ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:7592A
Número de Recurso3774/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3774/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 3774/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

  1. Ignacio Sancho Gargallo

  2. Francisco Javier Orduña Moreno

  3. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Humberto y D.ª Marí Trini interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 21 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7357/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1728/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de D. Humberto y D.ª Marí Trini , como parte recurrente, y el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 19 de junio de 2018, los procuradores D.ª Amalia Josefa Delgado Cid y D. Mauricio Gordillo Alcalá, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, exponen lo siguiente:

Que con fecha 2 de febrero de 2018, las partes han alcanzado un acuerdo para la terminación del presente proceso. A tal efecto manifestamos que los pactos alcanzados entre las partes son los siguientes:

PRIMERO.- Objeto de la transacción:

Pactan las partes, mediante el presente acuerdo, poner fin a la controversia existente entre ellas y, por tanto, al Procedimiento Ordinario 1728/2014, que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, el cual dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2016 estimando las pretensiones de los actores.

Frente a la anterior sentencia formuló CAIXABANK recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta. Rollo 7357.16), el cual sería finalmente estimado mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2017 , revocando la sentencia de instancia.

Por último y frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de casación ante la Ilma. Sala del Tribunal Supremo (recurso número 3774/2017). Estando en la actualidad en tramitación.

El acuerdo alcanzado exigirá que se cumplan los distintos pactos recogidos en el presente escrito.

SEGUNDO.- Obligaciones asumidas por CAIXABANK, S.A.

A) CAIXABANK dejará sin efecto durante toda la vigencia del contrato de préstamo hipotecario objeto del proceso, suscrito el 5 de octubre de 2005, la cláusula relativa a las Cargas en su apartado B), en la cual se establecía literalmente lo siguiente:

"Se estableció que, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4Ž00% ni superior al 14Ž00%" .

La mencionada cláusula dejó de operar a partir de la cuota de agosto de 2015, cuyos intereses se vienen ya liquidando según resulta de la aplicación del tipo de referencia y el diferencial correspondiente.

Asimismo, CAIXABANK reintegrará a Don Humberto y Doña Marí Trini , el importe correspondiente a la aplicación de la referida cláusula desde la fecha de suscripción del préstamo hipotecario al 31 de julio de 2015, ambos inclusive. Esto es, CAIXABANK les abonará la diferencia que exista, respecto a esas liquidaciones, entre los intereses pagados en atención a la cláusula de límite mínimo y los que hubieran correspondido de no existir la misma, que corresponderían al tipo de referencia más el diferencial establecido.

Esta reintegración se efectuará mediante ingreso a la cuenta a la que se giran los recibos por las cuotas del crédito.

B) Las cantidades objeto de restitución se incrementarán en los intereses legales, a contar desde el día de realización de cada uno de los abonos por parte de CAIXABANK.

C) Por último CAIXABANK abonará el 50% de las costas causadas en cada una de las instancias.

TERCERO.- Obligaciones asumidas por Don Humberto y Doña Marí Trini

Don Humberto y Doña Marí Trini , renuncian expresamente a solicitar a CAIXABANK la reintegración de cualquier otro importe abonado por la aplicación de la cláusula que, de acuerdo con el Pacto Segundo del presente acuerdo, se deja sin efecto.

Igualmente, renuncian a efectuar a CAIXABANK cualquier tipo de reclamación relacionada con la referida cláusula y con los efectos de la misma durante su vigencia, declarándose completamente saldada y satisfecha en sus pretensiones con los compromisos que CAIXABANK asume en el Pacto Segundo de este acuerdo.

Don Humberto y Doña Marí Trini deberán retirar el recurso de casación formulado contra la sentencia de 21 de julio de 2017 .

CUARTO.- Homologación judicial del acuerdo.

Las partes convienen que el presente acuerdo tenga carácter de transacción judicial y, por ello, se solicitará conjuntamente su homologación, de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y la terminación del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Humberto y D.ª Marí Trini , de una parte, y Caixabank S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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