SAP Barcelona 332/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2018:4786
Número de Recurso737/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168155128

Recurso de apelación 737/2017 -I

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 698/2016

Parte recurrente/Solicitante: CHURRERIA MUÑOZ S.L.

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Joan Berenguera Chacon

Parte recurrida: Silvia

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: JUAN PAGAN VALERA

SENTENCIA Nº 332/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 737/2017

Procedimiento por Precario núm. 698/2016

Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sabadell

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento por Precario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sabadell a demanda de Silvia contra CHURRERÍA MUÑOZ SL pendientes en esta instancia al haber apelado la última parte demandada citada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante CHURRERÍA MUÑOZ SL representada por el procurador de los tribunales Sr. Francisco Sánchez García y defendida por el letrado Sr.Joan Berenguera Chacón, así como la parte demandante en calidad de parte apelada representada por el procurador de los tribunales Sr Daniel Font Berkhemer y asistida del letrado Sr.Juan Pagán Valera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En la demanda que Silvia formuló contra CHURRERÍA MUÑOZ SL señaló que la finca sita en Sabadell, carrer DIRECCION000 (actualmente, carrer DIRECCION001 ), NUM000, la parte demandada la ocupaba sin título y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también indicó que es propietaria de pleno dominio sobre la meritada finca según consta en el registro de la propiedad de Sabadell, a tenor de nota informativa que se adjuntó como doc. 1 a la demanda. De ahí que ejercitara la acción de deshacuio por precario. También ejercitó acción de reclamación de cantidad por la penalización convencionalmente establecida por no haber abandonado la finca desde que la demandada fue requerida para ello, según contrato de comodato que se afirma celebrado entre las partes en fecha 14 de maya de 2013 y que se adjuntó como doc. 2 a la demanda.

  2. - La sentencia de la primera instancia estimó solo en parte la demanda, al desestimar la acción de reclamación de cantidad y estimar la acción de deshaucio por precario, condenando a la demandada CHURRERÍA MUÑOZ SL a desalojar la dicha finca en favor de la demandante Silvia, con apercibimiento de lanzamiento. Frente a este pronunciamiento solo recurre la parte demandada, apelación con la que pretende se desestimen las pretensiones ejercitadas en su contra.

  3. - 1.- La principal diferencia entre precario y comodato consiste que en el comodato la entrega de la vivienda se hace para un uso o plazo determinado. En este sentido la vivienda cedida en precario resulta cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona...

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