SAP Navarra 62/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2018:111
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000062/2018

Ilmo. Sr.

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ ( Ponente)

    Magistrado/a

    Ilmo. Sr.

  2. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

    Ilma. Sra.

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

    En Pamplona/Iruña, a 31 de mayo del 2018.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral, celebrado a puerta cerrada en las sesiones que tuvieron lugar los pasados días 10, 11, 12,15 y 16 de Enero en audiencia pública, excepción hecha de la declaración testifical de la acusadora particular, que se desarrolló a puerta cerrada en las circunstancias establecidas en el Auto de 20 de diciembre pasado, el presente Rollo Penal de Sala nº 470/2016, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 1187/16, procedente del Juzgado de instrucción número 1 de Pamplona/ Iruña, seguido por los siguientes presuntos delitos: (i) Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180 1. 1 ª, 192 y 74 del Código Penal ; (ii) Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

    1. -D . Esteban, nacido Santa Cruz ( Bolivia ), el NUM000 de 1989, hijo de Fausto y Ana María, provisto de NIE- NUM001, domiciliado en Pamplona (Navarra), C/ DIRECCION000 número NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa desde el 9 de mayo de 2018, habiendo estado constituido en situación de prisión provisional, desde el 16 de mayo de 2016, hasta el 9 de mayo de 2018, siendo detenido el día 15 de mayo de 2016. Declarado insolvente mediante Auto del Juzgado Instructor dictado el 10 de enero de 2017. Representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y defendido por el Letrado Sr. Javier Asiain Ayala.

    2. - D. Isaac, nacido en la República Dominicana, el NUM004 de 1994, hijo de Javier y Caridad provisto de DNI. NUM005, domiciliado en Sarrigurren - Egües (Navarra), C/ DIRECCION001 número NUM006 NUM007

    , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa desde el 16 de mayo de 2016, hasta el 14 mayo de 2018 habiéndose practicado su detención el día 15 de mayo de 2016. Declarado insolvente mediante Auto del Juzgado Instructor, dictado el 10 de mayo de 2017. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado Sr. Iván Jimeno Moreno.

    Ejercen:

    (i) La acusación pública el Ministerio Fiscal .

    (ii) La acusación particular, Dª Guillerma, nacida el NUM008 de 1996, cuyos restantes datos de identidad, constan, persona que en lo sucesivo a lo largo de la presente resolución será identificada como "la denunciante" representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por la Letrada Sra. Ana Clara Villanueva Latorre.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tienen su origen en los autos de Sumario Ordinario Nº 1187/16, procedente del Juzgado de instrucción número 1 de Pamplona/Iruña.

SEGUNDO

Formado el Rollo de Sala 470/2016 y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho un rollo, señalándose mediante Auto de 28 de septiembre, el acto del juicio oral que se celebró durante días 10,11, 12, 15 y 16 de Enero

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en la sesión de acto de juicio oral que se celebró el pasado 16 de Enero, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. de un delito continuado de agresión sexual con la agravante de realización conjunta de varias personas del art. 179, 180 1 y 2 y 74 del CP y 192 1 CP

  2. un delito leve de lesiones art 147 2 CP

    Considerando que de los expresados delitos, eran responsables en concepto de autores ambos procesados, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos:

  3. Como autores del delito continuado de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 10 años de libertad vigilada cuyo contenido se determinará en su momento.

  4. Por el delito lesiones leves, la pena de multa de dos meses con cuota de multa de 15 € con arresto subsidiario en caso de impago.

    En el marco de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados conjuntamente y solidariamente indemnizaran a la denunciante por los daños morales sufridos en 30.000 € y por las lesiones sufridas en 1.016 €. Cantidades que devengaran los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en la sesión de acto de juicio oral que se celebró el pasado, 16 de enero calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el art. 179, 180 1. 2ª del Código Penal .

