ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:7526A |
Número de Recurso | 1543/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1543/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SGG/ASR/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1543/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Evelio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 275/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1198/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2016 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Elsa Teresa Bodín Langarica, en representación de la parte recurrente D. Evelio .
La misma diligencia de ordenación tuvo por personado al procurador Sr. D. Roberto Pozo Paradis, en representación de Pelayo Mutua de Seguros, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 23 de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 7 de junio de 2018 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 5 de junio de 2018 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en un juicio ordinario que tenía por objeto una reclamación de cantidad, seguido por razón de la cuantía, que tanto en la demanda como en el decreto de admisión a trámite de fecha 22 de febrero de 2013 se determinó en 600.000 euros.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia.
Se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4 .ª), la cual desestimó el recurso.
El escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos.
El primero de ellos, al amparo del art. 469.1.3º LEC , por infracción de los arts. 460.2 y 179 LEC , por haberse privado a la parte de la práctica de una prueba admitida.
El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.4º LEC , por infracción del art. 24 de la Constitución Española , por haberse privado a la parte de su derecho a una tutela judicial efectiva.
No se acredita que la sentencia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal sin interposición conjunta del recurso de casación.
Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso no puede ser admitido, por no ser la resolución que se pretende recurrir susceptible de recurso extraordinario, pues para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:
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- Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª 1.2.ª LEC .
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- Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía, en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª 1.2.ª LEC .
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- Que se trate de una sentencia comprendida en el art. 477.2.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .
En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio seguido por razón de la cuantía, no siendo esta superior a 600.000 euros, pues se fijó de manera incontrovertida precisamente en dicha cantidad.
El acceso al recurso de casación en el presente caso es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC , tal y como disponen el art. 477.2 y disposición. final 16.ª, apartado 1, regla 2ª, de la LEC .
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
No admitiéndose a trámite el recurso, tal circunstancia determina que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Evelio contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta), en el rollo de apelación n.º 275/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1198/12 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Zaragoza.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.