STSJ Cantabria 387/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:228
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000387/2018

En Santander, a 18 de mayo del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Montserrat siendo demandados FERROVIAL SERVICIOS S.A., Comité de Empresa de Ferrovial en la Residencia Cantabria, Comité de Empresa de Ferrovial en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de SCAS, Dña. Victoria, Dña. Adelaida, Dña. Beatriz, Dña. Coro, Dña. Eufrasia y Dña. Isidora sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de enero de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Montserrat, es la Secretaria General del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANTABRIA (USO-CANTABRIA)

  2. - El presente conflicto colectivo afecta al personal de limpieza de la empresa FERROVIAL SERVICIO, S.AU, que presta servicios en los centros de trabajo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, (Valdecilla, Antigua Residencia Cantabria y Hospital de Liencres) que ostenta la siguiente representación legal de los trabajadores:

    Comité de empresa HUM Valdecilla: 4 USO, 2 CCOO, 1 SCAS, 6 independientes.

    Comité de empresa Residencia Cantabria: 1 USO, 3 CCOO, 1 independiente.

  3. - La jornada laboral anual del personal afectado ha sido la siguiente en los años que se exponen:

    2013: 1666 horas.

    2014: 1659 horas.

    2015: 1652 horas.

    2017: 1645: horas.

    2017: 1645 horas.

  4. - El 26 de junio de 2008 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores mediante el cual se establecía para el año 2008 y sucesivos una jornada anual de 1560 horas, y que la jornada diaria real de los trabajadores de jornada completa de lunes a viernes siempre sería de 7 horas al día, despreciándose tanto por parte de la empresa como de los trabajadores las diferencias de jornada que pudieran resultar. (documento 1 de la parte actora)

  5. - El 17 de octubre de 2013 se alcanzó acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en cuyo apartado Primero se establece:

    Primero.- JORNADA LABORAL.

    La jornada laboral se equipara de forma definitiva a la que tiene establecida el personal propio del HUMV, con lo que se incrementará hasta las 1.666 horas anuales prestadas de lunes a viernes. En relación con las vacaciones y los días de libre disposición, se mantendrán las mismas condiciones anteriores a este conflicto.

    La jornada se mantendrá siempre equiparada a la que se establezca para el personal propio del HUMV, de modo que si ésta sufriera incremento o reducción, la jornada de los trabajadores afectados por el presente acuerdo, sufrirá el mismo incremento o reducción.

  6. - El 17 de febrero de 2014 se publico en el BOC la Orden SAN/4/2014, de 10 de febrero, por la que se reduce la jornada efectiva del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, estableciendo para el turno diurno la de 1.659 horas anuales, como consecuencia de que la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre modificó la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48, relativo a los permisos de los funcionarios públicos, concediendo cuatro días cada año por asuntos particulares, lo que implica la reducción de la jornada efectiva anual en 7 horas.

  7. - El 19 de febrero de 2015 se publicó en el BOC la Orden SAN/16/2015, de 12 de febrero, por la que se reduce la jornada efectiva del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, estableciendo para el turno diurno la 1.652 horas anuales, como consecuencia de haberse modificado nuevamente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el sentido de reconocer por asuntos propios cinco días al año.

  8. - El 28 de mayo de 2016 se alcanzó el siguiente acuerdo entre la empresa y representación legal de los trabajadores:

    Reunidos los arriba asistentes en Santander, en las dependencias del HUMV, el día 28 de Mayo de 2015, siendo las 14 horas, se llega al acuerdo de ajuste sobre el exceso de horas de calendario durante el 2014 y 2015:

    El objeto del presente acuerdo es establecer y regular la diferencia de horas existente, para la plantilla de jornada completa de Ferrovial Servicios S.A.U., perteneciente al Servicio de limpieza del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, la Residencia Cantabria y Liencres, entre la jornada establecida conforme el calendario de trabajo y la jornada anual del personal sanitario del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla para los años 2014 y 2015 tal y como recoge el acuerdo de 17 de octubre de 2013.

    Según lo manifestado, durante el año 2014 la jornada anual establecida realizada por la plantilla de jornada completa asciende a 1659 horas y para 2015 la jornada de 1652.

