SAP Sevilla 146/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2018:551
Número de Recurso1276/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or18-1276

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 122/16

Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación: 1276/18-B3

SENTENCIA Nº 146/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 7 de mayo de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 122/16 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Guadaira en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. y de D. Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29 de junio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª. Amparo frente a D. Mauricio Y SEGUROS GENERALES RURAL S.A.., debo condenar y condeno a la referidas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 28.459,55 euros, con los intereses legales de la misma desde la demanda, intereses que para la aseguradora condenada serán los que fija el art. 20 de la vigente Ley de Contrato de Seguro ; y todo ello con expresa condena en costas a los codemandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Asunto.

  1. - Mediante la demanda rectora de este procedimiento la actora, Doña Amparo, reclama a Don Mauricio, como titular de la cafetería Reyes Católicos, sita en Alcalá de Guadaira, y a su Aseguradora "SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", la cantidad de 28.459,55€, en concepto de indemnización por los daños personales sufridos por la actora en una caída en dicha cafetería, intereses correspondientes y costas.

  2. - Como es de ver en los antecedentes de esta resolución, la demanda fue totalmente estimada en primera instancia.

  3. - Frente a ese pronunciamiento estimatorio se alzan las partes demandadas con sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Recursos de apelación y análisis.

  1. - El motivo de recurso relativo a hechos nuevos tenidos en consideración en la sentencia y no alegados en la demanda, con infracción de lo dispuesto en el art. 400.1 de la LEC, ha de ser desestimado, porque si bien es verdad que en la demanda se alude a que la caída se produce como consecuencia de la existencia de líquidos derramados en el suelo, donde se produce la caída, no refiriéndose a cartones mojados ni a falta de iluminación, lo cierto es que no hay un cambio sustancial en la causa de pedir, que no es otra que una supuesta negligencia por parte de la empresa demandada que tenia el suelo con falta de limpieza, de tal manera, que fue esa negligencia la supuesta causante de la caída sufrida por la actora, siendo coadyuvante la falta de luminosidad.

  2. - Distinta suerte estimatoria ha de predicarse del otro motivo, relativo a error en la valoración de la prueba, por las siguientes razones:

    1. Para que pueda producirse la condena de la parte demandada y estimar una acción extracontractual como la que nos ocupa, basada en el art. 1902 y 1903 del CC, es necesario, que se den los tres elementos objetivos de acción u omisión, daños y relación causal entre la acción u omisión y el resultado dañoso y el elemento subjetivo de la culpa, es decir haber realizado la acción sin la diligencia debida de tal modo que le pueda ser reprochada la conducta a la parte demandada, porque pudiendo haber actuado de otra manera no lo hizo.

    2. Los tres elementos objetivos, siempre deben ser probados por quien demanda, la acción u omisión, el daño y la relación causal; sin embargo, el elemento subjetivo de la culpa o negligencia, en el caso como el que nos ocupa, en que se está exigiendo una responsabilidad empresarial en un negocio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR