STSJ Murcia 383/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2018:990
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución383/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00383/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001495

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Cirilo

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, REPSOL PETROLEO SA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

RECURSO núm. 908/2015

SENTENCIA núm. 383/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. María Consuelo Uris Lloret

    Presidenta

    Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

  2. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    Han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 383/18

    En Murcia, a diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

    En el recurso contencioso administrativo nº 908/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 336.672,51 euros, y referido a expropiación forzosa.

    Parte demandante: D. Cirilo, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

    Parte demandada : La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Parte codemandada : Repsol Petróleo S.A., representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado D. Luis Alberto Morales Cano.

    Acto administrativo impugnado:

    - Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión de 23 de junio de 2014 recaída en el expediente NUM005 por la que se estableció en 1.821,21€ el justiprecio de la parcela identificada como NUM000, del polígono NUM001, parcela catastral NUM002, del término Municipal de Murcia, que resultó afectada con la constitución de una servidumbre de paso sobre una franja de suelo de 30 metros de largo y 5 metros de ancho y una ocupación temporal de 420 m2.

    - Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptada en sesión de 23 de junio de 2014 recaída en el expediente NUM006 por la que se estableció en 5.585,03€ el justiprecio de la parcela identificada como NUM003, del polígono NUM001, parcela catastral NUM004, del término Municipal de Murcia, que resultó afectada con la constitución de una servidumbre de paso sobre una franja de suelo de 92 metros de largo y 5 metros de ancho y una ocupación temporal de 1.288 m2.

    Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual, con estimación de este recurso, se declare no conforme a derecho aquellas resoluciones, anulando las mismas y, en su lugar, se fije como justiprecio de las fincas expropiadas en 336.078,75€, más los intereses legales de dicha suma conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.

    Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr . D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso y solicitaron que se desestimara las pretensiones de aquella.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día once de mayo del dos mil dieciocho, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dirige el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia adoptadas en sesión de 23 de junio de 2014 recaídas en los expedientes NUM005 y NUM006 relativos a las parcelas identificadas como NUM000 y NUM003 en las que fijó el justiprecio en 1.821,21€ y 5.585,03€, respectivamente.

Alega la representación del recurrente que es propietario de una explotación agrícola de regadío en el Campo de Murcia que se encuentra cultivada de naranjos de la que forman parten las parcelas expropiadas,

siguiéndose el recurso 907/15 ante esta misma Sala en relación con las parcelas NUM007 y NUM008 de la que es titular su hijo.

Señala que para la valoración de las parcelas hay que estar al día siguiente al del acta de ocupación, es decir, 13 de junio de 2009 y, que la normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y, en consecuencia el método aplicable es el de capitalización de rentas, como suelo rural.

En virtud de este método, a la vista de la fecha del acta de ocupación, sostiene que la tasa de capitalización es la de 2,832%, al que aplica el coeficiente corrector el 0,78, en función del cultivo, de acuerdo con Reglamento de 2011, al tiempo que considera que procedía, atender a factores de localización, que formula igualmente al amparo del citado Reglamento.

Considera que para valorar las afecciones que se imponen debe tomarse un 100% sobre el valor asignado al suelo.

Asimismo, sostiene que debe valorarse las limitaciones en la franja de 7,5 metros adyacente a la zona de servidumbre, en un 20%.

Igualmente entiende que procedía valorar la ocupación temporal y los daños en la cosecha durante la ejecución de la obra y el demérito generado sobre el resto de la obra.

Considera que debe aplicarse el premio de afección para el suelo sobre el que se constituyó la servidumbre de paso.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, se opone alegando la presunción de certeza y corrección técnica de las resoluciones del Jurado de Expropiación, no siendo suficiente, a tales efectos, el informe pericial aportado junto con la demanda.

A continuación, pone de manifiesto que la ley aplicable para la valoración es la contenida en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, realizando la valoración el Jurado, al tratarse de suelo rural, por el método de capitalización de rentas potenciales.

En cuanto a la ocupación temporal señala que se trata de atender al coste de recuperación de uso anterior del suelo rústico.

Rechaza por abusiva lo que se reclama por demérito o que procedería aplicar otro porcentaje para valorar las afecciones por la constitución de la servidumbre o que el premio de afección procedería para estas.

TERCERO

- La representación de la beneficiaria, con carácter previo, solicitó que se declarara la inadmisibilidad del recurso por incurrir en desviación procesal al reclamar en demanda, una cantidad inferior a aquella que se contempló en las hojas de aprecio. A continuación, reiteró la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, añadiendo que están motivadas.

Sostiene que no procede valorar el 100% respecto de la servidumbre de paso y del 20% por las limitaciones para la zona adyacente.

Rechaza que proceda establecer cantidad alguna por demérito, ya que no se produce la división material de la misma por el oleoducto o que procediera aplicar el premio de afección para las servidumbres de paso.

CUARTO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo, así como de la base de datos informática de esta Sala y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión de la obra pública: "Oleoducto de Destilados Cartagena-Puertollano y sus instalaciones auxiliares" se expropiaron a D. Cirilo las siguientes parcelas:

    1. NUM000, parcela catastral NUM002, del polígono NUM001, del término municipal de Murcia.

      Se levantó acta previa de ocupación sobre esta parcela el 12 de junio de 2009 y se describían las afecciones que se derivan de la construcción del oleoducto de la siguiente forma:

      1. Servidumbre permanente de paso, en una franja de 4 metros de ancho, dos metros a cada lado del eje de la tubería, a lo largo de 30 metros lineales, por donde discurrirá enterrada la conducción del oleoducto y el cable de fibra óptica para el sistema de telecomunicaciones, estando sujeta a las limitaciones que se reflejan en el dorso del acta y estas consisten en:

        1) Prohibición de efectuar trabajos de arada, cavar u otros análogos a una profundidad superior a 70 cm, así como plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierra a una distancia inferior a 2.5 metros, contados a partir del eje de la tubería.

        2) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros contados a partir del eje del trazado. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

        3) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

        4) Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

      2. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras -420- m2, donde se hará desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las...

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