STSJ Navarra 140/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:186
Número de Recurso125/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE MAYO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CRISTINA LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de DÑA Concepción, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (Accidente de Trabajo), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Concepción, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operaria, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de importe mensual de

3.000 €; o subsidiariamente se le declare afecta de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de operaria, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una prestación vitalicia de veinticuatro mensualidades de importe mensual de 3.000 €; y en cualquier caso con efectos iniciales desde la fecha del dictamen del EVI y sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que dicha pensión genere, condenando a quien de los demandadas resulte responsable, a estar y pasar por esta declaración al pago de la pensión y demás derechos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Concepción contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, LABORATORIOS CINFA S.A y UNIQUE INTERIM ETT S.A., debo declarar y declaro a la demandante en

situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 2.722,90 euros mensuales, con efectos de 10 de febrero de 2016 y plazo de revisión de dos años, prestación a cargo de MUTUA FREMAP y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a la mutua a abonar la prestación en los términos indicados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Concepción, nacida el día NUM000 de 1986, con DNI NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 sufrió un accidente de trabajo el 5 de octubre de 2011.- En esa fecha prestaba servicios por cuenta de Unique Interim ETT, SA puesta a disposición la empresa usuaria LABORATORIOS CINFA SA. La empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP.- SEGUNDO.- La trabajadora solicitó prestaciones de incapacidad permanente el 25 de noviembre de 2015.- Tramitado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 16 de febrero de 2016, que declaró a la trabajadora afecta a lesiones permanentes no invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 5 de octubre de 2011, con derecho a percibir con cargo a mutua Fremap la cantidad de 1.150,00 € por los baremos 77 (limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50%) y 110 (cicatrices). En el dictamen del EVI, de fecha 10 de febrero de 2016, se determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Tendinitis de Quervain muñeca izquierda en 2013 tratada".- TERCERO.- Mutua Fremap formuló reclamación previa frente a la referida decisión al considerar que las secuelas presentadas por la actora derivaban de contingencia común y no del accidente de trabajo de 5 de octubre de 2011. El INSS dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa el 29 de abril de 2016.-Mutua Fremap interpuso demanda judicial que dio lugar al procedimiento 579/2016, seguido ante el Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona que dictó sentencia de 22/11/2016, que desestimó la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, el mismo fue desestimado por STSJ Navarra de 5/5/2017 . Ambas sentencias obran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.- CUARTO.- La demandante también formuló reclamación previa frente a la resolución del INSS solicitando que se le reconociera la prestación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, la cual fue desestimada por resolución de 29 de abril de 2016.- QUINTO.- El accidente consistió en un atrapamiento de la mano izquierda mientras intentaba desatascar un surtidor de envases de la línea en la que prestaba servicios. Para proceder al desatascado, detuvo el proceso, abrió la puerta e introdujo la mano en la zona de suministro de envases cuando, al no haber eliminado antes el aire comprimido residual, una pestaña de la máquina le golpeó el dedo. Al ser golpeada, en acto reflejo, realizó movimiento brusco de la muñeca, dislocándosela.- Al ser atendida en los servicios médicos de mutua refirió que antes del accidente ya presentaba sintomatología dolorosa de muñeca compatible con tendinitis. A la exploración presentaba dolor a la palpación de la falange distal del tercer dedo de la mano izquierda y en vertiente radial del primer dedo de la misma mano y de la muñeca con movilidad limitada por el dolor. Fue diagnosticada de tendinitis de DŽQuervain izquierda y contusión del tercer dedo de la mano. Se le inmovilizó la muñeca durante una semana y posteriormente se le prescribió tratamiento farmacológico y rehabilitación.- Permaneció en IT, derivada de AT, entre el 5 de octubre de 2011 y el 14 de diciembre de 2011....

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