Auto Aclaratorio TS, 4 de Julio de 2018
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:TS:2018:7715AA |
Número de Recurso | 1215/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 1215/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
ÚNICO.- La representación del recurrente acusado D. Pedro Miguel que recurrió en casación la sentencia dictada Por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, de fecha 21 de marzo de 2017, solicita aclaración de la que dictó este Tribunal resolviendo el recurso de casación nº 1215/17 en 20 de junio de 2018, con desestimación de los motivos formulados por el recurrente.
Se alega por el solicitante que la sentencia dictada por este Tribunal Supremo adolece de errores sustanciales sobre los hechos y matemáticos en relación con la condena casada, y en aplicación de lo contenido en los arts. 267.4 a 6 Ley Orgánica del Poder Judicial y 215 Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita modificación de los errores, en base a los hechos y fundamentos que constan en su escrito de fecha 2 de julio de 2018.
No tiene razón el solicitante de la aclaración, por cuanto interpreta de forma distinta el contenido de lo que se reseña en la sentencia destacando en mayúscula la expresión que se cita entendiendo que el Tribunal ha querido adicionar una atenuación mayor que la fijada, cuando lo que se hace es confirmar la pena impuesta, ya que el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas y luego va fijando el ámbito punitivo a cada uno de ellos. No es lo que refiere el postulante de la aclaración de que además hay que calcular la
atenuante, ya que está ya calculada la misma en la pena impuesta de 1 año y seis meses de prisión, por lo que no ha lugar a la modificación que se insta, ya que lo destacado en mayúscula en el escrito no tiene el sentido que se pretende de adicionarlo, ya que estaba ya calculado y computado en la determinación de la pena. Con respecto a los extremos que se interesa aclarar no tienen ninguna virtualidad en el pedimento interesado en cuanto a la sentencia dictada, ya que se pretende volver a valorar cuestiones ya analizadas y resueltas en la extensa sentencia dictada, queriendo volver a tratar aspectos ya resueltos tanto en la sentencia de instancia como en la resolutoria del recurso de casación, por lo que no cabe el nuevo análisis de lo ya resuelto respondiendo en la sentencia cada uno de los motivos del recurso. Debe estarse al resultado global de la valoración efectuada en cada uno de los puntos con respecto a la sentencia de instancia y el resultado de los hechos probados que quedó confirmado y sin alteración. Por ello, no ha lugar a la aclaración pretendida.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a
la petición de aclaración instada por el procurador Roberto Granizo Palomeque en representación de Pedro Miguel
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco
Vicente Magro Servet