NUM000, nacido el NUM001 /77 en Cádiz, hijo de Fermín y Inés ; con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 en Barbate ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sr. Benítez López y defendido por el letrado Sr. Cepero Romero.

Moises, DNI NUM005, nacido el NUM006 /91 en Cádiz, hijo de Victoriano y Violeta, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM007 en Barbate ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procurador Sr. Benítez López y defendido por el letrado Sr. Guerra Castro.

Alejandro, DNI NUM008, nacido en Cádiz el día NUM009 /76, hijo de Darío y Diana ; con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM010 ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. Cid Sánchez y defendido por el letrado Sr. Pérez Díaz .

Ignacio, DNI NUM011, nacido en Cádiz el NUM012 /70, hijo de Pablo y Montserrat, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM013 - NUM014, piso NUM015 NUM016 de Barbate ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. Reyes Ramos y defendido por el letrado Sr. García Sánchez .

Juan María, NIE NUM017, nacido en Tanger, el NUM018 /68, hijo de Camilo y Brigida ; con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM019 de Orihuela ( Alicante ) ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por la procuradora Sra. Román Marín y defendido por el letrado Sr. Montaño Monge .

Heraclio, DNI NUM020, nacido el NUM021 /89 en Cádiz, hijo de Nicolas e Maite, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM022 de Barbate ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. Cid Sánchez y defendido por el letrado Sr. García Espínola .

Carlos Daniel, DNI NUM023, nacido el NUM024 /88 en Cádiz, hijo de Pablo y Agustina, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM003 - NUM025 de Barbate ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. Reyes Ramos y defendido por el letrado Sr. Bertón Belizón.

Dimas, DNI NUM026, nacido el NUM027 /85 en Cádiz, hijo de Isidoro y Montserrat, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM025 puerta NUM015 de Barbate ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. Correro Corrales y defendido por el letrado Sra. Girón Pacheco.

Secundino, DNI NUM028, nacido el NUM029 /82 en Barbate, hijo de Nicolas y Rafaela, con domicilio en BARRIADA000, portón NUM030 - NUM015 NUM031 ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos ; representado por el procurador Sra. Gutiérrez Pérez y defendido por el letrado Sr. Fernández Galán.

Intervino en representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA SERRERA ALVAREZ .

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la solicitud de estudio de teléfonos intervenidos de 19/2/11 llevada a cabo por la Guardia Civil de Barbate, completado con el atestado realizado por un presunto delito contra salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, concretamente por un presunto alijo acaecido en la Playa de la Hierbabuena, término municipal de Barbate el citado día . Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate se dicta resolución por la que se acuerda la incoación de diligencias previas, nº 161/11.Tras la práctica de diligencias de instrucción se dicta resolución de fecha 19/1/12 por la que se acuerda la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado ( nº 1/12 ) y el traslado al Ministerio Público para calificación, recibiéndose la misma en el órgano instructor el pasado 29/6/15.

Se dirige la acusación contra los siguientes imputados y por los siguientes delitos : Ignacio, Heraclio, Carlos Daniel, Alejandro, Moises, Dimas, Calixto, Juan María y Secundino, como autores materiales y directos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa un grave daños a la salud, previsto y penado en los art. 368, 369.5 º y 370.3º del CP en su redacción vigente a las fecha de los hechos, concurriendo la agravante de la reincidencia en el caso de Carlos Daniel, solicitando la imposición de las siguientes penas : 6 años de prisión, accesorias legales y 2.000.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de 80 días en caso de impago, para Calixto, Moises, Alejandro, Ignacio, Juan María y Secundino . Una pena de 5 años de prisión, accesorias legales y una multa de 1.000.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 60 días para Heraclio y Dimas : y una pena de 5 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y multa de 1.000.000€, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días a Carlos Daniel .

Comiso y destrucción de la droga intervenida, así como de la embarcación " DIRECCION008 " matrícula .... JI-....-....-...., el motor marca Suzuki DT de 50 cv, el remolque sin numeración y el portófono marca Midland modelo CT210 intervenidos . Más costas procesales.

Todas las defensas formularon escrito solicitando la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera, se dictó Auto de 27/9/17 de por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación las fecha de las sesiones para juicio oral.

Llegado el día y hora programado, tras una previa suspensión, se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas que no resultaron renunciadas, con el resultado que se observa en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente informático.

El Ministerio Público en el trámite de a definitivas elevó su escrito de acusación inicial.

Las defensas de los acusados solicitaron un pronunciamiento absolución, excepto la de Calixto y Moises que solicitaron la apreciación de la atenuante simple de drogadicción y la de dilaciones indebidas como muy cualificada . El resto de las defensas solicitaron la absolución aunque, caso de condena, solicitan se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas .

Tras los informes y el derecho a la última palabra, por el Sr. Presidente del Tribunal se declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia.

Después de la preceptiva deliberación y votación quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, previo concierto para ello, el pasado día 19 de febrero de 2011, sobre las 7 h aproximadamente, Calixto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otra persona cuya identidad resulta ser desconocida, fueron trasladados hasta el puerto deportivo de Barbate por Alejandro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el vehículo por este conducido Citroën C4 matrícula .... JHS, cuya titularidad corresponde a Ceferino aunque es usuario habitual del mismo el acusado .

Una vez allí los tres primeros subieron a la embarcación denominada " DIRECCION008 ", matrícula .... JI-....-....-...., de 5,6 metros de eslora y cuya titularidad registral corresponde a Norberto, si bien esta le había sido transferida al acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era el usuario habitual de la misma . Acceso que había sido permitido por este mediante la entrega de las llaves originales de la embarcación pese a ser conocedor del destino que se le iba a dar a la misma, lo que le reportaría algún tipo de ventaja . Embarcación con la que se introdujeron en el mar, al tiempo que Alejandro, a bordo del vehículo que había conducido hasta allí, abandonó el lugar .

Momentos antes de las 12:40 h, aproximadamente, se detecta la presencia de la embarcación acercándose a la costa, concretamente a la playa conocida como de la Hierbabuena, término municipal de Barbate, hasta donde fue seguida desde el aire por el helicóptero del Servicio de Vuelo de Vigilancia de Costas, cuyos integrantes comprueban como la misma llega hasta la orilla y se bajan de su interior cuatro personas que empiezan a desembarcar una serie de bultos de arpillera que, a su vez, eran recogidos por otros individuos que esperaban en la playa auxiliados, al menos, de un vehículo tipo quad con remolque . El helicóptero tomó tierra en la misma playa, lo que provocó que todos los individuos que participaban en el alijo emprendieran la huida por tierra, siendo detenidos en el lugar por integrantes de la tripulación de la aeronave los acusados Calixto y Moises, patrón y tripulante de la embarcación . En ese momento llegaron al lugar otros efectivos policiales, uno de los cuales, ejerciendo funciones de coordinación del dispositivo, subió al helicóptero y desde el aire dirigió a sus compañeros de tierra a las zonas hacia donde habían huido alguno de los intervinientes en la operación . Así se detectó y siguió desde el aire la presencia de tres...

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