STSJ Cantabria 425/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:213
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000425/2018

En Santander, a 4 de Junio del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CARFLOR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lina, Dña. Teodora, Dña. Candida, Dña. Lorena y Dña. Tatiana siendo demandados el Ayuntamiento de Riotuerto, CARFLOR, S.L. y URBANIA ZH GESTIÓN, S.L. -SAHOZ GESTIÓN, S.L. UTE sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras han venido prestando sus servicios para la empresa, ostentando la categoría profesional de Auxiliares de servicio de ayuda a domicilio, con las siguientes antigüedades, y salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias:

    1. - Candida - 16 de noviembre de 225- 1.052,52 €, correspondiente a una jornada del 87,17% (34,60 €/día).

    2. - Dña. Teodora - 7 de mayo de 2007- 1.154,36 €, correspondiente a una jornada del 96,15% (37,95 €/día).

    3. - Dña. Lorena - 15 de diciembre de 2003- 986,86 €, correspondiente a una jornada del 82,94% (32,44 €/día).

    4. - Dña. Lina - 16 de noviembre de 2016- 963,31 €, correspondiente a una jornada del 87,17% (31,67 €/día).

    5. - Dña. Tatiana - 21 de abril de 2014- 572,04 €, correspondiente a una jornada del 51,06% (18,81 €/día).

    Las actoras han venido prestando sus servicios profesionales en el servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Riotuerto.

  2. - A las relaciones laborales de las empresas demandadas URBANIA ZH GESION S.L-SAHOZ GESTIÓN S.L

    U.T y CARFLOR S.L les resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal (BOE de 18 de mayo de 2012)

  3. - Con fecha de 28 de febrero de 2014 se suscribió el contrato de servicio público de atención domiciliario del Ayuntamiento de Riotuerto, entre dicho Ayuntamiento y la empresa UTE URBANIA ZH GESION S.L -SAHOZ GESTIÓN S.L, con una duración de cuatro años, prorrogable por otros dos.

  4. - En la sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Riotuerto, celebrada el día 1 de marzo de 2017, que consta en las actuaciones y se da por reproducida, se acordó, entre otros extremos, la incoación del procedimiento para acordar, en su caso, la resolución del contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento, y suspender la ejecución del contrato por causa imputable a la contratatista, UTE URBANIA ZH GESION S.L-SAHOZ GESTIÓN S.L.

    Mediante burofax de fecha 3 de marzo de 2017, que consta en las actuaciones y se da por reproducido, la empresa UTE URBANIA ZH GESION S.L-SAHOZ GESTIÓN S.L comunicó al AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO lo siguiente: " La resolución unilateral, como medidaexcepcional, ante una situación que, en la medida de lo posible se teníaque haber evitado, del contrato Servicio de Atención Domiciliaria,adjudicado en fecha 6 de febrero de 2014, a favor de la UTE a querepresento, el próximo 10 de marzo de 2017 ".

    Mediante burofax de fecha 3 de marzo de 2017, la empresa URBANIA ZH GESION S.L-SAHOZ GESTIÓN S.L

    U.T comunicó a las actoras lo siguiente:

    " Tras haber sido instada la resolución unilateral del contrato de servicio de ATENCIÓN DOMICILIARIA del Municipio de RIOTUERTO suscrito con el AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO como medida excepcional consecuencia de los incumplimientos de pago por parte del Ayuntamiento de Riotuerto y que será efectiva a partir del próximo día 11 de Marzo de la presente anualidad, por medio de la presente le comunicamos que, en su condición de trabajadora adscrita al citado servicio, con fecha de 11 de Marzo de 2017, el Ayuntamiento de Riotuerto, en su condición de titular del servicio en el que se encuentra adscrita (o en su defecto la nueva empresa que pudiera asumir el servicio), deberán subrogarse en todos los derechos y obligaciones que tuviera reconocidos con esta empresa, siendo el último día en la prestación del servicio de UTE URBANIA ZH GESION

    S.L-SAHOZ GESTIÓN S.L, el 10 de Marzo de 2017.

    En consecuencia, deberá usted personarse en su puesto de trabajo, en el mismo horario y condiciones que venía haciéndolo hasta la fecha, donde deberán informarle de todos los extremos oportunos.

    Del mismo modo, se le informa que sus datos laborales han sido comunicados al AYUNTAMIENTO DE RIOTUERTO con el fin de que proceda conforme a derecho convenga.

    No obstante lo anterior, por cualquier tipo de incidencia que pudiera existir, le informamos que tiene un plazo de 20 días hábiles para ejercitar todas las acciones legales que estime oportunas, hecho que le comunicamos a los efectos oportunos".

