STSJ Andalucía 1261/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:1960
Número de Recurso1652/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1261/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1652/17 (

  1. Sentencia nº 1261/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1261/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Huelva, en sus autos núm 1151/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla contra la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dela Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de junio de 2016 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Al menos el año 2006, se vinieron suscribiendo sucesivos contratos administrativos por el antiguo ENTE PÚBLIO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTIRAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (ahora Agencia Andaluza de Educación y Formación) con distintas mercantiles, y con el objeto definido como "SERVICIO APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL CENTRO PUBLICO DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA".

En virtud de tal contratación, que fue suscrita directamente por la Consejería demandada en septiembre de 2013, distintos trabajadores prestaron servicio de carácter fijo discontinuo en los Centros Escolares Públicos de Educación Infantil y Primaria, con la categoría profesional de monitores-auxiliares administrativos.

A finales de 2013 se dio por finalizada esta contratación por la Consejería de Educación, produciéndose la extinción del contrato de trabajo de los citados trabajadores, muchos de los cuales presentaron demandas,

que desembocaron en la declaración judicial de cesión ilegal de trabajadores frente a la Consejería y la improcedencia de la decisión extintiva. Estas decisiones judiciales no fueron recurridas o bien, frente a las citadas demandas, la Consejería se allanó, acordando proceder a la readmisión de los trabajadores.

Segundo

Por la Dirección General de RRHH y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (en resoluciones de 28/11/13 y 26/2/14) se autorizó a la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía un plan de choque de apoyo administrativo de centros de Educación Infantil y Primaria, en virtud de lo establecido en el art. 13 de la Ley 7/2013 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

El citado "plan de choque" tenía una duración de un año, hasta que se crearan las plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y se pudieran cubrir con personal propio de la Junta de Andalucía, ofertándose 840 plazas para centros educativos de distintos municipios andaluces.

Tercero

El personal para atender a este plan de choque se seleccionó mediante Oferta Genérica al SAE, en la que se indicaba:

- Contrato de duración determinada, conforme al art. 13 de la Ley 7/2013 de Presupuestos para 2014, a tiempo parcial.

- Se exigían los requisitos de titulación que, para la categoría de monitor escolar, recoge el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y el Acuerdo de Titulaciones de 2005.

-En las funciones a realizar se describía: "Apoyo administrativo en la gestión académica y económica en los centros públicos, educativos de infantil y primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Podrán ser requeridos para desempeñar las funciones de la categoría laboral de monitor escolar según descripción prevista en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía".

Cuarto

Con fecha 4 de marzo de 2014 Doña Carla, mayor de edad y con DNI nº NUM000, suscribió con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial (con jornada de ocho horas semanales), en cuya virtud se obligaba a prestar servicios con la categoría profesional de monitor escolar, en el CEIP "Triana", sito en Trigueros (Huelva), y en el que se hacía constar: "Contrato de trabajo temporal para la realización de funciones no incluidas en la RPT (RD 2720/98, de 18 de julio)". Indicándose, en cuanto a su duración, "del 24-03-14 al 23-10-14, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, sin superar los límites temporales establecidos en el artículo 15.1.a ) y b) del Estatuto de los Trabajadores, con la excepción prevista en la disposición adicional decimoquinta del mismo texto legal ".

Quinto

El mencionado contrato fue prorrogado mediante acuerdo suscrito entre la Consejería y la hoy actora, "... por un plazo que vendrá determinado por la publicación en el BOJA de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, objeto real de estos contratos, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2014, por lo que esta primera prórroga finalizará el 14 de noviembre de 2014".

El 25 de septiembre de 2014 la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública dictó resolución en cuya virtud autorizaba la prórroga de los contratos laborales temporales celebrados por la Consejería demandada al amparo de la Resolución de 26 de febrero de 2014, "hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estimándose que dicha publicación tendrá lugar antes del 15 de noviembre de 2014".

Sexto

Con fecha 14/11/14 se publicó en el BOJA Decreto 152/2014, de 11 de noviembre, por el que se modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

En el citado Decreto se indicaba:

"Propiciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha producido un incremento de la gestión directa de los servicios a prestar derivados de las actividades extralectivas y deportivas, así como de las tareas de apoyo administrativo, por lo que es necesario dotar a los mismos de los recursos humanos suficientes para la realización de las correspondientes tareas, desarrolladas por el personal adscrito a la categoría profesional de monitor/a escolar.

Para mantener el adecuado nivel de servicio público, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, procedió a la contratación temporal de este personal de apoyo, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2013, de 23 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en tanto se producía la adaptación de los puestos de trabajo de dicha categoría profesional en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Una vez analizadas las necesidades de los Centros, las cargas de trabajo, la situación derivada de la ejecución de sentencias y la garantía de la prestación de los servicios, en el presente Decreto se aborda la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte mediante la creación de 205 puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional de monitor escolar que se adscriben, en unos casos, como monitores escolares, a un único centro educativo y, en otros casos, cómo monitores escolares de zona, a los distintos centros del profesorado, para atender a más de un centro educativo próximos geográficamente, dentro de la zona de actuación establecida para cada centro del profesorado en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente de Adultos.

Los puestos de trabajo creados tienen unas características adecuadas a las necesidades de los distintos centros, estimando la carga de trabajo en función de las unidades existentes en cada centro educativo."

Séptimo

Con fecha 14 de noviembre de 2014 la trabajadora recibe la siguiente comunicación: "Como conoce, el próximo 14 de noviembre de 2014 finaliza el contrato del monitor o monitora escolar que actualmente desempeña sus funciones en ese centro. Esta persona ha estado vinculada con la Administración por un contrato de obra o servicio cuyo objeto ha sido la prestación de las funciones propias de la categoría profesional de monitor escolar, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo (RPT), que va a crear la plaza en su centro con carácter definitivo en función de las sentencias o allanamientos por despidos improcedentes que se está produciendo.

Dichas resoluciones judiciales van a conllevar la readmisión del antiguo trabajador o trabajadora que desempeñaba sus funciones en ese centro cuando estuvo contratado por empresas privadas, por lo que los trabajadores actuales, los del plan de choque, no van a ver prorrogados sus contratos, concluyendo su relación laboral con la Junta de Andalucía, como se ha dicho, el día 14 de Noviembre.

En estas fechas se están recibiendo las sentencias y los allanamientos, y la Administración ha optado por la readmisión en los distintos juzgados de toda Andalucía. Por ello y por cuanto es compleja la tramitación...

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