STSJ Andalucía 1209/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1859
Número de Recurso1128/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1209/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1128/17 - E SENTENCIA Nº 1209/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1128/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1209/2018

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y por la Letrada Dª. Ana Mateos Badía, en representación de D. Diego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 556/2013 se presentó demanda por D. Diego, sobre Despido, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28.4.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima el pedimento principal de la demanda en reclamación de nulidad del despido y se estima el pedimento subsidiario declarando la improcedencia del mismo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Diego es licenciado en Administración y Dirección de Empresas, con Especialidad de Gestión de Marketing, y ha prestado servicios continuados para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ahora Consejería de Cultura, Pesca y Medio Ambiente, mediante la modalidad de contrato administrativo de asesoramiento técnico, desde el 28 junio 2006.

SEGUNDO

El actor presentó reclamación previa en reconocimiento de la relación laboral el 3.05.2011 y el

9.06.2011 la demanda en reclamación de dicha pretensión .

El 13.04.2011 había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo.

TERCERO

El 10 junio 2011, al demandante se le comunicó por la demandada el cese, y recurrido el mismo, presentó demanda de despido, turnada al Juzgado de lo Social número 6, ante el que se siguió procedimiento seguido en autos número 814/11, en los que se dictó sentencia el 30 enero 2012, dando por reproducido íntegramente el contenido de la misma en aras de la brevedad, y en concreto la relación de los contratos suscritos por el actor, sentencia que estimaba la demanda presentada y declaraba la nulidad del despido del actor, al que le reconocía la antigüedad de 27 junio 2006 y que condenaba a la Administración demandada a la inmediata de admisión.

CUARTO

La demandada dictó resolución el 29 junio 2012, que acuerda readmitir al demandante en un puesto de trabajo adscrito personal funcionario interino, nombramiento que se produjo por resolución de 25 octubre 2012, que nombra al demandante personal interino para la Administración General de la Junta de Andalucía adscrito a puesto de titulado superior de la Consejería de Medio ambiente, Código NUM000, incorporándose efectivamente el 22 octubre 2012. Una vez se reincorporó bajo la cobertura de la plaza como interino ya designada con el número de código NUM000 vino realizando las tareas descritas por la Sra. Coral, en la Dirección General del Medio, en concreto, estaba en el registro de facturas a través del sistema Júpiter.

QUINTO

El actor presentó incidente de readmisión irregular, en el que se dictó auto el 6 septiembre 2012, que desestimaba su pretensión, presentando el recurso de reposición frente al mismo que fue desestimado por auto de 12 noviembre 2012 frente al que se formuló nuevo recurso de reposición desestimado por auto de 15 febrero 2013. El actor interesó la ejecución de la sentencia mostrando su disconformidad con los términos de la readmisión realizada por la demandada, que fue desestimada mediante auto de 15 julio 2013, y recurrido en reposición se resolvió por auto de 5 de septiembre de 2013 que desestimaba el recurso y confirmaba el anterior .

SEXTO

El actor presentó nuevamente su disconformidad con la readmisión realizada instando la ejecución de la sentencia, que fue desestimado por auto de 26 febrero 2016.

SÉPTIMO

En resumen, el contenido de las resoluciones que desestimaban la pretensión del actor se fundaban en que al actor se le había repuesto en las funciones que venía desempeñando, funciones reservadas a funcionarios, y que el carácter indefinido no fijo devenga los mismos derechos en cuanto a duración contractual que el de funcionario interino, por cuanto ambos implican extinción por cobertura de la plaza por algunos de los cauces reglamentariamente previstos y por tanto consideraba que al haber realizado la Administración demandada la ejecución de la sentencia en la forma realizada, nombrando al demandante personal interino, estimaba dicha decisión como una readmisión que ejecutaba la sentencia en sus propios términos.

OCTAVO

Simultáneamente a estos hechos descritos con anterioridad, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6, y que había sido recurrida en suplicación, fue confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 11 julio 2013 .

NOVENO

Mediante Resolución de 19 enero 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se ofertan vacantes del personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera, BOJA 5 febrero 2013.

DÉCIMO

Mediante Resolución de 5 abril 2013, de la Secretaría General de la Administración Pública, se nombran funcionarios de carrera, con el sistema de acceso libre del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores de Gestión Financiera, BOJA 12 abril 2013.

UNDÉCIMO

En las anteriores resoluciones, se oferta y posteriormente se cubre reglamentariamente, entre otras varias plazas, la plaza número NUM000 Titulado Superior Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, plaza que fue adjudicada a Rocío, que obtuvo una puntuación de 135,5370.

DUDÉCIMO: La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública insta a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente a proceder al cese del personal interino afectado por las resoluciones, y por parte de esta última se comunica el cese al actor en fecha 11 abril 2013 con efectos del 22 abril 2013, reiterándose en fecha 22 abril.

En el momento del cese el actor percibía una retribución bruta de 1.841,63 euros y 1.455,44 euros netos.

Cuando se produce el cese del actor, las funciones que el trabajador venía realizando en la Dirección General del Medio, en concreto, estaba en el registro de facturas a través del sistema Júpiter, son asumidas por el propio personal de la propia Dirección General sin que allí conste que realizara dichas funciones la Sra. Rocío

, a quien se asignó la plaza NUM000, ni conste que las funciones que venía realizando el trabajador fueran asumidas y realizadas por la señora Rocío .

DECIMOTERCERO

El actor formuló recurso de reposición que desestimaba por resolución de 11 marzo 2014.

DECIMOCUARTO

Con posterioridad al cese de 22.04.2013, ahora impugnado, el trabajador fue contratado nuevamente como interino en la Junta de Andalucía, desde el 25 agosto 2014 a 31 diciembre 2015, habiendo percibido prestaciones por desempleo desde el 23 abril 2013 a 24 agosto 2014 y desde el uno de enero de 2016.

DECIMOQUINTO

Reclama el trabajador que se declare la nulidad en base a la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y subsidiariamente la improcedencia del cese de

22.04.2013.

DECIMOSEXTO

El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recursos de Suplicación por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la parte actora, siendo ambos recursos impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente, que no nulo, el cese del actor por cobertura de su plaza nº NUM000 al no desarrollar sus funciones la persona que resultó adjudicataria como funcionaria de carrera, se alzan en Suplicación tanto la parte actora como la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con su respectiva representación Letrada, comenzando por el análisis del Recurso del actor, por cuestiones de método procesal.

SEGUNDO

Al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, se pretende ampliar el Hecho Probado 7º, con base en el folio 127, del siguiente tenor: "En Resolución de 29 de febrero de 2012 de la Dirección de RRHH y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acuerda la readmisión en la Consejería de Medio Ambiente del actor en ejecución provisional, como funcionario interino, pues antes del despido ha desarrollado funciones de Titulado Superior, funciones asignadas al personal funcionario, firma la resolución doña Fátima, Directora de RRHH y Función Pública", y añadir dos Hechos Probados nuevos, con base en los folios 162, 163 y 130, del siguiente tenor: "Hecho Probado DECIMOSÉPTIMO: En Resolución de 23 de mayo de 2012 de la Dirección de RRHH y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se acuerda la...

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