  5. - En el expediente nº NUM000 del Ayuntamiento de Riotuerto, relativo a la cesión del contrato del servicio de ayuda a domicilio, solicitada por la empresa UTE URBANIA ZH GESTIÓN. ZAHOZ GESTIÓN S.L, adjudicataria del contrato, a favor de la empresa CARFLOR S.L, con fecha de 5 de diciembre de 2016, la empresa CARFLOR presentó la documentación acreditativa de la solvencia profesional, técnica y económica de dicha empresa; habiéndose dictado con acuerdo por el Ayuntamiento de Riotuerto con fecha de 14 de diciembre de 2016, con el siguiente contenido:

    " Primero.- Autorizar la cesión del contrato de servicios de ayuda a domicilio solicitada, que el cedente y el cesionario habrán de formalizar en Escritura pública. A partir de ese momento el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

Segundo

Notificar al cesionario el presente acuerdo y requerirle dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la presente notificación, remita el documento que acredita haber constituido la garantía definitiva ".

La empresa CARFLOR S.L presentó aval con fecha de 15 de diciembre de 2016.

  1. - En el expediente nº NUM001 del Ayuntamiento de Riotuerto, relativo a "Contrato menor de servicio de ayuda a domicilio. Carflor", con fecha de 8 de marzo de 2017, la empresa CARFLOR S.L presentó el documento "Prestación del Servicio de Ayuda a domicilio. Excmo. Ayuntamiento de Riotuerto. Cantabria".

    Con fecha de 9 de marzo de 2017, la Alcaldía dictó Resolución en la que resolvió proceder a la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Riotuerto durante un periodo de tres meses, o durante el periodo que dure el expediente de resolución del contrato originario con la U.T.E URBANIA ZH GESTION S.LZAHOZ GESTIÓN S.L, si éste fuera menor, mediante el procedimiento de contrato menor, con el contratista CARFLOR S.L.

  2. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas los correos electrónicos aportados por las partes.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el escrito de fecha 22 de marzo de 2017, de CARFLOR S.L, de rechazo de la oferta del contrato de ayuda a domicilio contenida en la Resolución de Alcaldía de fecha 9 de marzo de 2017.

  3. - Con fecha de 9 de marzo de 2017, las actoras tuvieron una reunión con una representante de la empresa CARFLOR S.L, que les entregó el uniforme y el material preciso para el desarrollo de sus funciones. Este material fue devuelto a la empresa CARFLOR el día 21 de marzo de 2017.

    Con fecha de 21 de marzo de 2017, las actoras presentaron una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y solicitaron guantes y uniforme al Ayuntamiento de Riotuerto.

  4. - Con fecha de 24 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Riotuerto comunicó a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio lo siguiente :

    "Como usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio se le comunica que dicho servicio queda suspendido hasta nuevo aviso por causas no imputables al Ayuntamiento de Riotuerto.

    Rogamos disculpen las molestias que esta suspensión le pueda ocasionar y le comunico que desde este Ayuntamiento se está trabajando para que el servicio se pueda restablecer lo antes posible".

  5. - Con fecha de 10 de abril de 2017, la TGSS ha emitido el siguiente informe:

    "Ponemos en conocimiento de esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que con fecha de 16 de marzo de 2017, a solicitud de la empresa CARFLOR S.L, con código de cuenta de cotización 39/109113738, se anularon altas de 5 trabajadoras, según documentación que se adjunta.

    Tramitadas dichas anulaciones esta Administración se disponía a comunicara dichas trabajadora el tramite efectuado cuando recibió llamada telefónica del Ayuntamiento de Riotuerto, para el cual trabajaban en el servicio de Ayuda a Domicilio a través de la empresa URBANIA ZH GESTION S.L-ZAHOZ GESTIÓN S.L- UTE LEY 1, la cual las dio de baja con fecha 10 de marzo de 2017 por Fusión o Absorción. Dicho Ayuntamiento nos indica que se iba a personar en nuestras oficinas para explicarnos la situación de las trabajadoras aludidas. Entretanto, con fecha 31 de marzo, nos llega un escrito presentado en la Tesorería de León solicitándonos se ponga en plazo el alta de una de las trabajadoras que había sido tramitada "fuera de plazo".

    Ante todo esto nos hemos puesto en contacto con la empresa CARFLOR S.L, indicándoles que a la vista del escrito que nos ha enviado la Tesorería de León deberían proceder a restablecer las altas de las trabajadoras, pero no desde el día 13/03/2017 sino desde el...

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