    Tras manifestar sus correspondientes argumentos la mayoría del Comité de Empresa de (Valdecilla) con los sindicatos CC.OO. USO, UGT, y la Delegada Independiente, y el comité de empresa de Residencia Cantabria con los sindicatos CCOO, USO, y SCAS alcanzan el siguiente acuerdo

    Como resultado de la reducción de jornada aplicada al personal sanitario al cual se equipara el personal del servicio de limpieza, se obtiene una diferencia a favor del colectivo de la plantilla, equivalente a 1 jornada completa de trabajo para el año 2014 y 2 jornadas completas de trabajo para el año 2015; ambos excedentes, serán disfrutados:

    - Año 2015: 3 días de libre disposición (incluido el devengado en 2014) a determinar por el trabajador.

    - Año 2016 y siguientes: 2 días de libre disposición a determinar por el trabajador, siempre y cuando no se modifique la jornada anual del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, y Residencia Cantabria, en cuyo caso se estará a los excedentes que resulten de la nueva jornada que quede fijada con carácter general.

  9. - En 2016 la empresa emitió la siguiente comunicación:

    La empresa Ferrovial Servicios S A, a raíz de las comunicaciones que el Comité de Empresa y la Sección Sindical CC.OO ha circulado en el día de ayer, quiere corregir y aclarar ciertas acusaciones dirigidas contra esta empresa r que en la forma que han sido trasmitidas inducen a interpretaciones erróneas.

    En concreto Ferrovial Servicios no está negando la disposición de ningún día de libre disposición.

    El Acuerdo firmado por los Comités de Empresa de Valdecilla y Residencia Contaría y la Empresa el 28 de mayo de 20i5, fue fruto de la publicación de la nueva jornada anual aprobada para el personal sanitario del Hospital que pasaba de las 1659 del año 2014 a las1652 para el año 2015

    Tal reducción horaria y en virtud de los calendarios laborales aprobados para cada uno de esos años, generaba un exceso de jornada de los siguientes días:

    Para el año 2014: 1 día

    Para el año 2015: 2 días

    Para et año 2016: 2 días

    En el mismo acuerdo se pactaba igualmente que para el año 2016 y siguientes se estaría a la jornada anual del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y Residencia Cantabria, en cuyo caso se estaría a los excedentes que resulten de la nueva jornada que quede fijada con carácter general

    Este nuevo año la jornada de trabajo efectivo para el Hospital nuevamente ha sido modificada para los años 2015 y 2016 pasando de las 1652 a 1645, por lo que recalculando el exceso de jornada para estos años generara los siguientes días de libre disposición en compensación del exceso:

    Un día pendiente del año 2015

    Tres días del año 2016.

    Luego la empresa informa a toda la plantilla que los días de exceso de jornada durante este año 2016 será de 4 días para una jornada de 7,5 horas diaria.

  10. - El 27 de enero de 2017 la empresa demandada remitió carta al Comité de Empresa en la que se expone lo siguiente:

    "EN LO QUE RESPECTA A LA JORNADA

    Realizados los cálculos de jornada correspondientes al año 2017 tal y como se muestran a continuación, se obtiene un exceso de jornada para todo el personal de jornada completa de 12,5 horas anuales. Desde la Dirección de la Empresa y siguiendo criterios organizativos se ha tomado la decisión, aprovechando la entrada en funcionamiento del sistema de fichaje, de que este exceso de jornada sea compensado con una reducción de la jornada diaria equivalente a partir del 1 de febrero de 2017.Esto supone, como se muestran en los cálculos que siguen, una reducción de 3'45" diarios en la jornada que serán de aplicación adelantando este tiempo en el horario de salida."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Montserrat contra FERROVIAL SERVICIOS, SAU, COMITÉ DE EMPRESA DE FERROVIAL EN LA RESIDENCIA CANTABRIA, COMITÉ DE EMPRESA DE FERROVIAL EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUES DE VALDECILLA, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, SECCIÓN SINDICAL DE SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DE SERVICIOS (SCAS), Dª Victoria, Dª Adelaida, Dª Beatriz, Dª Coro, Dª Eufrasia Y Dª Isidora, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, FERROVIAL...

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