SAP Barcelona 276/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:6103
Número de Recurso142/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120168212693

Recurso de apelación 142/2018 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 626/2016

Parte recurrente/Solicitante: Elisenda

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: MARIA ISABEL JODAR JEREZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 276/2018

Magistrada:

Inmaculada Zapata Camacho

Barcelona, 15 de junio de 2018

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 626/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de Elisenda representada por el procurador Alberto Rosell Moratona, contra C. Emma Autos, S.L., declarado en rebeldía, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisenda contra la Sentencia dictada el día 18/12/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"1.- Desestimo la demanda formulada per la representació de la Sra. Elisenda contra C.EMMA AUTOS, SL (en rebel lia), i absolc la demandada esmentada de les pretensions enfront d'ella deduïdes.

  1. - Imposo les costes a la part actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Elisenda mediante su escrito motivado. Admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Dª Elisenda insistiendo en que incurrió Cabrianes Emma Autos SL en la imputada responsabilidad -contractual o extracontractual- como consecuencia de no haber procedido al cambio de titularidad administrativa del vehículo SsanYong Kyron matrícula .... ZNK que, en fecha 26 de julio de 2012, le fue entregado en su establecimiento comercial.

SEGUNDO

Denuncia en primer lugar la recurrente una supuesta falta de motivación de la sentencia de primera instancia.

Como tiene declarado reiterada jurisprudencia, uno de los aspectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española (CE ) es el derecho a una resolución jurídicamente fundada. Implica que la resolución contenga una motivación adecuada y suficiente en función de la naturaleza del caso y de las circunstancias concurrentes.

La razón última que sustenta el deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad ( art. 117.1 CE ), cumpliendo la exigencia una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica y permitiendo a las partes en el proceso conocer las razones de la decisión para aceptarla o impugnarla a través de los recursos que procedan; de otro, garantizar la posibilidad de control por los tribunales superiores en caso de recurso ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo y SSTS de 8 de julio de 2008, 11 de noviembre de 2011, 12 de noviembre de 2012, 20 de noviembre y 27 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2015 ).

La obligación de motivación no exige sin embargo contestar a cada uno de los argumentos de las partes ni una determinada extensión de las sentencias. Supone, sencillamente, la necesidad de justificar el fallo aun mediante razonamientos que pudieran considerarse discutibles o escuetos ( SSTC 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 7 de mayo y 3 de noviembre de 2010, 13 de mayo de 2011, 18 de mayo de 2012, 8 de marzo y 18 de junio de 2013 y SSTSJC de 7 de abril de 2016, 15 de febrero de 2018 ).

De conformidad a la doctrina expuesta, no cabe sino concluir que la sentencia aquí recurrida exterioriza y justifica los criterios que condujeron al fallo por lo que no incurre en la denunciada falta de motivación; denuncia que, en realidad, constituye simple expresión de la disconformidad de la recurrente con la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, en definitiva, con la decisión alcanzada en primera instancia.

TERCERO

Sentado lo anterior, conviene aclarar que como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la...

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