SAP Alicante 200/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2018:876
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N° 4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-2-2017-0005841

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000087/2017 -Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 00054512017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000200/2018

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Magistrados/as

Dª. Mª FRANCISCA BRU AZUAR

Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

===========================

En Alicante, a uno de junio de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 6, seguida de oficio, por delito de TRAFICO DE DROGAS, contra los acusados Obdulio

, con DNI nº NUM000, hijo de Severino y de Encarna, nacido el NUM001 /1952, natural de Jimena de la Frontera (Cádiz) y vecino de Alicante, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 30/03/2017 día de detención, preso del 1/04/2017 al 15/02/2018), representado por el Procurador Dª Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado

D. Aitor Esteban Gallastegui; Juan Miguel, con DNI nº NUM002, hijo de Augusto y Mónica, nacido el NUM003 /1994, en Alicante, y vecino de Alicante, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 1/04/2017, detenido el 30/03/2017, representado por D. Luis M. González Lucas y defendido

por el Letrado D. Joaquín de Lacy Pérez de los Cobas; Eliseo, con DNI nº NUM004, hijo de Guillermo y María Cristina, nacido el NUM005 /1983, en Málaga y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 30/03/2017, fecha de detención, 1/04/2017 fecha de prisión al 10/02/2018), representado por el Procurador Dª Mirna Guisel Moscoso Arrua y defendido por el Letrado D. Luis González Dieguez; Clara, con DNI nº NUM006, hijo de Gloria y Miriam, nacido el NUM007 /1985, en Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª M. Antonia Esteve Bernabeu y defendido por el Letrado D. Ricardo Martínez Martínez; Yolanda, con DNI nº NUM008, hijo de Gloria y de Miriam, nacido el NUM009 /1990 en Alicante, y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado D. Aitor Eseban Gallastegui, Celia, con DNI nº NUM010, hijo de Teofilo y Guadalupe, nacido el NUM011 /1993, en Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privada del 30/03/2017 al 1/04/2017, representada por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y dirigido por el Letrado Dª Mª Paz Alarcon Frasquet; Pedro Antonio, con DNI nº NUM012, hijo de Basilio y de Guadalupe, nacido el NUM013 /1996, en Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional (de la que fue privado del 30/03/17 al 1/04/2017), representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Budi Bellor y defendido por el Letrado Constantino Baute García-Yanes, Evelio, con DNI nº NUM014, hijo de Isaac y Visitacion, nacido el NUM015 /1998, en Cazarla (Jaen) y vecino de Carzorla (Jaen), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 30/03/2017 al 1/04/2017), representado por la Procuradora Dª Laura Pérez de Sarrio Fraile y defendido por el Letrado Dª Ana Mónica Bernal Marcos; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gema Mª Marugán Flores; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570. ter. 1.b. CP, considerando responsables los mismos y en concepto de autores a los acusados, concurriendo la agravante de reincidencia en el acusado Juan Miguel, para el que solicitó la imposición de una pena de 4 años y 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 107.575 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros o fracción dejados de abonar con el límite del artículo 53.2 CP, interesando imponer a los demás acusados la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 107.575 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros o fracción dejados de abonar con el límite del artículo 53.2 CP . Por delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570. ter 1.b CP el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a cada uno de los acusados de la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas proporcionales.

SEGUNDO

Los Letrados defensores de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando, de forma principal, la absolución de sus defendidos. De forma subsidiaria, el Letrado defensor de Eliseo interesó la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 CP, el Letrado defensor de Obdulio solicitó su consideración como cómplice, el Letrado defensor de Juan Miguel solicitó su consideración como cómplice, y la Letrada defensora de Celia la apreciación de la atenuante de drogadicción.

  1. HECHOS PROBADOS

Desde aproximadamente el mes de marzo de 2015, los acusados Eliseo, mayor de edad, sin antecedentes penales, Obdulio (padre del anterior acusado), mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Juan Miguel mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha de 25/03/15 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Alicante por un delito de tráfico de drogas de grave daño a la salud agravado a la pena de 18 meses de prisión (suspendida el 17/03/16 por plazo de 3 años) y en prisión provisional por esta causa desde el O 1/04/17, Clara (pareja del primer acusado), mayor de edad y sin antecedentes penales, Yolanda (hermana de la anterior acusada), mayor de edad y sin antecedentes penales, Celia (hermanastra de la primera acusada), mayor de edad y sin antecedentes penales, Evelio (cuñado de la primera acusada) mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaron a la venta de drogas en mediana y pequeña escala en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM016 de Alicante.

Desde el mes de septiembre de 2016 hasta el mes de marzo de 2017, ante las sospechas de la existencia de una comercialización ilícita de sustancias estupefacientes en la vivienda indicada, por agentes del CNP se estableció un dispositivo de vigilancia sobre dicho domicilio, dando como resultado la apreciación por parte de los agentes, la llegada de numerosas personas, que tras acudir a las inmediaciones de la vivienda, contactaban con los acusados, que les entregaba un pequeño envoltorio a cambio de dinero. Así como que los acusados Eliseo, Clara y Obdulio lideraban al resto de los miembros del clan, que se dedicaban a la captación de clientes y vigilancia en los intercambios; y que el acusado Eliseo trasladaba la sustancia estupefaciente del domicilio de su padre, encargado de su custodia, al domicilio de la venta.

Como consecuencia de las investigaciones policiales y su solicitud, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante autorizó por auto de 30/03/17 la entrada y registro en las viviendas sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM016 de Alicante; C/ DIRECCION000 nº NUM017 de Alicante y C/ DIRECCION001 nº NUM018 de Alicante.

De la entrada y registro efectuada en la C/ DIRECCION000 nº NUM016 de Alicante (domicilio de la venta) resultó el hallazgo de 3.184 gr de sustancia blanca de corte sin componente sometido a fiscalización, 80 euros, tres rollos de alambre, bolsas de plástico con recortes.

De la entrada y registro efectuado en la C/ DIRECCION000 nº NUM017 de Alicante (domicilio de los acusados Eliseo y Clara ) resultó el hallazgo de 1. 245 euros en billetes fraccionados procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

De la entrada y registro efectuado C/ DIRECCION001 nº NUM018 de Alicante (domicilio habitual del acusado Obdulio ) resultó el hallazgo de 323 gr de cocaína con una pureza del 70,7, 85 plantas con un peso de cannabis neto de 737 gr con una pureza de 0,7 %, 15 lámparas halógenas, varios transformadores y una balanza de precisión.

A los compradores de los acusados les fueron intervenidos 2,68 gr de cocaína y 10,16 gr de cannabis y resina.

Según el informe de valoración económica del CNP: la cocaína intervenida a los acusados alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 33.151 euros y el cannabis intervenido a los acusados un valor de 3.714 euros; la cocaína intervenida a los compradores alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 189,67 euros y el cannabis y resina intervenidos a los compradores un valor de 62,60 euros.

No ha resultado acreditada la participación de Pedro Antonio en los hechos que nos ocupan.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al comienzo de la primera sesión del juicio oral, la defensa del acusado Eliseo planteó, como cuestión previa, la ruptura de la cadena de custodia, cuestión a la que se adhirieron el resto de defensas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 112/2018, 5 de Octubre de 2018
    • España
    • October 5, 2018
    ...integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 200/2018 de fecha 1 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3 ª, en el Procedimiento abreviado núm. 87/2017 dimanante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR