SAP A Coruña 210/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:968
Número de Recurso622/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución210/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00210/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2013 0007983

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001568 /2015

Recurrente: Eulalia

Procurador: RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: MARIA MONSERRAT VAZQUEZ SANCHEZ

Recurrido: Florencio, MINISTERIO FISCAL, Mateo

Procurador: MARTA DIAZ AMOR, SABELA BARBEYTO LOPEZ

Abogado: EMILIO VILLALBA WEIDELI, JOSE MANUEL PEREZ NIEVES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 5 de junio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 622-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modificación de medidas

registrado bajo el número 1568-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Eulalia, mayor de edad, vecina de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por la abogada doña MaríaMontserrat Vázquez Sánchez. Tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña de 18 de abril de 2016.

Como apelado, el demandante DON Florencio, mayor de edad, vecino de A Laracha (A Coruña), con domicilio en DIRECCION001, DIRECCION000 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigido por el abogado don Emilio Villalba Weideli. Tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña de 14 de septiembre de 2015

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Mateo, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña Sabela Barbeyto López, bajo la dirección del abogado don José-Manuel Pérez Nieves. Tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña de 21 de febrero de 2017.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre proporción de pago de préstamo hipotecario, y subsidiaria elevación de cuantía de alimentos para hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 7 de septiembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de don Florencio, acuerdo modificar la sentencia de divorcio de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, en el sentido de:

  1. Extinguir la obligación del Sr. Florencio de abonar la pensión de alimentos para su hijo Mateo desde la fecha de la presente resolución.

  2. Fijar en la suma de 190 euros mensuales la cantidad que el Sr. Florencio ha de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad Mónica, cantidad que habrá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y cantidad que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  3. El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sea abonada al 50 % por ambos propietarios.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber la misma no es firme, y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo ser preparado ante este Juzgado para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Por ser esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Eulalia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Florencio y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de diciembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de diciembre de 2017, registrándose con el número 622-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de doña Eulalia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de don Florencio, en calidad de apelado; así como la procuradora doña Sabela Barbeyto López, en nombre y representación de don Mateo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 7 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Florencio y doña Eulalia contrajeron matrimonio el 2 de diciembre de 1994. Han tenido dos hijos: Mateo, actualmente mayor de edad, y Mónica, nacida en el año 2003. El domicilio familiar radica en una vivienda propiedad ganancial, gravada por un préstamo con garantía hipotecaria obtenido para su financiación.

  2. - El 23 de octubre de 2013 se dictó sentencia de divorcio en cuyo antecedente de hecho tercero se recoge «El día 22-10-13 se celebró vista pública, en la que las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo -el cual se desarrollará en la parte dispositiva de esta resolución-, ratificándose en el mismo y habiendo informado favorablemente el Ministerio Fiscal» ; lo que se ratifica en el fundamento octavo al plasmarse que «Dado el acuerdo al que han llegado los cónyuges en el acto de la vista, así como el a informe favorable del Ministerio Fiscal, es procedente acordar su aprobación, por no ser perjudicial para ninguno de ellos ni para los menores»

    ; acordándose el divorcio de los litigantes, que los hijos quedaban bajo la guarda de la madre, a quienes se asigna el uso del domicilio conyugal, y además se establece que don Florencio abonará en concepto de alimentos la cantidad de 180 euros mensuales (90 euros para cada hijo), los gastos extraordinarios por mitad, que don Florencio «abonará el 100% del préstamo hipotecario», y que «La gestión del negocio de carnicería, será efectuada por el esposo» .

    1. - El 9 de noviembre de 2015 don Florencio dedujo demanda de modificación de medidas por alteración de circunstancias, ya que se encontraba desempleado, con deudas a proveedores, Seguridad Social, Gas Natural y Agencia Tributaria. Solicitaba que se redujesen los alimentos a 150 euros mensuales, y se estableciese la obligación de pago del préstamo al 50%.

  3. - Doña Eulalia se opuso alegando que ella era pensionista por invalidez y cobraba 411,36 euros mensuales, que don Florencio no cumplía su obligación de pago, con múltiples gastos por la hija Mónica, adeudando también la comunidad de propietarios, y que don Florencio sí trabajaba en un supermercado como carnicero, y en hostelería los fines de semana y ferias. En cuanto al préstamo hipotecario, se había acordado que él pagase la totalidad, teniendo en cuenta que se fijaban unos alimentos bajos, y sobre todo que él se quedaba con el negocio de carnicería. Terminó solicitando la desestimación de la demanda.

  4. - En el acto de la vista don Florencio modificó radicalmente su demanda, alterando su petición y la causa de pedir, pasando a solicitar la extinción de la prestación alimenticia pactada para su hijo don Mateo, porque siendo ya mayor de edad se había incorporado al mercado laboral, y que se fijasen los alimentos para Mónica en 150 euro mensuales. Se acordó suspender la vista para dar traslado a la parte demandada, y para que se ampliase la demanda contra don Mateo .

  5. - Doña Eulalia se opuso a la nueva petición, porque si bien su hijo tenía ya 19 años, el trabajo que...

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