SAN, 6 de Junio de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2529
Número de Recurso508/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000508 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02790/2016

Demandante: CONSORCI PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA (PRBB)

Procurador: Dª. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ

Demandado: SECRETARIA DE ESTADO DE INVESTIGACION, DESARROLLO E IN NO VACION

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 508/2016 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el CONSORCI PARC DE RECERCA BIOMÉDICA DE BARCELONA (PRBB) representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús González contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Economía por la que se deniega al recurrente el aplazamiento de las cuotas de amortización con vencimiento en 2013 correspondiente al préstamo expediente PCT-E62426853-2005 anualidad 2005. La Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 31 de mayo de 2016, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 4 de abril de 2017 en la que solicitó "dicte sentencia por la que estime este recurso contencioso- administrativo y, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, acuerde: a) Anular la Resolución, declarando la procedencia de conceder el aplazamiento de la cuota de amortización con vencimiento en 2013 derivada del Préstamo, y b) Declare el derecho de PRBB a ser resarcida por los gastos bancarios de constitución ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 8 de junio de 2017 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 6 de octubre de 2017 . Se señaló para votación y fallo el 17 de abril de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Directora General de Investigación Científica y Técnica por delegación de la Secretaria de Estado de investigación, Desarrollo e Innovación de 3 de junio de 2014 (Ministerio de Economía), por la que se acuerda denegar el aplazamiento de pago de la anualidad con vencimiento en 2013 correspondiente al préstamo expediente PCT-E62426853-2005 anualidad 2005, por importe de 2.125.926,33 euros y devolver los avales constituidos como garantía de los intereses de aplazamiento. El motivo de denegar el aplazamiento es que no se han aportado las garantías solicitadas en el plazo establecido para ello.

La parte recurrente alega que la Administración no puede actuar con discrecionalidad ya que se cumplen todos los requisitos previstos legalmente para la concesión del aplazamiento conforme a la DA 43ª de la LGPE 17/2012 y se le debería haber concedido el aplazamiento sin exigir garantías dado que le concedió una exención de prestar garantías para el otorgamiento del préstamo y que se mantiene para el aplazamiento. En caso de que se considere que la concesión de aplazamiento está condicionada a la prestación de garantía no se puede denegar la solicitud de aplazamiento por un mínimo retraso (11 días) en la prestación de la garantía, aplicando criterios de proporcionalidad y racionalidad debiendo tener en cuenta el importe de los avales, y las circunstancias económicas de ese momento, invocando de forma adicional el artículo 76 de la Ley 30/92 RJPAC. Considera vulnerado el principio de confianza legítima, ya que la resolución provisional afirmaba que el aplazamiento había sido concedido e informaba que la Secretaria de Estado de Presupuestos había emitido informe favorable a la concesión del aplazamiento de la anualidad de 2013 del préstamo y que desde el Ministerio le confirmaron que no afectaría al otorgamiento del aplazamiento la circunstancia de que PRBB se excediera del plazo de 30 días naturales para prestar los avales bancarios.

El Abogado del Estado señala en su escrito de contestación a la demanda literalmente al referirse al plazo de presentación de las garantías que "la resolución impugnada deniega la solicitud de aplazamiento de cuotas de amortización por haberse presentado fuera de plazo". En cuanto a la exención de garantías para el aplazamiento indica que el préstamo que se concedió a los parques constituye una ayuda sujeta a la LGS, pero la moratoria de los plazos de amortización de este préstamo, no es una ayuda sujeta a la Ley y al Reglamento de Subvenciones sino a la autorización legal exigida por el artículo 7.2 de la Ley General Presupuestaria para la concesión de exenciones, condonaciones, rebajas o moratorias en el pago de los derechos de la hacienda pública. Este artículo establece que la moratoria se concederá en los casos y forma que determinen las leyes, siendo así que la Ley 2/2012, de 29 de junio de PGE para 2012, aplicada a la moratoria objeto de discusión exige aportar las garantías adicionales que en cada caso se determinan. Se remite a la sentencia de esta Sala de 23 de abril de 2015 (recurso 1247/2014 ) y considera que ese es el criterio de que debe aplicarse poniendo de relieve que el propio Consorcio no puso nunca en duda hasta que se le denegó el aplazamiento por incumplimiento del plazo para constituir la garantía que debía constituir aval. En cuanto a la falta de presentación de la garantía en plazo cita la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2008 (recurso de casación 2181/2006 ) referida a que el incumplimiento de la obligación de justificación en plazo es causa de reintegro de la subvención. Por ultimo indica que no puede ser invocado el principio de confianza legítima en cuanto a la exigencia de garantía dado que el informe favorable del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía exigieron la prestación de garantía, por lo que por lo que el recurrente conocía en todo momento de la necesidad de la misma, circunstancia por otro lado no discutida por el mismo hasta que por incumplimiento del plazo se le deniega el aplazamiento.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

1. El 29 de diciembre de 2005 el Secretario General de Política Científica y Tecnológica acuerda conceder un anticipo reembolsable al Parque de Investigación Biomédica de Barcelona por importe total de 33.411.286 euros, 25.764.684 para el año 2005 y 7.646.602 para el año 2006. (folio 188 a 191) con un plazo de amortización de 15 años intereses 0% con un período de carencia de 3 años. En el apartado 14 2 b) se establecía que " Los Centros Tecnológicos, las Universidades, las Pequeñas y medianas empresas, los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y otras Entidades de derecho público estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Estas categorías de entidades podrán optar por presentar garantías financieras con los requisitos y condiciones establecidos para las grandes empresas."

2. El 7 de octubre de 2013 al amparo de la DA 43ª de la Ley 17/2012 PRBB solicitó el aplazamiento de la devolución de la cuota de amortización con vencimiento en 2013 correspondiente al préstamo otorgado en el expediente PCT-E62426853-2005, anualidad 2005, por un importe de 2.125.926,33 euros. En dicha solicitud se indica que se aportaran las garantías adicionales que se determinen ya mediante aval bancario o deposito en efectivo en la Caja General de Depósitos (folio 1 y 2 del expediente administrativo) en los siguientes términos. " En cuanto a lo previsto en el apartado cuarto de la DA Cuadragésima tercera donde dice "Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen" no duden que así será en cuanto tengamos la Resolución con la concesión de este aplazamiento, ya sea mediante un aval bancario o bien mediante un depósito en efectivo en la Caja General de Depósitos como ya procedimos en la concesión del aplazamiento del ejercicio 2011".

3. El 23 de diciembre de 2013 la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos (Ministerio de Hacienda) emitió informe favorable al aplazamiento de la cuota de amortización correspondiente al préstamo (expediente PCTE62426853-2005, anualidad 2005) por importe de 2.125.926,33 euros. (folio 117 a 119) en el que después de reproducir la DA 43ª de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de presupuestos Generales del Estado para 2013 y las condiciones que se establecen en el mismo para conceder el aplazamiento señala en lo que aquí interesa. En relación al apartado 4 "Respecto a las garantías...

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