Estimando que de los expresados delitos, eran responsables en concepto de autores ambos procesados, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se les impusiera a cada uno de ellos: Como autores responsables del expresado delito la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación durante el tiempo de la condena, así como la medida de DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE: a la denunciante, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro por ella frecuentado, a una distancia no inferior a QUINIENTOS METROS, así como la de comunicarse directa o indirectamente con ella, por un tiempo superior en DIEZ AÑOS al de la condena de prisión.

En el marco de la responsabilidad civil, solicitó que los acusados conjuntamente y solidariamente indemnizaran a la denunciante, en las siguientes cantidades:

(i) NOVENTA MIL EUROS (90.000 €) por el daño psicológico y moral padecido.

(ii) MIL DIECIOCHO EUROS (1.018 €) por el tiempo de curación de las lesiones físicas.

(iii) OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS (825 €) por gastos derivados del tratamiento psicológico seguido por la denunciante como consecuencia de tales hechos, así como la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la totalidad de los gastos derivados del tratamiento psicológico seguido por la denunciante como consecuencia de estos hechos.

Con aplicación de lo dispuesto del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Interesando igualmente la condena en costas del proceso a los acusados, incluyendo las de la acusación particular

QUINTO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa del procesado Esteban, solicitó su libre absolución

SEXTO

En el mismo trámite, la defensa del procesado Isaac, solicitó su libre absolución, si bien en el epígrafe relativo a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, expuso y argumentó que: "... concurren en el procesado las siguientes circunstancias modificativas de responsabilidad bien de manera conjunta todas ellas, alternativamente, varias o cualquiera de ellas, todo ello como eximentes completas, incompletas, atenuantes muy cualificadas o simples, dejando a la sala su consideración.

- Enfermedad mental. Art. 20.1 y 21.1. del C.P .

- Alteración mental. Art. 20.3 y 21.1. del C.P .

- Alcoholismo: Arts. 20.2 y 21.1ª. del C.P .

- Intoxicación por sustancias tóxicas y alcohol en el momento de los hechos: Arts. 20.2 °, 21.1 ª, y 21.2ª. del C.P .

- Colaboración con la justicia. Art. 21.5. del C.P .

- Dilaciones indebidas. Art. 21.6. del C.P . ".

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales vigentes, excepción hecha del plazo para dictar sentencia, ante la complejidad de la causa y especialmente por haber tenido que atender la Sala únicamente compuesta por tres Magistrados, los señalamientos para juicio oral, así como para deliberación y resolución, al igual que el trámite propio de los asuntos en curso, durante el período de redacción.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- Sobre las 0:30 del día 15 de mayo de 2016 la denunciante, acudió junto a una amiga y tres amigos al bar Paradise, sito en la calle Cuesta de la Reina de esta ciudad. Anteriormente, había estado consumiendo bebidas alcohólicas con estas personas, sin cenar.

En el bar Paradise, se hallaba el procesado Esteban, nacido Santa Cruz ( Bolivia ), el NUM000 de 1989, sin antecedentes penales cuyos restantes datos de identidad constan en autos.

La denunciante y este procesado, no se conocían con anterioridad; mientras que la denunciante permanecía con sus amigos en un momento determinado, se cruzaron las miradas, a partir de lo cuál en alguna ocasión, bailaron juntos y se besaron; igualmente ambos bebieron y se intercambiaron los números de teléfono móvil.

La denunciante le dijo al procesado, que se iba al bar Candela, con sus amigos, quedándose este en el bar Paradise.

B.- En hora no determinada, en todo caso a partir de 1:30:01, el procesado y la denunciante coincidieron en el bar Candela, sito en la calle Monasterio de Iratxe 24, estuvieron juntos bailando y abrazándose.

Esteban y la denunciante salieron juntos del bar Candela, sobre las 2:40 horas; desde este lugar se dirigieron a la bolsa de estacionamiento de vehículos, situada en paralelo al lateral del inmueble número 19 de la calle San Roque, donde está situado el bar Euphoria.

En este lugar, Esteban, con ánimo libidinoso introdujo su pene...

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