ATS, 27 de Junio de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:7222A |
Número de Recurso | 849/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 849/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 849/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de junio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Serafin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 1080/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 164/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de El Ejido.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Esteban Manuel García Castellano, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de Serafin , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Beatriz Pérez-Urruti Iribarren en nombre y representación de Santander Consumer EFC S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha efectuado alegaciones la parte recurrente.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre incumplimiento de un contrato de préstamo personal.
El cauce de acceso al recurso es correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar 600.000 euros.
El recurso de casación se articula en dos motivos:
En el primero se denuncia la infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Usura , art. 319.3 LEC , art. 19.4 Ley 7/95 de 23 de marzo de créditos al consumo, art. 10 bis LGCU y art. 1255 CC .
En el motivo segundo se denuncia la infracción del artículo 10 bis, en el sentido de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que su planteamiento discurre al margen de la ratio decidendi de la sentencia que se limitó a declarar probada la existencia del contrato y la deuda reclamada, de forma que no se pronuncia sobre las infracciones que plantea el recurrente, además de mezclar en el motivo infracciones de naturaleza procesal que no son revisables en casación ( artículo 483.2 .º, 3.ª LEC ).
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin contra la sentencia dictada, con fecha 16 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería -Sección 1.ª- en el rollo de apelación n.º 1080/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 164/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de El Ejido.
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) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.