STSJ Asturias 456/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:1411
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución456/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00456/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 48/18

APELANTES: D. Obdulio y otro

PROCURADOR: D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ

APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. MATEO MOLINER GONZALEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 48/18, interpuesto por D. Obdulio y Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio, representados por el Procurador D. Joaquín Secades Alvarez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 20-11-2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Secades Alvarez en nombre y representación de D. Obdulio y Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón de 13-1-2016, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente sobre la base argumental de la existencia de una calificación errónea en la sentencia recurrida del acto recurrido, como una petición de aprobación dirigida por el Pleno a otro órgano, apoyándose prácticamente en el significado literal del verbo instar que aparece al principio del Acuerdo impugnado, cuando, a su juicio, se trata de una auténtica moción aprobada por el Pleno que convertía con su aprobación en un auténtico acto administrativo resolutorio que produce efectos vinculantes al Ayuntamiento, con cita de sentencias y que según la sentencia apelada, en el caso de que el órgano de Gobierno municipal adopte la decisión a través de la propuesta enviada entonces sí podría...

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