ATS, 14 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:7076A
Número de Recurso2925/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2925/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2925/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 14 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona se dictó auto en fecha 7 de febrero de 2017 , en el procedimiento nº 131/16 ejecución seguido a instancia de Ejecutantes: D. Aquilino , D. Doroteo , D. Horacio , D. Nicanor , D. Victoriano , D. Ángel Daniel , D. Carmelo , D. Felipe , D. Leonardo , D. Rosendo , D. Luis Francisco , D. Artemio , D. Enrique , D. Jacobo , D. Prudencio , D. Carlos Alberto , D. Andrés , D. Domingo , D. Imanol y D. Oscar contra Ejecutados: Volkswagen Navarra SA y ESC Servicios Generales SL, sobre ejecución sentencia, que estimaba el recurso de reposición interpuesto por D. Aquilino y otros frente al auto de fecha 16/11/2016.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por Volkswagen Navarra SA y ESC Servicios Generales SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 13 de junio de 2017 , que declaraba la irrecurribilidad del auto dictado el 7 de febrero de 2017 y, en consecuencia, declaraba la firmeza del auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de julio de 2017 se formalizó por el letrado D. Juan Tomás Rodríguez Arano en nombre y representación de Volkswagen Navarra SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si cabe recurso de suplicación frente al auto dictado en ejecución provisional de sentencia que, estimando la demanda de los actores, declaró la existencia de cesión ilegal y reconoció su derecho a ostentar la condición de fijos de plantilla en la empresa Volkswagen de Navarra. Dicha sentencia ha sido confirmada en suplicación y no es firme al haberse interpuesto contra ella recurso de casación para la unificación de doctrina.

Los trabajadores solicitaron al juzgado la ejecución provisional de dicha resolución que fue inicialmente denegada mediante auto de 16/11/2016, e interpuesto recurso de reposición fue estimado por auto de 07/02/2017 , acordándose el despacho de la ejecución en los términos establecidos en el título ejecutivo.

Concretamente, como consta en el auto recurrido, la ejecución se limita a que la citada empresa de cumplimiento al fallo de la sentencia incorporando a los actores a su plantilla con la condición de fijos y respetando las antigüedades consignadas en dicha resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia que ahora se impugna por la empresa en casación para la unificación de doctrina, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 13 de junio de 2017 /R. 170/2017 ), considera que aunque el juzgado diera recurso de suplicación, no concurre ninguna de las excepciones previstas en los arts. 191.4.d).4 º y 304.3 LRJS . En consecuencia, declara la recurribilidad el auto de 07/02/2017 y la nulidad de la diligencia de ordenación que tuvo por anunciado el recurso de suplicación.

SEGUNDO

En casación para la unificación de doctrina la empresa recurrente sostiene que el auto de ejecución provisional sí es recurrible en suplicación argumentando que la ejecución provisional admitida no procedía legalmente y que, por esa razón, se han excedido los límites de la misma, "pues ni nos encontramos ante una condena de abono de cantidad, ni se trata de materia de despido, ni de seguridad social", dándose por ello el supuesto legal para recurrir en suplicación.

Pero dicha pretensión no debe prosperar, con independencia de la contradicción alegada con la sentencia citada de contraste, de esta Sala de 4 de diciembre de 2016 (R. 149/2015 ) que, tras confirmar la posibilidad de ejecución provisional de las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo, admite la recurribilidad (en casación) del auto ante la denuncia por los recurrentes de "una posible extralimitación o absoluto desbordamiento por parte de la propia decisión impugnada de admitir esa ejecución provisional, lo que tendría encaje en las excepciones contempladas en [el art. 304.3 LRJS ]", indicando que "por ello el presente recurso de casación fue admitido a trámite, pues no cabría un mayor desbordamiento de los límites de esa ejecución provisional que admitirla y tramitarla en los casos en los que no procediera legalmente".

En definitiva, lo que indica la sentencia es cabe recurso (de suplicación o casación) cuando la recurrente alegue que el auto de ejecución provisional ha traspasado los límites propios de dicha ejecución, con el fin de comprobarlo y poder declarar en su caso la nulidad se extralimitado ha producido una extralimitación del auto. Lo mismo se deduce de la STS 28/06/2017 (R. 231/2016 ), que procede a examinar el auto de ejecución provisional en ese caso impugnado, y llega a la conclusión de que no concurre ninguna de las excepciones del repetido art. 304.3 LRJS .

En el caso de autos procede confirmar la sentencia impugnada, por cuanto el auto de 07/02/2016 que estima el recurso de reposición acordando despacha ejecución provisional ni declara la falta de jurisdicción o de competencia del orden social, ni excede en modo alguno los límites de la ejecución provisional, pues se limita a ordenar la incorporación de los trabajadores como fijos de plantilla, respetando las antigüedades fijadas en la sentencia que les reconoció ese derecho por apreciar la existencia de cesión ilegal.

En consecuencia, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, habida cuenta de que la sentencia impugnada ha resuelto con arreglo a la doctrina de la Sala establecida en las SSTS 04/12/2016 (R. 149/2015 ) y 28/06/2017 (R. 231/2016 ).

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Tomás Rodríguez Arano, en nombre y representación de Volkswagen Navarra SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 13 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 170/17 , interpuesto por Volkswagen Navarra SA y ESC Servicios Generales SL frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Pamplona de fecha 7 de febrero de 2017 , en el procedimiento nº 131/16 ejecución seguido a instancia de Ejecutantes: D. Aquilino , D. Doroteo , D. Horacio , D. Nicanor , D. Victoriano , D. Ángel Daniel , D. Carmelo , D. Felipe , D. Leonardo , D. Rosendo , D. Luis Francisco , D. Artemio , D. Enrique , D. Jacobo , D. Prudencio , D. Carlos Alberto , D. Andrés , D. Domingo , D. Imanol y D. Oscar contra Ejecutados: Volkswagen Navarra SA y ESC Servicios Generales SL, sobre ejecución sentencia.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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