SAP Barcelona 248/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:5734
Número de Recurso856/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158097040

Recurso de apelación 856/2016 --D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 587/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: Francisco Javier Fernández Bermúdez

Parte recurrida: Luis Pablo, Nieves

Procurador/a: Ricard Casas Gilberga

Abogado/a: ARCADI SALA-PLANELL ESQUE

SENTENCIA Nº 248/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 1 de junio de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 587/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de Luis Pablo y Nieves representados por el procurador Ricard Casas Gilberga, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA representada por el procurador Josep Gubern Vives. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 27/06/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a D. RICARD CASAS GILBERGA, en nombre y representación de Dª Nieves Y D. Luis Pablo, contra BBVA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSEP GUBERN.

DECLARO la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 4 DE FEBRERO DE 2005 en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

Declaro que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante dedisminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo que fue de 270.967,24 FRANCOS SUIZOS y sus amortizaciones deben recalcularse en euros desde el momento de suscripción de la hipoteca utilizando como tipo de interés la referencia fijada en la escritura (EURIBOR a un año + 1 punto porcentual), lo cual se verificará si no existe acuerdo entre las partes en ejecución de sentencia.

Condeno a BBVA, S.A. a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento ; con expresa imposición a la parte demandada de las de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10/05/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Solicitaron D. Luis Pablo y Dª Nieves en la demanda origen de las presentes actuaciones la anulación del "clausulado multidivisa" contenido en la escritura de préstamo hipotecario que, en fecha 4 de febrero de 2005, formalizaron con Caixa d'Estalvis de Terrassa (después, Catalunya Banc SA y, en la actualidad, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA).

Como fundamento de dicha pretensión y, por lo que ahora nos interesa, alegaron los demandantes el vicio del consentimiento prestado a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la operación. Invocaron la infracción de la normativa específica del mercado de valores y bancaria en general, así como la de protección de consumidores y usuarios, con expresa denuncia de la falta de transparencia del clausulado multidivisa.

El Juzgado acogió la acción de anulabilidad, pronunciamiento que impugna Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

Los más relevantes son los siguientes:

-En fecha 4 de febrero de 2005 D. Luis Pablo y Dª Nieves, con formación profesional de informático y auxiliar administrativa, respectivamente, y para financiar la compra de la que sería su vivienda habitual, concertaron con Caixa d'Estalvis de Terrassa un préstamo hipotecario por importe de 270.967'24 francos suizos (entonces equivalentes a 174.000 euros, como "con carácter informativo", se indicaba en la escritura) y vencimiento el 4 de febrero de 2035 (v. folios 36 a 74).

A los fines de decidir la controversia, interesa destacar los siguientes pactos contractuales:

1/ Las cláusulas tercera y tercera bis preveían que, durante el primer trimestre, el préstamo devengaría un interés fijo del 1'81% y, a partir del segundo, el resultante de aplicar el diferencial de + 1 punto sobre el Libor (precio del dinero del mercado interbancario de Londres) a tres meses.

2/ Las cuotas debían hacerse efectivas en "la mateixa classe de la moneda manllevada o, en el seu cas, la divisa convertida, o, en ambdós casos, el seu equivalent en euros, en 120 quotes TRIMESTRALS de les quanties que es detallen al quadre que s'acompanya per annex I )" (cláusula financiera 2.2).

Dicho anexo consiste en un cuadro de amortización hasta la fecha del vencimiento de la operación, expresado en francos suizos, bajo el encabezado "calendari de venciments supeditat a les revisions trimestrals dels tipus d'interés" (folio 67).

La propia cláusula 2.2 preveía que, para el pago de la divisa convenida, los deudores se obligaban a ingresar en su cuenta cuatro días hábiles antes del vencimiento de las cuotas "els fons suficients per tal que la Caixa adquireixi, al Mercat de Madrid (...) l'import de la divisa necessària per a l'amortització (...)". No se entendía cumplida la obligación hasta que la entidad pudiera realizar la conversión, siendo de cuenta de los deudores "tots aquells canvis que es puguin produir en la paritat de les monedes, entre la data d'ingrés (...) i de la compra de la corresponen divisa per LA CAIXA (...)".

3/ La cláusula 1.3 ("Multidivisa") de la escritura preveía la facultad de los prestatarios de convertir el préstamo, para cada periodo de interés, a cualquier otra divisa admitida a cotización oficial, comunicando por escrito a la Caja con cuatro días hábiles de antelación la elegida.

En la condición 9 se regulaba en concreto la transformación en euros "mitjançant simple conversió"; supuesto en el que, para la determinación del interés variable, el diferencial de + 1 punto se aplicaría sobre el Euríbor a un año.

4/ Según el pacto 8º.1, si durante la vigencia del préstamo, la divisa pactada se revalorizara en más de un 10% en relación al euro, los deudores se obligaban a presentar garantías adicionales, reales o personales, suficientes "a judici racional" de la Caja. Si no lo hicieran, se consideraría incumplido el contrato a todos los efectos transcurridos treinta días desde el requerimiento.

-El 31 de octubre de 2014 dirigieron los actores a la entidad financiera comunicación denunciando la insuficiente y equívoca información recibida al contratar el producto, interesando la nulidad de la cláusula multidivisa (folios 78 a 87).

-A fecha 4 de febrero de 2015, a pesar de haber satisfecho los clientes menos intereses que los que habrían abonado con una hipoteca convencional (se ahorraron la suma de 1.250 euros en cuotas), el capital pendiente de amortizar se había incrementado en 69.782 euros. El perjuicio económico neto, por tanto, en la indicada fecha ascendía a 68.532 euros (v. informe pericial emitido por D. Gabino unido a los folios 104 a 139).

-El siguiente 18 de mayo interpusieron loa Sres. Luis Pablo y Nieves la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza de la "hipoteca multidivisa"

Como razonó la STS Pleno de 30 de junio de 2015, lo que se ha venido en llamar coloquialmente "hipoteca multidivisa" es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda a la que encuentra referenciada la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés en cada periodo suele ser el Libor ( London Interbank Offerd Rate ).

El atractivo de este tipo de instrumento financiero radica (i) en que se utiliza como referencia la divisa de un país -habitualmente, el yen o el franco suizo- cuyo tipo de interés es más bajo que el de los que tienen como moneda el euro y, (ii) en la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario.

En palabras de la antedicha STS, utilizada para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, esta modalidad de préstamo dificulta "que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de...

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