Auto Aclaratorio TS, 4 de Mayo de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:5958AA |
Número de Recurso | 2766/2016 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2766/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
En Madrid, a 4 de mayo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dictó sentencia el 27 de mayo de 2016 en el recurso de suplicación interpuesto por CLECE, S.A., en donde se dirimió la calificación del despido de trabajador comunicado el 31 de julio de 2015 con efectos de 1 de agosto de 2015.
Frente a la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de CELCE, S.A. recurso de casación para la unificación de doctrina que fue registrado con el número 2766/2016 en el que recayó sentencia el 15 de marzo de 2018, estimando el recurso en su pretensión principal por lo que absuelve de la declaración de nulidad del despido y desestimando la subsidiaria, se califica el despido de improcedente a través de un fallo del tenor literal siguiente: «esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de CLECE, S.A., casar y anular la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación nº 799/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, en los autos nº 619/2015, seguidos a instancia de Doña Emilia, contra dicho recurrente y el Ministerio Fiscal, sobre despido y, la estimación del recurso y resolver el debate de suplicación con la estimación del recurso de igual naturaleza interpuesto por CLECE,S.A., absolviéndola de las costas causadas en dicho procedimiento y con devolución del depósito constituido para recurrir, revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social, absolvemos a la demandada de la pretensión principal de despido nulo y
estimamos la subsidiaria de despido improcedente condenando a la recurrente a que a su opción readmita a la trabajadora en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia o a que la indemnice en 3.123,60 € y en todo caso al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado en el pago de los salarios de tramitación en cuanto ésta exceda del límite de noventa días hábiles, sin costas y con devolución del depósito constituido para recurrir y dando a las consignaciones efectuadas el destino que legalmente proceda.».
Por la representación procesal de Dª. Emilia se presentó escrito solicitando aclaración de sentencia alegando error material manifiesto en el cálculo de la indemnización por despido al figurar en la parte dispositiva la cantidad de 3.123,60 €, cifra que solicita sea sustituida por la de 5.518,02 € que considera ajustada a los datos numéricos reflejados en el relato histórico.
PRIMERO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la rectificación por vía de aclaración de los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales.
En la sentencia cuya aclaración se pide figura en su parte dispositiva una indemnización de 3.123,60€ siendo así que en el relato histórico consta una antigüedad de 14 de febrero de 2011, un salario mensual de 1045,63 € y una fecha de despido de 1 de agosto de 2015, razón por la cual la cifra ajustada a Derecho es la que cita la demandante en su escrito de 5518,02 € en lugar de 3123,60€ que figura en el fallo de la sentencia.
LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia como se pide debiendo figurar como indemnización la cantidad de 5518,02 € en lugar de 3123,60 € que cuya en el fallo cuya rectificación procede en los expresado términos. Así se acuerda y firma.