SAP Barcelona 379/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:5357
Número de Recurso1213/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120080046468

Recurso de apelación 1213/2017 -A

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 355/2016

Parte recurrente/Solicitante: Jon

Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogado/a:

Parte recurrida: Santiaga

Procurador/a: Ana Belen Porta Bonillo

Abogado/a: Maria Teresa Aris Rosiñol

SENTENCIA Nº 379/2018

Barcelona, 25 de mayo de 2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Myriam Sambola Cabrer

Mª José Pérez Tormo

Rollo de Apelación n.:1213/2017

Objeto del recurso: improcedencia de pensión compensatoria

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de junio de 2016, el Sr. Jon presentó demanda en la que solicita el divorcio, sin conceder pensión compensatoria a su esposa. Relata que, casados los litigantes en 1969 y con tres hijos ya mayores de edad, en 2008 se dictó sentencia de separación que aprobaba convenio regulador.

    La Sra. Santiaga contesta y sostiene que, con 76 años y dedicada a la familia durante 38 años, tiene derecho a pensión compensatoria, que cifra en 200 euros al mes. Pide también el cese del condominio sobre dos plazas de aparcamiento.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de mayo de 2013, acuerda la división de las plazas de aparcamiento y también pensión compensatoria de 100 euros al mes durante 10 años, por apreciar desequilibrio económico. Sostiene el juez que no puede decirse que la situación de equilibrio o desequilibrio sólo haya podido valorarse al tiempo de la ruptura, dado que perduraron las relaciones económicas entre los litigantes, y cita la STS, Civil sección 1 del 03 de junio de 2013 (ROJ: STS 2879/2013 - ECLI:ES:TS:2013:2879).

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que no hay desequilibrio económico, al tiempo de la separación, que se produjo en 2008 y se repartió el patrimonio familiar. Destaca que no se pidió en el pleito de separación y que se renunció la compensatoria en el convenio regulador.

    La parte apelada se opone y dice que el tiempo de separación previa no es óbice para reclamarla. Añade que firmó el convenio con error o conocimiento equivocado. Sostiene que han transcurrido 39 años de convivencia y hay desequilibrio.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de enero de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    La esposa recibe 192 euros de pensión y el esposo 603,50. El piso de CALLE000, n. NUM000 es propiedad única del esposo, el resto de los bienes estaban a nombre de los dos y se repartieron y de los que restaban se ha acordado ahora, por la sentencia, la división. Han pasado ocho años y sólo cuando el marido insta el divorcio, la esposa reclama prestación compensatoria. Durante todo este tiempo, ha podido atender a sus...

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