STSJ Canarias 2/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2018:15
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000035/2016

NIG: 3501645320130000768

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000002/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000140/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE MOGAN; Procurador: MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA

Apelante: Ceferino Y OTROS; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de enero de 2018.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000035/2016, interpuesto por D. Ceferino Y OTROS, representado el Procurador de los Tribunales Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO y dirigido por el Abogado D. Antonio J. Marrero Falcón contra AYUNTAMIENTO DE MOGAN, habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA contra Sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso- Administrativo núm. Uno de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario núm. 140/2013 . Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 26 de octubre de 2015, con el siguiente "FALLO:

DESESTIMO el recurso presentado por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de D. Ceferino, D. Pablo y Dña. Inés, contra el Ayuntamiento de MOGÁN y ACUERDO:

  1. - DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo identificado en antecedente de hecho PRIMERO de esta Sentencia.

  2. - No hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso."

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para deliberación, votación y fallo, teniendo así lugar, dictándose sentencia de fecha 3 de abril de 2017, y posterior Auto de fecha 2 de junio de 2017. Con fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó Auto, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"LA SALA ACUERDA.-Se estima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio en nombre y representación de D. Ceferino, D. Pablo y Dña. Inés y en consecuencia, se declara la nulidad de actuaciones a partir del momento inmediato anterior al dictado de la Sentencia de fecha 3 de abril de 2017, y por ende, se declara la nulidad de dicha Sentencia y la del Auto de fecha 2 de junio de 2017, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la mencionanada sentencia, y continúese el procedimiento legalmente establecido, sin costas del incidente.", habiendo tenido lugar el dia 20 de diembre de 2017 la correspondiente deliberación previa al dictado de la presente Sentencia, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Las Palmas, en los autos del Procedimiento Ordinario nº 140/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Mogán, de fecha 24 de julio de 2012, que inadmitió a trámite la reclamación formulada en relación con la sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, nº 502/2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Cº Admvo. (Las Palmas), del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el PO . 2186/1998, al carecer de legitimación para instar la reclamación pues debe efectuarse a través del instrumento de la ejecución de sentencia que corresponda, y asimismo por haberse aquietado al justiprecio fijado por el Jurado Provincial Expropiación en el año 1998.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, entre otras consideraciones, desestimó la alegación de la parte demandada referente a la legitimación de la actora para instar la reclamación, y asimismo declara que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Las Palmas, en la sentencia de fecha 1 de abril de 2014, dictada en el Procedimiento Ordinario 137/2013, resolvió un recurso idéntico al presente, formulado por otros miembros de la misma familia, resolviendo en igual sentido que en la sentencia objeto de la presente alzada, y asimismo se declara en ésta que en el caso de autos, el acta de expropiación forzosa y acta de ocupación y pago, fue firmada por el Ayuntamiento, la entidad beneficiaria y la aquí parte actora, en el que se fijaba el justiprecio, así como que el mismo quedaba depositado en la Caja General de Depósitos a resultas del procedimiento judicial que mantenía la parte actora con otra rama de la familia, por lo que la sentencia de instancia concluye que, al no haberse opuesto la aquí parte actora al importe del justiprecio, respecto de la parte actora el referido importe es firme y consentido, no pudiendo ir ahora contra sus propios actos, reclamando un importe superior a aquél, es decir, un justiprecio mayor que aquél.

TERCERO

Sentado lo precedente, debe precisarse que en la demanda se solicita que se declare la nulidad del acto impugnado, y se declare de plena eficacia y ajustado a Derecho la petición sobre que los efectos dimanantes de la Sentencia de 07/10/2003, de esta Sección Segunda, le sean de plena aplicación, y se condene

al Ayuntamiento de Mogán a pagar la cantidad de 2.573.960,16 € en concepto de justiprecio a fecha de 1 de julio de 2013, que deberá actualizarse a la fecha efectiva del pago, reiterándose la pretensión en el recurso de apelación.

CUARTO

LLegados a este punto, como antecedentes de interés para la resolución de la presente alzada, cabe consignar que en el Procedimiento Ordinario 2186/1998, seguido en esta Sección...

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