STSJ Cataluña 382/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:3542
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 109/2016

Partes: Samuel

C/ DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ BARCELONA

S E N T E N C I A N º 382

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 109/2016, interpuesto por Samuel, representado por la Procuradora de los Tribunales VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE y asistido de Letrado, contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT y el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ BARCELONA, representados y defendidos por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Desestimaciones presuntas por silencio administrativo de las solicitudes de pago de intereses de demora derivados del retardo en la fijación del justiprecio de la finca a la que se refiere el expediente de justiprecio NUM000, tramitado respecto una finca ubicada en el municipio de Sant Celoni. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15-5-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Samuel se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora, reclamación formulada ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y ante el Jurado de Expropiación de Catalunya.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, en fecha 29/6/1999 el recurrente y su hermano (y en nombre también de su madre), solicitan al Departamento de Territorio y Sostenibilidad así como al Ayuntamiento de Sant Celoni que se tenga por efectuada la advertencia del propósito de iniciar el expediente expropiación por ministerio de la ley de conformidad con el entonces vigente art. 103 del Decreto Legislativo 1/1990 de 12 de julio por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones aplicables en Cataluña en materia urbanística.

Transcurridos dos años sin que ninguna de las Administraciones iniciara los trámites para la fijación del justiprecio, en septiembre de 2001 presentan la hoja de aprecio (el 21 ante el Ayuntamiento y el 26 ante la Generalitat).

Transcurridos 3 meses sin que la Administración la aceptara, los interesados se dirigieron al Jurado Provincial de Expropiación para fijar el justiprecio. El 18/3/2002 el Jurado acuerda suspender la tramitación hasta que...

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