STSJ Asturias 456/2018, 28 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2018:1411 |
Número de Recurso | 48/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 456/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00456/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 48/18
APELANTES: D. Obdulio y otro
PROCURADOR: D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ
APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR: D. MATEO MOLINER GONZALEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 48/18, interpuesto por D. Obdulio y Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio, representados por el Procurador D. Joaquín Secades Alvarez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Frente a la sentencia dictada el día 20-11-2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Secades Alvarez en nombre y representación de D. Obdulio y Acción y Comunicación sobre el Oriente Medio contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón de 13-1-2016, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente sobre la base argumental de la existencia de una calificación errónea en la sentencia recurrida del acto recurrido, como una petición de aprobación dirigida por el Pleno a otro órgano, apoyándose prácticamente en el significado literal del verbo instar que aparece al principio del Acuerdo impugnado, cuando, a su juicio, se trata de una auténtica moción aprobada por el Pleno que convertía con su aprobación en un auténtico acto administrativo resolutorio que produce efectos vinculantes al Ayuntamiento, con cita de sentencias y que según la sentencia apelada, en el caso de que el órgano de Gobierno municipal adopte la decisión a través de la propuesta enviada entonces sí podría...
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