SAP Barcelona 467/2018, 1 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución467/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148097124

Recurso de apelación 109/2016 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 467/2014

Parte recurrente/Solicitante: HIDROVAL, S.A.

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a:

Parte recurrida: Delia, Efrain

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Javier Igualador Rodríguez

SENTENCIA Nº 467/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 1 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de febrero de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 467/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de HIDROVAL, S.A. contra Sentencia - 28/07/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Pich Martinez, en nombre y representación de Delia, Efrain .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por HIDROVAL, S.A., contra Efrain y Delia absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 467/2014 seguido a instancia de HIDROVAL, S.A. contra Don Efrain y Doña Delia, sobre inmisiones, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación HIDROVAL, S.A. en solicitud de que se dicte " Sentencia por la que dando lugar al mismo:

  1. - Se estime completamente la demanda planteada por mi representada con condena a los demandados a las siguientes obligaciones de hacer:

    1.1.- Arrancar el árbol descrito en el cuerpo inicial, que se encuentra plantado a la distancia inferior a la de 2 metros de la línea divisoria de las dos heredades.

    1.2.- Subsidiariamente a lo anterior y para el supuesto de no estimar necesaria tal actuación, que por la demandada se lleve a cabo la poda del ramaje para que no rebasen el lindero de la parcela, con el consiguiente mantenimiento continuado posterior en tal sentido.

    1.3.- Al cese definitivo de la perturbación consistente en el tapado de los agujeros de ventilación que se encuentran en el muro del sótano de la finca propiedad de mi representada, dejándolos expeditos para que cumplan su función de ventilación natural.

    1.4.- Arrancar y eliminar las plantas enredaderas que se encuentran adheridas o colgadas en el muro de la finca propiedad de mi representada, así como a la retirada de cualquier instalación realizada por los demandados y fijadas al citado muro, con el tapado de los boquetes existentes en dicho muro y que han sido provocados por los clavos de sujeción de las plantas y las citadas instalaciones y al pintado de la parte del muro deteriorado por la misma y el pintado con grafitos por la demandada.

    1.5.- Se proceda a la modificación del citado tejado de modo que evacue el agua en la finca de los propios demandados, sin utilizar para ello la mitad de la pared medianera propiedad de mi poderdante, así como que procedan a la reparación del vértice y perímetro de dicho tejado que se encuentra en un estado constructivo ruinoso.

    1.6.- Se proceda a la construcción de un muro o valla en la parte de la finca por la que accede la perra propiedad de los demandados, suficiente para impedirle el paso a la finca de mis poderdantes.

  2. - Se condene en costas a la demandada (hoy apelada) respecto de las generadas en primera instancia o en todo caso no se condene a esta parte respecto de las costas de primera instancia.

  3. - Todo ello con condena en costas de este recurso a la apelada ", al que ésta se opone y solicita su desestimación, la confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados a las siguientes obligaciones de hacer:

  1. - Arrancar el árbol descrito en el cuerpo de la presente demanda que se encuentra plantado a la distancia inferior a la de 2 metros de la línea divisoria de las dos heredades.

  2. - Subsidiariamente a lo anterior y para el supuesto de no estimar necesaria tal actuación, que por la demandada se lleve a cabo la poda del ramaje para que no rebasen el lindero de la parcela, con el consiguiente mantenimiento continuado posterior en tal sentido.

  3. - Al cese definitivo de la perturbación consistente en el tapado de los agujeros de ventilación que se encuentran en el muro del sótano de la finca propiedad de mi representada, dejándolos expeditos para que cumplan su función de ventilación natural.

  4. - Arrancar y eliminar las plantas enredaderas que se encuentran adheridas o colgadas en el muro de la finca propiedad de mi representada, así como a la retirada de cualquier instalación realizada por los demandados y fijadas al citado muro, con el tapado de los boquetes existentes en dicho muro y que han sido provocados por los clavos de sujeción de las plantas y las citadas instalaciones y al pintado de la parte del muro deteriorado por la misma y el pintado con grafitos por la demandada.

  5. - Se proceda a la modificación del citado tejado de modo que evacue el agua en la finca de los propios demandados, sin utilizar para ello la mitad de la pared medianera propiedad de mi poderdante, así como que procedan a la reparación del vértice y perímetro de dicho tejado que se encuentra en un estado constructivo ruinoso.

  6. - Se proceda a la construcción de un muro o valla en la parte de la finca por la que accede la perra propiedad de los demandados, suficiente para impedirle el paso a la finca de mis poderdantes.

  7. - A las costas judiciales del presente procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 10 de junio de 2012, señalándose día para la celebración de la vista y convocándose a las partes.

Y, habiéndose opuesto la parte demandada que solicitó la desestimación de la demanda, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada Sentencia desestimatoria con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- Se interpone el presente recurso respecto de los siguientes aspectos de la Sentencia mencionada:

  1. - La desestimación planteada por mi representada en reclamación de la suma de 5.720.-€ intereses y costas.

  2. - a imposición a esta parte de las costas del juicio ".

" EN CUANTO A LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA PLANTEADA POR ESTA PARTE.

SEGUNDA

Argumentamos que ha existido error en la apreciación de la prueba... "

La desarrolla manifestando, en síntesis, que "ha existido error en la valoración de la prueba, puesto que la Juez a quo da mayor credibilidad al informe planteado por la demandada, sin mencionar el por qué, no atendiendo ninguno de los aspectos del informe realizado por el Sr. Nicolas ..."

" TERCERA.- En cuanto al tema del árbol existente en la finca de los demandados... "

" CUARTA.- En cuanto al tapado por parte de los demandados de los agujeros existentes en el muro propiedad de mis representados... "

" QUINTA.- En cuanto a las plantas enredaderas adheridas al muro de la finca propiedad de mi representada, así como de cualquier otra instalación realizada y fijada a dicho muro con el tapado de boquetes,... "

" SEXTA.- En cuanto al vértice de la cubierta de la edificación de los demandados que vuela sobre la zona de paso de la finca actora, la inmisión por el vertido de aguas pluviales sin canalizar y el estado constructivo ruinoso que presenta la misma,... "

" SÉPTIMA.- En cuanto a las inmisiones producidas por la perra propiedad de los demandados,... "

" OCTAVA.- Reconocimiento de responsabilidad parcial por pate del informe pericial adjuntado por la demandada ".

" NOVENA.- EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN DE COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA A ESTA PARTE"

CUARTO

El punto primero de la primera de las alegaciones se debe, sin duda, a un error por cuanto la Sentencia no desestima demanda alguna en reclamación de la suma que en la alegación se indica, sino que, tras transcribir tanto en el antecedente de hecho primero como en el fundamento de derecho primero lo solicitado por la actora en la demanda, en el fallo de la misma se dice que desestima la demanda interpuesta por...contra... " absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra ", sin indicar ninguna cantidad.

QUINTO

La actora manifestó en el hecho segundo de la demanda que " El motivo de la...

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