SAP Burgos 192/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2018:396
Número de Recurso55/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 55/18.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 194/17.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00192/2018

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delitos de lesiones, malos tratos e injurias en el ámbito familiar contra Virtudes, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Dña. Eugenia Santos Campos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma, figurando como apelados Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Moliner Gutiérrez y asistido por la Letrada Dña. Sara Vegas Puente, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el día 31 de Agosto de 2.017, Virtudes se encontraba con sus hijos en el domicilio familiar de la CALLE000 nº. NUM000, hallándose en estado de nerviosismo por un tema familiar, y golpeó con la zapatilla a sus hijos menores de edad, Bárbara y Felipe, diciéndoles que les iba a tirar por la ventana.

Son hechos probados que la menor Bárbara sufrió lesiones compatibles con traumatismo superficial de la muñeca y de la mano que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, de las que tardó un día en curar ninguno de ellos impeditivo, sin necesidad de hospitalización y sin que hayan quedado secuelas. Son hechos probados que el menor Felipe sufrió lesiones compatibles con eritema en glúteo derecho y mamila derecha que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, de las que tardó cuatro días en curar ninguno de ellos impeditivo, sin necesidad de hospitalización y sin que hayan quedado secuelas.

No ha quedado acreditado que la acusada profiriera a los menores expresiones ofensivas o deshonrosas ni que haya sometido a los mismos durante la convivencia familiar a una situación de miedo y dominación".

SEGUNDO

El Fallo la sentencia nº. 3/18 de 4 de Enero, recaída en la primera instancia, dice: "1º.- Que debo condenar y condeno a Virtudes, como autora penalmente responsable dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los dos delitos, de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, para lo que deberá prestar su consentimiento expreso, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día así como la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximarse a Bárbara y a Felipe, al domicilio en el que residan o cualquier otro en el que se encuentren a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de seis meses, de conformidad con el artículo 57 del CP .

Si no prestase el consentimiento, se le impone la pena de 6 meses de prisión por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y, por imperativo del artículo 57.1 párrafo segundo del CP, la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximarse a Bárbara y a Felipe, al domicilio en el que residan o cualquier otro en el que se encuentren a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de un año y seis meses.

  1. - Que debo absolver y absuelvo a Virtudes del delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, de dos delitos de lesiones del artículo 147.2 y de la falta de injurias del artículo 620.2 del CP, por los que venía siendo acusada en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

La sentencia dictada fue aclarada por auto de 18 de Enero de 2.018, en cuya parte dispositiva se estableció que "Dispongo subsanar el error del fallo de la sentencia de 4 de Enero de 2.018 de manera que el mismo debe quedar redactado como sigue: Que debo condenar y condeno a Virtudes, como autora penalmente responsable dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los dos delitos, de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, para lo que deberá prestar su consentimiento expreso, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, así como la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximarse a Bárbara y a Felipe, al domicilio en el que residan o cualquier otro en el que se encuentren a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de seis meses, de conformidad con el artículo 57 del CP .

Si no prestase el consentimiento, se le impone la pena de 9 meses de prisión por cada uno de los delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los dos delitos y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y, por imperativo del artículo 57.1 párrafo segundo del CP, la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximarse a Bárbara y a Felipe, al domicilio en el que residan o cualquier otro en el que se encuentren a una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de un año y nueve meses.

Que debo absolver y absuelvo a Virtudes del delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, de dos delitos de lesiones del artículo 147.2 y de la falta de injurias del artículo 620.2 del CP, por los que venía siendo acusada en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Virtudes, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 30 de Abril de 2.018.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Virtudes, fundamentado en la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y que...

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