STSJ Murcia 377/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2018:984
Número de Recurso893/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00377/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000943

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000893 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. INVERSIONES INMOBILIARIAS GARHE S.A.

ABOGADO MARIA CARMEN MARTINEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. JULIAN MARTINEZ GARCIA

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 893/2015

SENTENCIA núm. 377/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 377/18

En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 893/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 835.553,12 euros, y referido a Expropiación Forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : Mercantil "Inversiones Inmobiliarias Garhe, S.A.", representada por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigida por la Letrada Dña. María del Carmen Martínez García.

Parte demandada : Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia)

, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, de fecha 30 de octubre de 2.015, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2.013, recaída en el Expediente nº NUM000, que determina el justiprecio de las Parcelas NUM001, NUM002 y NUM003, afectadas por la expropiación con motivo de las obras: Mejora de trazado de la N-301 entre P.K. 374,100 y el P.K. 377,600. Tramo enlace de Archena-Lorquí. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso:

  1. - Anule los actos recurridos por no ser conformes a Derecho.

  2. - Fije la efectiva superficie expropiada al recurrente y el justiprecio expropiatorio y las indemnizaciones complementarias conforme a la valoración consignada en la hoja de aprecio formulada por la expropiada en el expediente, sin perjuicio de la cantidad que pueda concretarse en trámite de conclusiones por el resultado de la prueba practicada

  3. - Condene a la Administración y a la entidad beneficiaria de la expropiación a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todas sus consecuencias legales, incluidos los intereses de demora contados desde que se llevó a cabo la ocupación efectiva de la finca hasta el completo pago del justiprecio, y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos.

  4. - Imponga las costas procesales a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 24 de julio de 2.014.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose y pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente proceso de la fijación del justiprecio de las fincas pertenecientes a la recurrente, sitas en el término de Lorquí (no urbanizable, frutales), afectadas por la expropiación con motivo de las obras antes indicadas. Concretamente se expropiaron:

-10.442 m2 de suelo.

-300 m.l. de valla.

-2 puertas metálicas.

Consta que la fecha de valoración es 18 de junio de 2.003, día siguiente a la formalización del Acta de Ocupación.

El Jurado fijó como justiprecio, los 135.896,55 euros calculados por la Demarcación de Carreteras (el valor era de 11,94 €/ m2).

Se recoge en la resolución el aprecio del expropiado: 835.553,12 euros.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones la actora realizó algunas matizaciones en cuanto a su demanda; así, en relación a la composición del Jurado, dijo que resultando acreditado que el Jurado estaba debidamente constituido, nada objetaba ya a la composición del mismo.

En cuanto a la superficie expropiada, dijo que, dado que no había podido acreditar que se hayan expropiado más metros de los que se recogen en las Actas previas de Ocupación y Actas de Ocupación, deberá estarse a la superficie fijada en las resoluciones del Jurado.

De manera que esas cuestiones ya no precisan ser abordadas. Sentado lo anterior, en la demanda se alega: -En cuanto a la parcela nº NUM003, dice que estaba plantada de albaricoqueros, y así resulta del acta previa y acta de ocupación. Pese a ello, no se ha valorado ni como partida integrante del suelo ni como suelo diferenciado. Tampoco se ha valorado la instalación de riego por goteo y la tubería de hormigón con sus portillos de riego, cuya afección también consta en las actas. Que está compuesta de las fincas registrales NUM004 y NUM005, y no sólo de la NUM004, como indica el Acta de Ocupación.

-En cuanto a la parcela nº NUM001, dice que tenía plantación de albaricoqueros, aun cuando no se contemple ni en el acta previa a la ocupación ni en el acta de ocupación. Además, no se trata de la finca registral número NUM006, sino de la NUM007 (dice que la diferencia atañe en esencia a la superficie expropiada).

-En cuanto a la parcela nº NUM002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR