SAP Zaragoza 419/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2015:2544
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00419/2015

R. 275/15

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS DIECINUEVE

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2015, aclarada por Auto de 10 de abril de 2015, dictada en autos de juicio declarativo ordinario nº 1198/12, de que diman el presente rollo de Sala nº 275/15, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Franco, representado por el Procurador D. Pablo L. Marín Nebra y asistido de la Letrada Dª Inmaculada Pérez García, y apelados, los demandados PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y asistida de la Letrada Dª Pilar Romero Sebastián, D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª Pilar Baigorri Cornago y asistido del Letrado D. Alberto Beltrán Muñoz, y D. Roberto, declarado en situación procesal de rebeldía, no comparecido en esta alzada, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pablo Luis Marín en representación de Franco frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Roberto Pozo, Roberto, en situación procesal de rebeldía y Leonardo, representado por la Procuradora Sra. Pilar Baigorri y en consecuencia ABSUELVO a todos ellos de la acción frente a ellos ejercitada. Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda interpuesta frente a Casilda, representada por la Procuradora Sra. Pilar Baigorri. Se impone a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante D. Franco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte actora ejercitó acción de reclamación de cantidad, manifestando que el día 5 de junio de 2010, encontrándose en Marruecos, a la salida de la ciudad de Casablanca, circulaba como copiloto del turismo Citröen C3, conducido por el codemandado Don. Roberto, y en el asiento trasero viajaba una súbdita marroquí, compañera sentimental del Sr. Roberto . El turismo se salió de la carretera por pérdida de control del mismo, falleciendo, a consecuencia del accidente, la súbdita marroquí. El actor Don. Franco resultó gravemente herido, y el Sr. Roberto herido levemente. Don Franco sufrió lesiones neurológicas que le provocaron amnesia temporal, de la que fue recuperándose progresivamente. Refirió la actora que don Roberto aprovechó para atribuir al actor la conducción del vehículo en el momento del accidente, aprovechando la circunstancia de que todos los ocupantes salieron expulsados del turismo. Ello fue la causa inicial de una sentencia dictada en procedimiento penal en Marruecos en que se atribuyó la responsabilidad del accidente al actor don Franco . La sentencia se recurrió y en segunda instancia fue absuelto.

La aseguradora codemandada PELAYO -relató el demandante- ha sido conocedora del accidente y ha conocido perfectamente la evolución de las lesiones sufridas sin que verifique ninguna propuesta indemnizatoria.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción: en resumen, consideró que no resultó probado que condujera el turismo accidentado el demandado Sr. Roberto . La Juez a quo valoró como documental las sentencias dictadas por los tribunales de Marruecos: la primera de ellas condenó al actor como autor de delito de homicidio y lesiones por imprudencia. La sentencia dictada en apelación absolvió al actor porque las acusaciones eran poco...

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